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Reclamación por la compra de acciones de Bankia: preguntas y respuestas (FAQ)

A principios de este año 2014 ya expuse brevemente en este blog las razones por las que se podía reclamar la nulidad de la compra de acciones de Bankia y que ya había conseguido una primera sentencia favorable. Poco después expuse que esas razones se veían reforzadas por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora voy a plantear las preguntas que me suelen formular quienes compraron esas acciones para ofrecer las respuestas correspondientes en la forma más clara posible.
Algunas de las respuestas que doy pueden ser discutibles; es posible que la respuesta judicial no se corresponda con lo que voy a explicar. Tómese lo que digo como una opinión profesional que parte de un estudio en profundidad de los antecedentes de hecho y de derecho y de los antecedentes judiciales que ya se van acumulando, pero sin que pueda garantizarse que una eventual sentencia judicial vaya a corroborarlo en cada caso individual futuro; toda opinión jurídica es discutible y es posible que otros profesionales del derecho (abogados, jueces) tengan otra opinión distinta, que algún juez tenga otro criterio o vea circunstancias particulares diferenciadas en un caso concreto.

1. ¿Se puede reclamar por la compra de las acciones?
Sí, se puede reclamar; vea las respuestas siguientes para concretar qué es lo que se puede reclamar y con qué límites.

2. ¿Me ha pasado el plazo?
No, está en plazo. La acción de nulidad tiene un plazo de 4 años desde la consumación del contrato; la de nulidad absoluta o radical no tiene plazo; y la de indemnización de daños y perjuicios tiene un plazo de quince años desde que se produce el daño.

3. ¿Quién puede reclamar?
Cualquier comprador de acciones de Bankia siempre que haya efectuado su adquisición ANTES de que se conociese que no tenía beneficios sino que sus pérdidas eran monumentales y que solicitaba ayudas públicas. Esta situación se conoció cuando Bankia comunicó a la CNMV las cuentas corregidas del año 2011, el día 25 de mayo de 2012 a última hora de la tarde; por lo tanto, se podrá reclamar por las adquisiciones efectuadas hasta ese día 25 de mayo de 2012 incluido.

4. He hecho compras antes y después del 25 de mayo de 2012, ¿puedo reclamar?
Puede reclamar por las compras que hiciese hasta el día 25 de mayo de 2012; tendrá que asumir las pérdidas derivadas de las compras posteriores.

5. He comprado acciones a través de otro banco, no en Bankia, ¿puedo reclamar? ¿A quién?
Sí puede reclamar. El responsable del daño patrimonial que ha sufrido es Bankia, la entidad que emitió acciones con fundamento en una información financiera que no se ajustaba a la realidad (ésto es lo que hay que probar en el juicio), por lo que debe dirigir la demanda contra Bankia. Vea la cuestión 8.

6. Tengo un perfil de inversor arriesgado; antes de comprar estas acciones de Bankia ya había jugado en Bolsa; tenía una cantidad importante invertida en diferentes productos de inversión; soy un profesional de la economía; soy un empresario con inversiones muy cuantiosas en diferentes productos. ¿Puedo reclamar?
En todos los casos anteriores: sí, puede reclamar. El fundamento de la reclamación no es que  el cliente no tuviera un perfil idóneo para comprar acciones o que desconociese el riesgo de invertir en Bolsa o la mecánica y características de las acciones: prácticamente cualquier persona sabe que la compra de acciones tiene un riesgo; el fundamento es que la salida a Bolsa estaba viciada porque la situación financiera real de Bankia no era la que se publicó (insisto, esto es lo que hay que probar en el juicio), y esto no tenía por qué saberlo nadie (aparte de la directiva de Bankia y posiblemente la de otras entidades financieras y altos cargos del Banco de España y de la CNMV).

