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Sentencias que anulan la compra de acciones del Banco Popular compradas en Bolsa

Dos nuevas sentencias de sendos Juzgados de Oviedo anulan varias compras de acciones del Banco Popular Español realizadas en Bolsa, en el mercado, antes y después de la ampliación de capital de 2016.

La sentencia de 9 de enero de 2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Oviedo anula dos compras de acciones del Banco Popular realizadas por un matrimonio: una primera compra que se realizó en el mes de abril de 2016, en Bolsa y directamente por el esposo con sus claves para operar a través de la web del propio Banco Popular, por su propia iniciativa y tras analizar su situación financiera según lo que éste publicaba; y la segunda compra en el marco de la ampliación de capital de junio de 2016, tras una reiterada recomendación por el personal del Banco.

La sentencia entiende que sí se puede demandar al Banco la nulidad de la compra realizada en Bolsa porque tal nulidad deriva de la información no veraz publicada por éste, lo que determina su legitimación pasiva. Debería añadirse que existe una relación contractual entre las partes en cuanto que la compra de acciones convierte al comprador en accionista del Banco y, por lo tanto, parte en un contrato de sociedad con el mismo.

Confirma también la sentencia la viabilidad de la acción de nulidad de la compra de acciones pese a la regulación en la Ley de Mercado de Valores de la responsabilidad por la falta de veracidad del folleto: ya el Tribunal Supremo declaró que es posible la anulación de las compras de acciones cuando la información del folleto no es veraz en las sentencias del caso Bankia, de 3-2-2015.

La parte más enjundiosa de la sentencia es la extensa fundamentación en que examina las pruebas y alegaciones de las partes sobre la veracidad o no de la información publicada por el Banco sobre su situación financiera, en que analiza los informes periciales de una y otra, las cuentas anuales de varios ejercicios, las trimestrales, el hecho relevante de abril de 2017 y otros documentos, con todo lo cual considera probado que la información que el Banco publicada no era veraz al menos desde el año 2012, por lo que estima la demanda y anula las dos compras con imposición de costas al Banco.

 

Por otro lado, la sentencia de 11 de enero de 2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo anula otras dos compras de acciones también ejecutadas en Bolsa, una en marzo y otra en diciembre de 2016, por una sociedad del sector de inversiones mobiliarias (por lo tanto, especialmente cualificada en materias financieras). La sentencia considera probado por la documental presentada que el Banco no informaba verazmente sobre su situación financiera, cosa que el actor no podía conocer ni siquiera teniendo en cuenta su cualificación profesional.

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