Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Primera sentencia de Audiencia Provincial que anula compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de 2016

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha dictado la sentencia de 3 de octubre de 2018 que confirma la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo de 2 de mayo de 2018 que anuló una compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016.

La sentencia entiende que la evolución de resultados publicados por el Banco, con beneficios declarados hasta el primer trimestre de 2016 y que pasa a pérdidas reducidas en el segundo trimestre y que se disparan en las cuentas del ejercicio 2016 y del primer semestre de 2017 no resultan verosímiles; que forzosamente tenía que haber pérdidas desde períodos anteriores a los declarados y que la intervención del Banco no pudo deberse únicamente a su falta de liquidez sino que tenía que haber también falta de solvencia.

A ello se une la absorción del Banco Pastor en el año 2011, un Banco que tenía un gran problema por su intervención en el sector inmobiliario; y que luego el Banco Popular no solicitó ayudas por motivos de marketing, y en cambio tuvo que ampliar capital repetidamente por cifras muy importantes.

Menciona también el informe pericial que se presentó con la demanda, que detalló cómo se expuso la situación financiera del Banco de forma muy sesgada de cara a la ampliación de capital.

No cita la sentencia, sin embargo, otras pruebas presentadas, como el hecho relevante de abril de 2017, en que el Banco hace una “reexpresión” de sus cuentas, con provisiones adicionales que corresponden a ejercicios anteriores a 2016; por cierto que los datos de este hecho relevante tampoco son verídicos, según un informe de la CNMV que explica que las provisiones a realizar debieron ser al menos el triple del importe efectuado; y que lo que se presentó como “reexpresión” de las cuentas en realidad debió ser una reformulación que habría dado lugar a la intervención del Banco, dos meses antes de la fecha en que finalmente se produjo.

Próximamente se conocerán muchos más detalles sobre cómo se evitó reconocer las pérdidas y desde cuándo, una vez que el Juez Central de Instrucción ha levantado el sumario y se pueda examinar toda la documentación que ha ido recopilando; y más aún cuando los técnicos del Banco de España emitan el informe pericial que les ha solicitado.

Con todo ello, es muy probable que se pueda reclamar la nulidad de compras de acciones realizadas hace ya algunos años, al menos desde 2012 y posiblemente incluso de años anteriores. Y también las compras de otros productos complejos (obligaciones subordinadas, bonos convertibles, participaciones preferentes) realizadas por inversores profesionales.

 

Sobre otro tipo de reclamaciones por la intervención del Banco

La evidencia de la falta de solvencia del Banco Popular y de que su contabilidad no reflejaba correctamente su situación desde hacía años va a hacer muy difícil que prosperen otras acciones emprendidas por diferentes inversores.

Así, creo que los recursos contra la intervención del Banco por la JUR no tienen sentido si realmente el Banco tenía un problema de solvencia.

En cuanto a la demanda ante un tribunal arbitral de los inversores mexicanos encabezados por del Valle, la tesis de que había una especie de concierto entre el Gobierno español y el Banco Santander para acabar vendiendo el Popular al Santander por un euro no se sostiene. Se olvida de la última normativa europea sobre resolución de entidades financieras, que agrava los riesgos de los inversores y trata de evitar que se rescaten bancos a costa del erario público; y que no hubo ninguna expropiación, ni es cierto que en las operaciones de intervención de otras entidades los inversores no hayan tenido pérdidas: las Cajas de Ahorros que fueron intervenidas no tenían accionistas que pudieran perder su inversión, pero sí había participaciones preferentes y obligaciones subordinadas a cuyos titulares se impusieron pérdidas, pérdidas que pudieron recuperar sólo mediante demandas judiciales (o arbitrales, en algunos casos, con recuperación sólo parcial).

En fin, la pretensión de que el Ministro o los responsables del Banco de España actuaron incorrectamente por hacer declaraciones públicas en que se traslucía la mala situación en que se encontraba el Banco no es de recibo, parece que se parte de la idea de que las autoridades públicas tienen que engañar a la ciudadanía sobre la situación real de los asuntos que tienen encomendados si con ello se ayuda a determinados inversores.

¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!