7. Vendí las acciones con unas pérdidas muy importantes; ¿Puedo reclamar?
Sí, puede reclamar. Vea la cuestión siguiente.

8. ¿Qué es lo que se va a reclamar en concreto?
Hay dos posibilidades:
A) La nulidad de la compra de las acciones. Esto da  lugar a que Vd. devuelve a Bankia las acciones  que tiene en la actualidad y Bankia le reintegra el dinero invertido en la compra con el interés legal del dinero (que viene siendo el 4% anual) desde la fecha de la compra hasta que le reintegre ese dinero (desde la fecha de la sentencia estimatoria de la demanda el interés se eleva en dos puntos más: el 6%).
B) La indemnización de los perjuicios sufridos: la diferencia entre el precio de compra de las acciones y el precio de su venta. En este caso sólo se podrá cobrar el interés legal del dinero desde la fecha de la primera reclamación a Bankia (también se eleva en dos puntos el interés desde que recaiga la primera sentencia estimatoria).
Quienes hayan comprado las acciones en otra entidad distinta a Bankia tendrán que acudir a la solución B): la reclamación de los perjuicios.
Quienes hayan vendido las acciones podrían reclamar la nulidad en un plazo de cuatro años desde la fecha de la venta (o, según otra interpretación de la norma que regula la acción de nulidad, desde la fecha en que se conoció el cambio de las cuentas de Bankia, es decir, desde el 25 de mayo de 2012; y aún en otra interpretación, no existe límite de tiempo para reclamar). Pero para tener la máxima seguridad en cuanto a la posibilidad de ganar el juicio, mi opinión es que conviene que reclame la indemnización de los perjuicios.

9. ¿Hay ya sentencias ganadas?
Tras la primera sentencia sobre esta materia a la que me referí en mi primer artículo, escrito precisamente a raíz de obtener esa sentencia favorable, sé que ha habido al menos otras tres sentencias estimatorias. La primera sentencia es firme, no fue recurrida; las otras no lo sé.
Hay además una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la que me referí en mi segundo artículo,  que aunque no se refiere específicamente al caso Bankia, examina un caso prácticamente idéntico, por lo que establece una doctrina plenamente aplicable a nuestro caso.

ACTUALIZACIÓN:

Ya va habiendo más sentencias favorables a los clientes que compraron acciones: me acaban de notificar otra sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lliria (Valencia) que acuerda anular la compra de obligaciones subordinadas de Bancaja y de acciones de Bankia; y sé que ha habido al menos otras dos sentencias estimatorias en diferentes lugares de España.

10. ¿Hay sentencias perdidas?
Yo he tenido una sentencia desestimatoria que he recurrido y confío en que la Audiencia Provincial estime el recurso ya que el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta las directivas europeas y las normas que regulan la información a publicar por las entidades que salen a Bolsa ni la doctrina al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Es posible que haya otras sentencias perdidas y que no hayan transcendido porque quienes hayan intervenido en el pleito no quieran darles publicidad.

11. Pero, ¿la primera sentencia no sienta jurisprudencia? ¿Los jueces no están vinculados al precedente?
No. En el sistema español sólo sientan jurisprudencia dos sentencias en el mismo sentido del Tribunal Supremo o una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, e incluso en ese caso otros jueces pueden apartarse del criterio de esa jurisprudencia motivándolo adecuadamente.
Cada juez es libre de interpretar las normas aplicables al caso conforme a su propio criterio, motivando adecuadamente su resolución en función de las circunstancias y las pruebas de cada caso. Por eso, no se puede garantizar en ningún caso el resultado positivo de una reclamación aunque haya antecedentes favorables.
Sí están vinculados los jueces a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque es el intérprete máximo de la normativa europea. Hasta el punto de que si no se aplicase esa doctrina por los tribunales de un Estado miembro de la Unión Europea, se podría abrir un procedimiento de infracción contra ese Estado por incumplimiento de normas europeas. España ya resultó condenada en una ocasión porque el Tribunal Supremo no aplicó una Directiva europea sobre el IVA. Por eso es tan importante la sentencia que cité anteriormente que estimó un caso idéntico al de Bankia.

