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Tercera sentencia que anula la compra de obligaciones subordinadas del Banco Popular Español

El Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onís ha dictado sentencia de 5 de julio de 2018 por la que anula la compra de obligaciones subordinadas por un matrimonio; es la tercera sentencia que obtengo sobre este producto del Banco Popular, tras la de 5 de diciembre de 2017 y la de 23 de febrero de 2018, ambas del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo.

La sentencia constata una vez más las malas prácticas del Banco al colocar estos productos, con infracción descarada de las normas de protección al cliente. No sólo no hay una información clara y veraz sobre el riesgo del producto, particularmente en una situación de crisis financiera en que los ahorros de los clientes se destinan a garantizar la solvencia del Banco, cuando éste tiene los mercados mayoristas en que habitualmente se financiaba cerrados y sus emisiones están calificadas como “bono basura”; sino que además se crea un documento en que se dice que el Banco evaluó la conveniencia de la contratación (no la idoneidad, a pesar de que la iniciativa de la contratación partió del Banco) y resultó negativa, a pesar de lo cual se continúa con la operación; sin embargo, no existe el test por el que supuestamente se habría realizado esa evaluación y el director de la oficina ni siquiera conoce a uno de los contratantes, y respecto al otro ignora cuestiones elementales que deberían haber sido objeto de ese test.

La profusión de noticias, declaraciones e informes de organismos públicos que están apareciendo sobre las malas prácticas contables y financieras que siguió el Banco Popular desde el inicio de la crisis financiera hacen cada día más viable, si cabe, la reclamación por las compras de las obligaciones subordinadas, los bonos u obligaciones convertibles en acciones, las acciones y las participaciones preferentes del Banco Popular y del Banco Popular.

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