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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2056

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Si, he encontrado ese certificado de Muface. SOlo certifica que mi madre proviene de la Mutua de Enseñanza Primaria. Copio y pego la carta:

....consta en la base de datos
del Fondo Especial de MUFACE como mutualista/titular por integración procedente de la
extinguida Mutualidad Nacional de la Enseñanza Primaria.
II. Que mediante la Orden de 26 de marzo de 1976 por la se determinan las Mutualidades y
Montepíos de carácter general u obligatorio, se determinó que la Mutualidad Nacional de
Enseñanza Primaria tenía carácter obligatorio.
III. Que, asimismo, se dispuso que las Mutualidades, Montepíos y Asociaciones enumeradas
en la citada Orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la
Ley 29/1975, decidirían sobre su integración en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado.
IV. Que la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria se integra en MUFACE con fecha 1 de
agosto de 1976.
V. Que, teniendo en cuenta los años transcurridos, en la actualidad no se pueden determinar
las cuotas abonadas en concepto de cotizaciones desde su ingreso en la Entidad y hasta el 1
de agosto de 1976 dado que no existe obligación legal de conservar dicha información por un
período de tiempo tan dilatado.
VI. Que tampoco es posible acreditar cuotas desde esa fecha en adelante, y ello porque
MUFACE no dispone de datos fiables hasta 1989, fecha de creación de la Base informativa de
cotizaciones al Fondo Especial de Muface.
#2057

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hay casos, como el tuyo, que no son especialmente complicados pero que se apartan un poco de la generalidad. Por eso no es bueno quemar etapas. 
Es importante que aportes ese certficado de Muface a Hacienda para que sepan que estás en otro terreno diferente pero similar.
La extinguida Mutualidad de Enseñanza jugaba el mismo papel que las antiguas mutualidades porque cubría también la contingencia de jubilación, cuyos derechos se integraron en clases pasivas cuando la mutua se integró en Muface. Las pensiones de jubilación de clases pasivas computan según los años de servicios efectivos al Estado, por lo que da igual cuánto se haya cotizado, sólo cuenta el tiempo de servicios y el grupo de clasificación como funcionario (para los maestros creo que, de acuerdo con la clasificación actual, son A2).  Por lo cual la pensión de clases pasivas (que es un sistema especial de SS) tiene derecho al mismo tratamiento en cuanto a mutualidades.
Todo esto es lo que hay que poner de manifiesto a Hacienda adjuntando los documentos que acrediten los datos, entre ellos el certificado de Muface que es fundamental.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2058

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

De todas formas, en la misma AEAT, pone (y éste sería el caso del amigo de los 5000 euros), esto (en preguntas frecuentes):   

Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas

Los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).

No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.


Luego pone, como ejemplo (pero solo como ejemplo, no quiere decir que esté diciendo que debe haber sido trabajador privado): ''Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada''.

El amigo, y mi madre tb (y se puede certificar con el certificado de Muface que dice que mi madre venia de la Mutua de Enseñanza Primaria, y la fecha con la Hoja de Servicios, y teniendo en cuenta que era obligatorio para ser maestro aportar a la Mutualidad de Enseñanza Primaria), estarían en ese caso, que insisto, está en la misma web de la AEAT colgado. 

#2060

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Buah, tio, te copio el post y lo pego a la Alegación que voy a presentar en cuanto tenga la Hoja de Servicios, junto tb el certificado de Muface donde dice que era Mutualista pero no sabe desde que fecha.
Muchas gracias.
#2061

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

¿No dices que tu madre estuvo en esa mutualidad desde dicembre de 1973? Pues si Muface no lo dice (porque no lo sabe), tendrás algún papel que acredite que tu madre estaba en activo desde 1973, puede ser, por ejemplo, la resolución de cuando se jubiló o cuando le concedieron la pensión. Es importante acreditar esa fecha ante Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2062

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Si si, desde diciembre del 1963!!!!!. Y eso lo voy a acreditar con la Hoja de Servicios que he pedido en la Delegation Territorial de la COnsejeria de Educación. Y mira, para asegurar, también me planto mañana en Clases Pasivas, oficina provincial, y solicito copia de la Resolución de Reconocimiento de Pensión.
Lo de la fecha está claro: si no tienen fecha para calcular, no calculan, Eso está claro. No dan cantidades aleatorias.
#2063

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Puedes ir calculando tú mismo la devolución. Hasta el 1 de enero del 1966 el 100x100 y a partir de ahí hasta el1 de enero de 1979 el 25x100. Haciendo la parte proporcional sobre un total de 35 años verás el porcentaje de exención.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2064

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Y se aplica sobre las dos pensiones: la normal de Clases Pasivas, y la pequeña de Muface, verdad?
#2065

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Es que la pequeña de Muface no sé cuál es su causa u origen. Si me lo explicas o me dices su denominación, quizás pueda contestarte.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2066

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

se aplica sólo al complemento de pensión de MUFACE.



La pensión en el Régimen de Clases Pasivas, supuesto que se tengan los 15 años del periodo de carencia, depende de los años de servicio reconocidos en los distintos grupos de funcionarios a los que se haya pertenecido y de sus equivalentes en otras situaciones legalmente asimilables o en distintos regímenes de Seguridad Social.

Se entienden como años de servicio efectivo al Estado:

* Los de servicio activo a la Administración en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría.

* Los de servicios especiales, excedencia especial, supernumerario, excedencia forzosa y situaciones militares legalmente asimilables.

* Los servicios interinos previos al ingreso en la función pública.

* Los reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía por delitos o faltas de intencionalidad política referidas a la guerra civil de 1936-1939.

* Los reconocidos como cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.

* El tiempo en prácticas o como alumno en Academias y Escuelas militares a partir de su promoción a Alférez, Sargento o Guardiamarina. También periodos del servicio militar como Sargento o Alférez de complemento.

* El tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria si se llevó a cabo después del ingreso en la función pública (en ese caso se considera situación de servicios especiales) y solamente el tiempo que excediese al legalmente establecido en la época en que se prestó ese servicio si fue antes de ingresar como funcionario.

* Los reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

* Los periodos de excedencia, no superiores a tres años, por cuidado de cada hijo o de familiar a cargo hasta el segundo grado (art. 89.4 de la Ley 7/2007) y los de excedencia, hasta dieciocho meses, por violencia de genero (art. 89.5 de la Ley 7/2007).

Para poder computar estos servicios es necesario, en todos los casos, que no sean simultáneos. Caso de haber cotizado simultáneamente por varios regímenes o conceptos se computa solamente el que dé derecho a mayor pensión



#2067

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Si, la del Fondo Especial de Muface para antiguos mutualistas que se incorporaron a Muface allá por 1976 (por lo menos la Mutualidad de Enseñanza Primaria), como he dicho en el primer post donde he puesto los antecedentes.
#2068

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No entiendo Mivisa. Por qué pones la relación de servicios de Clases Pasivas. En el caso de mi madre estuvo de maestra de dic 1966 a nov de 2002 fecha de jubilación.
NO entiendo en qué explica eso a lo primero que tienes claro: Que SOLO se aplica a la pensión del Fondo Especial de Muface.