12. ¿Es mejor una demanda individual o una agrupada entre muchos afectados?
En mi opinión, las demandas agrupadas deberían admitirse en un caso como éste en que el motivo de la reclamación es la falta de veracidad de la información sobre la salida a Bolsa, que es lo que hay que probar en el juicio: y la prueba es la misma para un demandante que para un grupo numeroso de demandantes. Sin embargo, va a haber muchos jueces que no lo entiendan así, y de hecho me han informado que la primera demanda multitudinaria ya ha sido rechazada por el Juez a quien le correspondió. Por consiguiente, me parece más seguro y viable la demanda individual. Yo sólo presentaré demandas individuales o de grupos familiares reducidos que hayan contratado en una forma conexa entre ellos.

13. ¿Hace más fuerza una demanda individual o una presentada por muchos afectados? ¿Hace más fuerza una asociación de consumidores o un abogado particular?
Como ya cabe deducir de la anterior contestación, la demanda presentada por muchos afectados puede tener problemas procesales, puede resultar no admitida. El juez no se va a ver movido a “compasión” por el hecho de que haya un demandante o diez mil. Va a examinar las alegaciones y las pruebas que se le presenten con independencia del número de demandantes (aunque probablemente le causen inconvenientes prácticos las demandas multitudinarias y sin duda preferirá resolver demandas individuales que multitudinarias).
Una asociación de consumidores no tiene más fuerza que un abogado particular, ni a la inversa. Lo importante es que la demanda esté bien fundamentada y con pruebas sólidas. Pregunte a su abogado al representante de la asociación por el planteamiento de la demanda que va a hacer y qué pruebas va a manejar para comprobar que tienen claro de qué se trata: no estamos hablando de una cuestión jurídica sencilla que se haya estudiado como caso típico en la Universidad. Y tenga en cuenta que para algunas asociaciones es más importante que el abogado no les cueste mucho a que tenga experiencia (bueno, este es el criterio que siguen también muchos afectados, que acuden a despachos “low cost” en que difícilmente van a tener el mismo trato y atención que en un despacho más “clásico”.

14. Hasta ahora parece que habla de cuestiones civiles: ¿se puede reclamar en vía civil?; ¿no hay que ir a la vía penal?; ¿es más práctica la civil o la penal?
Es posible reclamar en vía civil y en vía penal, alternativamente (no en una y la otra, al mismo tiempo). La reclamación civil no exige probar que se haya cometido un delito, basta con probar la falta de veracidad de la información financiera de Bankia en la OPS (o cuando se hayan comprado las acciones, siempre que haya sido hasta el 25 de mayo de 2012 en que Bankia rectificó sus cuentas anuales de 2011). Por ello, la prueba es más sencilla, hay muchas más probabilidades de obtener una sentencia favorable. De hecho, la propia rectificación de esas cuentas ya es un acto propio de Bankia que difícilmente va a poder contestar (hay más pruebas de la incorrección de esa información financiera inicial).
Otra ventaja de la vía civil es que es más rápida y fácil de tramitar que la penal. La penal se va a prolongar durante muchísimo tiempo y va a ser extremadamente compleja. A las dificultades propias de la causa hay que añadir el gran número de perjudicados que se han personado, lo que complica aún más el trámite y hará el juicio inmanejable. Por eso, con buen criterio según mi opinión, Juez y Fiscal recomiendan que se vaya a la vía civil.
Pero véase la cuestión 17, más abajo.

15. ¿Cuánto me va a costar la reclamación? ¿Me merecerá la pena el gasto o va a ser más caro que lo que ya he perdido?
El coste de la reclamación puede ser muy variable en función de la cantidad a reclamar, el lugar en que vaya a reclamar, el acuerdo al que llegue con su abogado y el resultado final del juicio.
Hay que considerar los siguientes gastos:
A) Tasa judicial:
El nuevo Ministro de Justicia ha dicho que iba a revisar las tasas que impuso Gallardón; pero esa revisión está sin concretar y no se sabe cuándo y cómo la hará. Hoy por hoy, las tasas que rigen son:
    -Hasta 2.000 €, no hay tasa.
    -De 2.000,01 a 6.000 €: 150 € más el 0,1% de la cantidad a reclamar.
    -De 6.000,01  en adelante: 300 € más el 0,1% de la cantidad a reclamar.
    -Si pierde  el juicio y quiere recurrir en apelación: 800 € más el 0,1% de la cantidad a reclamar.
    -Si pierde la apelación y quiere recurrir en casación: 1.200 € más el 0,1% de la cantidad a reclamar.

B) Procurador: según arancel regulado por un Real Decreto, con una escala en función de la cuantía de la demanda; y hay que sumar los gastos que tenga por copias, correo, etc. Cabe la posibilidad de negociar lo que cobrará.
No es necesario el procurador cuando la demanda tiene una cuantía hasta 2.000 €.

C) Abogado: según lo que se acuerde con cada abogado. Algunos cobran por cuota litis (un porcentaje según el resultado); otros una cantidad fija (algunos una cantidad ridícula, que dice incluir la tasa judicial y los honorarios de procurador, aunque la cifra que piden a veces no cubre ni el importe de la tasa), o por módulos en función del resultado. Yo sigo este último sistema, de tal forma que si se gana con costas (a continuación lo explico), al cliente le resultará gratis o casi gratis -depende de la cuantía de la demanda y la distancia que tenga que viajar puesto que yo estoy en Oviedo y llevo juicios por toda España siempre que pueda ofrecer un presupuesto razonable y asequible en función de la cuantía de la demanda-. No son aplicables los criterios reguladores de honorarios que aprueba cada Colegio de Abogados: éstos criterios son aplicables únicamente para el cálculo de la condena en costas, de lo que el abogado que gana el juicio con costas puede reclamar a la parte que perdió; pero en relación con el propio cliente rige la libre competencia.
No es necesario el abogado cuando la demanda tiene una cuantía hasta 2.000 € (ahora bien, ¿quień, que no sea abogado, podrá preparar una demanda de este tipo, con la prueba correspondiente?

D) Perito: en mi opinión y con el planteamiento que yo hago en mis demandas, es innesario. Si se va a presentar informe pericial, habrá que pedir presupuesto previamente, sus honorarios no están regulados.

Costas. Por último, hay que tener en cuenta la posibilidad de ganar o perder con costas: se puede ganar el juicio con costas o sin costas, o a la inversa, se puede perder el juicio con costas o sin costas. Si hay recurso contra la sentencia del Juzgado, se puede ganar el recurso con costas o sin costas, y perder con costas o sin costas. Hay que tener en cuenta que si el recurso es estimado, podrá imponer las costas del juicio a quien perdió finalmente, aunque hubiese ganado inicialmente; pero no concederá las costas del recurso a quien recurrió:  cada uno pagará sus costas del recurso. Si el recurso es desestimado, puede condenar o no en costas al recurrente.
La condena en costas implica que quien pierde y resulta condenado tiene que pagar al contrario lo que éste hubiese pagado por tasa judicial; los derechos del procurador según el arancel (pero no los gastos de copias y demás; y los honorarios del abogado según los criterios del Colegio de Abogados  local (lamentablemente, la mayoría de Colegios de Abogados no tienen sus criterios colgados en su web en forma accesible a los no colegiados); si se presentó informe pericial, también los honorarios del perito, con el límite de que los honorarios de abogado y perito no pueden sumar una cantidad superior al tercio de la cuantía del juicio, por cada instancia.

Pida a su abogado un presupuesto detallado, sobre todo en cuanto a lo que él o ella cobrará.

16. ¿Cuánto puede durar el juicio?
Depende de varios factores: lo que tarda cada Juzgado en tramitar sus juicios: unos van más rápidos y otros más lentos, incluso dentro de la misma población; si hay o no recursos; si hay cuestiones procesales que puedan prolongar el procedimiento; y del tipo de procedimiento que haya que seguir.
En concreto, en cuanto al tipo de procedimiento, éste puede ser:
-Juicio verbal: hasta 6.000 €. El trámite normal se limita a presentar la demanda y una vez admitida se cita directamente a la celebración del juicio; a continuación el Juez dictará sentencia. Si la demanda no supera los 3.000 €, esa sentencia es firme, no hay recurso; si supera los 3.000 €, quien pierda puede recurrir a la Audiencia Provincial, por escrito, en plazo de veinte días hábiles. La otra parte contesta en plazo de diez días oponiéndose al recurso; se envía el expediente a la Audiencia y ésta resuelve sin más trámites. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial en este tipo de juicios el Tribunal Supremo no admite recursos de casación.
-Procedimiento ordinario: para demandas de más de 6.000 €, a partir de 6.000,01 €. El trámite normal es: se presenta la demanda; se admite y se da traslado al demandado para que conteste en plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto); una vez contestada se cita a una audiencia previa, acto en que se revisa si hay posibilidad de acuerdo, si hayincidencias procesales, sobre qué hechos hay discrepancia, se proponen las pruebas sobre estos hechos, el Juez  las admite o rechaza y, si hay pruebas que practicar, se fija la fecha del juicio; si se celebra juicio, en él se practica la prueba admitida y los abogados hacen sus alegaciones finales o conclusiones; y queda visto para sentencia; si no se celebra juicio, después de la audiencia previa ya se va directamente a la sentencia. Esta sentencia se puede recurrir a la Audiencia Provincial en la misma forma que antes expuse. Y la Sentencia de la Audiencia Provincial se puede recurrir en casación (y por infracción procesal, excepcionalmente) al Tribunal Supremo, lo que puede alargar más el procedimiento.
Desde que hay una sentencia favorable al demandante, si el demandado recurre, aquél puede pedir la ejecución provisional de la sentencia.

Un juicio verbal se puede tramitar incluso en menos de dos meses en los juzgados que están excepcionalmente al día, o puede demorarse más de un año en los que van excepcionalmente lentos. Un procedimiento ordinario puede tramitarse en seis meses en juzgados muy rápidos, o demorarse más de dos años en juzgados muy atascados. Un recurso de apelación puede tardar en tramitarse y resolverse tres meses o tres años.

17. Respondiendo a la cuestión anterior decía que podía haber cuestiones procesales que podían alargar el pleito; ¿a qué se refiere?
En el  caso de las reclamaciones relativas a las acciones de Bankia me refiero en particular a que Bankia suele intentar que se deje en suspenso el procedimiento hasta que se resuelva el procedimiento penal que tiene abierta la Audiencia Nacional por la salida a Bolsa, alegando que el resultado de ese procedimiento penal es determinante para el resultado de la reclamación civil (véase la cuestión 14 anterior: como ese procedimiento va a ser muy largo y complejo, Bankia pretende demorar todo lo posible la resolución de las reclamaciones civiles). Según yo planteo la demanda, está claro que no existe esa determinación del procedimiento penal sobre el civil, y hasta ahora los jueces que se han pronunciado sobre esto no han suspendido el procedimiento. Pero me consta que a algún otro abogado sí se lo han suspendido, y no cabe descartar que me ocurra a mí en el futuro. Hay que tener mucho cuidado con el planteamiento de la demanda para que se vea claro que nada tiene que ver una eventual condena o absolución dela directiva de Bankia que acordó la salida a Bolsa con el éxito de la reclamación que hacen quienes compraron las acciones. La falta de veracidad de la información financiera de Bankia se puede probar sin necesidad de que se determine que fue constitutiva de delito.
Otra posible incidencia es que se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Juez tiene dudas de si se encuentra en el mismo caso que el de la sentencia que mencioné anteriormente. Esto podría dilatar el juicio en aproximadamente un año y medio; pero prácticamente garantizaría el éxito de la demanda.

18. Y si se gana el juicio, ¿Bankia podrá pagar?
 Teniendo en cuenta las operaciones de capitalización de Bankia que se han acordado, los beneficios que publica, el tiempo que va a pasar mientras se van resolviendo las reclamaciones y que la gran mayoría de los interesados no van a reclamar (porque en este país se reclama muy poco, las estadísticas lo demuestran, por más que algunos quieran hacernos creer lo contrario; lo que ocurre es que en este país se permite que sucedan cosas que en otros sitios no se toleran o se sancionan y resuelven por la administración, que aquí mira para otro lado), no va a haber ningún  problema de solvencia para Bankia. Lo más que podría ocurrir es que Bankia tarde algo más de tiempo en devolver las ayudas al Estado y que los accionistas tarden algo más en percibir dividendos.

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  • Bancos
  • acciones
  • Reclamaciones bancarias
  1. en respuesta a Alfonso 82
    -
    #15
    04/12/17 10:43

    La acción de nulidad podría estar caducada según desde cuándo se compute: si el Juez entiende que debe contar desde que Bankia reconoció que estaba en pérdidas (mayo de 2012) o desde que se realizó la operación de rescate (2013) entonces está caducada; si es desde que los peritos del Banco de España informaron de la nulidad de las cuentas (diciembre de 2014) no estaría caducada. En cualquier caso, queda la acción de indemnización por responsabilidad contractal del 1101 del Código Civil, que no habría prescrito; ahora bien, si el Juez entiende que no es aplicable el Código Civil sino la Ley del Mercando de Valores, entonces sí estaría prescrita.

  2. Nuevo
    #14
    03/12/17 11:41

    Hola buenos días, adquirí 2000 euros en acciones bankia el 17 de enero de 2012 y por lo que he leido ya han pasado 4 años desde la fecha...
    Por lo que he leido debería hacer demanda por lo civil, pero no estoy muy seguro si entro o no en el plazo para poder reclamar ya que estamos en diciembre 2017.

    Gracias, un saludo. Felices fiestas.

  3. en respuesta a dsandiaz
    -
    #13
    04/05/16 14:41

    En varias entradas de este blog ya he explicado que después del 25-5-2012 ya se conocía que Bankia no era la entidad solvente y con beneficios que afirmó ser cuando salió a Bolsa, por lo que quien compra a partir de ese momento lo hace especulativamente y asumiendo los riesgos de invertir en una sociedad en crisis.

  4. Nuevo
    #12
    04/05/16 11:41

    Una duda:
    teniendo en cuenta el informe de los peritos judiciales que informaron que las cuentas de Bankia no eran veraces, en diciembre de 2014,
    los pequeños inversores que compramos después del 25 de MAyo 2012 y antes de esa fecha ¿tenemos opción de reclamar con alguna garantía de éxito?
    MUCHAS GRACIAS

  5. en respuesta a juantor
    -
    #11
    13/04/16 19:57

    Favorable.

  6. #10
    13/04/16 14:31

    Compre las acciones en la OPS, y las vendí el 06/08/12 .
    El que la fecha de venta sea posterior a la fecha de la reformulación de las cuentas de Bankia (25/05/12),
    ¿ es favorable o desfavorable para la sentencia judicial a mi favor ?
    Gracias.

  7. en respuesta a Jmvr90
    -
    #9
    05/04/16 10:21

    Vea mis últimas entradas en el blog: he rectificado respecto al plazo para la acción de anulación de la compra y creo que el plazo empieza a correr desde que se publicó que los peritos judiciales informaron que las cuentas de Bankia no eran veraces, en diciembre de 2014.
    En el caso de la venta de las acciones, la acción es de responsabilidad civil, por lo que el plazo genérico era de quince años, que se ha reducido a cinco a contar desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en octubre de 2015. Pero cabe el riesgo de que algún Juez entienda que sólo se puede reclamar por la vía del art. 28 LMV, que establece un plazo de tres años desde la OPS. Yo creo que se puede defender el plazo de cinco años desde octubre de 2015 y de hecho tengo varias sentencias en Asturias en ese sentido.

  8. Nuevo
    #8
    04/04/16 22:46

    Buenas tardes,

    Tengo una duda después de leer su entrada. El plazo de caducidad de la acción de nulidad, puede entenderse que es de cuatro años desde que en mayo de 2012 rectificaron sus cuentas.

    Ahora bien, si la venta de las acciones se produjo antes de dicha reformulación de cuentas...¿el plazo comienza a correr desde el día de la venta (momento de consumación del contrato) o igualmente podría considerarse que el plazo comienza a correr desde mayo de 2012?.

    Gracias.

  9. en respuesta a Consumerista
    -
    #7
    08/04/15 16:23

    Entiendo la diferencia, simplemente hacia notar lo injusto de una decisión que afecta, estoy seguro, a mas gente como yo, y q actuamos de buena fe y repito, ante la ignorancia de las nuevas cuentas publicadas. Entiende que muchos de nosotros no somos expertos en la materia y que supimos del fiasco de bankia cuando era noticia diaria y de portada en todos los noticiarios. Yo antes, de haberlo sabido, no habría comprado. Me parece poner una frontera un tanto arbitraria, pero en fin, ahorros perdidos, mis 10.ooo euros ahora valen 80, de todo se aprende

  10. en respuesta a moran3673
    -
    #6
    07/04/15 14:05

    Hay una diferencua significativa y es que el 25 de mayo de 2012 se publican las cuentas en que Bankia reconoce tener pérdidas multimillonarias y solicita ayuda pública, mientras que hasta esa fecha afirmaba tener beneficios y una elevada solvencia.

  11. #5
    07/04/15 12:56

    Yo soy un pequeño ahorrador q invirtió unos miles de euros en bankia y no veo justo que, como muchos otros seguro, no pueda reclamar por el simple hecho de haber comprado acciones después del 25 de mayo del 2012, pues desconocia el cambio habido en las cuentas corregidas de esta entidad. Es mas, ni lo supe hasta que hace unas semanas me puse en contacto con una firma de abogados para intentar una reclamación. Me parece que poca diferencia hay entre quien compro el 24 de mayo del 2012 o el 26 de mayo, o cualquier fecha anterior a destaparse este escandalo, pues creo que actuamos, y duele decirlo, desde nuestra ignorancia y confiando en la buena voluntad de este banco. Un saludo a todos

  12. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #4
    11/03/15 17:30

    Muchas gracias por la rápida y precisa respuesta. Creo que me vaa ser de mucha ayuda

  13. en respuesta a albertofocisa
    -
    #3
    11/03/15 13:47

    Se demanda a Bankia, que es quien publicó información engañosa. Mira esta entrada del blog sobre una sentencia que he ganado de un matrimonio que compró a través del Sabadell:
    https://www.rankia.com/blog/consumerista/2627249-que-pasa-acciones-bankia-compradas-traves-otro-banco

  14. Nuevo
    #2
    11/03/15 11:20

    Tengo una duda, yo compre acciones de Bankia en el banco popular que es mi banco. En mi localidad no hay oficina de Bankia

    A quien debo demandar, a Bankia, al Poular , a los dos?

    Muchas gracias

  15. #1
    27/10/14 22:16

    Otro autentico fraude por el que nadie va a pagar

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