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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2178

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La segunda sentencia, la 47/2024, de 10 de enero de 2024 establece que para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión. “El Tribunal argumenta que la tesis de sólo considerar los 35 años máximos de cotización necesarios para alcanzar el 100% del porcentaje de la misma (12.775 días) es la procedente y conforme a un tratamiento equitativo, puesto que impide que a mayor tiempo trabajado y cotizado no se produzca un empeoramiento para los que más han aportado al sistema de Seguridad Social”. Este criterio se viene aplicando de manera generalizada desde su publicación.
#2179

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Es lo que vendo diciendo desde hace mil años.


Por cierto Beneyas, son los que en mi caso me llevaron un tema de "indemnización" para beneficiarme del 30% de bonificiación.
#2180

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

pues re entendí mal, porque claramente dice: para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión 


En el caso que expusiste se necesitaron menos de los días correspondientes a 35 años, pues se coge como cociente exactamente el número de días que se necesitaron para tener derecho al máximo de pensión correspondiente, y a este número de días le restas todos los días del 67 al 78.. La diferencia entre este númer  de días resultantes y los días que necesitó para esa pensión máxima, determinan exactamente los días anteriores al 67 que forman parte de la pensión..
#2181

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Lo que no computó para alcanzar el máximo de pensión que le corresponda, no se considera.
#2182

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

sólo los días que computaron para obtener la pensión máxima  correspondiente, son los que tributaron 2 veces:.
a) Tributaron en su día las aportaciones a mutualidades porque no se podían deducir, y
b) Están tributando en la pensión.

Los dias no considerados para la obtención de la pensión máxima correspondiente, solo tributaron una vez, la que correspondiía en su momento. Al no estar incluidos en el cálculo de la pensión, lógicamente no han tributado 2 veces.

 
#2183

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No hablo de la pensión. Si es máxima, minima o media. Esto no tienen anda que ver con la Mutuali.dad, por lo menos para mi y lo que enteindo.

 MIS CALCULOS SON ESTOS:

#2184

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

desde mi punto de vista son erróneos porque estás incluyendo todos los días cotizado de la vida laboral, cuando sólo se deben considerar los dias cotizados que computaron para el cálculo de la pensión. 
(Sería válido incluir tidos los días cotizados de la vida laboral si se tomase para el cálculo de la pensión toda esa vida laboral).

Haciéndolo como tu lo haces, Hacienda te estaría devolviendo lo correspondiente a  todo lo que en su día  tributó por aportaciones a mutualidades y como una parte no forma parte del cálculo de la pensión (y por tanto por esa parte no hubo ni hay doble tributación), sería por así decirlo te estarían "regalando" dinero, porque sería como si el error fuese que no tenían que tributar nunca, y no es el caso. Los días de cotización que no determinaron el cálculo de la pensión NO PUEDEN TENERSE EN CUENTA PORQUE NO FORMAN PARTE DE ESA PENSION, Y COMO NO FORMAN PARTE DE ESA PENSION NUNCA HUBO NI HAY DOBLE TRIBUTACION DE ESAS COTIZACIONES 


#2185

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

lo dice claramente la sts de 2024 y que recoge el despacho de abogados señalado:

La segunda sentencia, la 47/2024, de 10 de enero de 2024 establece que para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión. 
#2186

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El Gobierno del PSOE sigue sin pagarnos las mutualidades.

¿Sabéis, entre otras cosas, por qué?

"BOE 13 mayo. Inmis irregulares pagarán solo un 40% del PVP de los medicamentos."
 
5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a) Un 60 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios o pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Un 45 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los párrafos a), b) o c) anteriores.

e) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el párrafo a) cuya aportación será la indicada en dicho párrafo.

f) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

BOE-A-2026-10324 Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.  

En cristiano: un delincuente - porque alguien que está en situación ilegal es, por definición, un delincuente - va a pagar menos por las medicinas que cualquier españolito con un sueldo de 18.000 euros o más pagando perfectamente sus impuestos.

PEDRO SÁNCHEZ SIGUE SIN PAGAR LAS MUTUALIDADES !!!

PEDRO SÁNCHEZ DIMISIÓN !!!

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#2187

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Vamos a ver:

1) Desde el 01-02-1945 al 31-12-1966 son     8.003 días (cotizados)
2) Desde el 01-01-1967 al 31-12-1978 son     4.382 días (cotizados)
3) Desde el 01-01-1979 hasta el 30-07-1989  3.863 días SIN DEDUCION

https://www.calendario-365.es/calcular/el-periodo-entre-dos-fechas.html 

Total dado de alta (hasta la jubilación) 16.250 (día más o día menos)

Nos deducimos, los periodos que dice el TS, con:
- El 100% por un lado y 
- Con el 25% por el otro, ni más ni menos.

Es así de simple. No hay que darles más vueltas.

Pero el que tiene que decir la última palabra es el T.E.A.R.




 
#2188

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Según lo veo yo, con esos datos:
Primer tramo: (8.003/12.772)x100% = 62,65%
Segundo tramo: (4.382/12.775)x25% = 8,58%
Total exento: 62,65 + 8,58 = 71,23%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2189

Re: Mutualistas: devolución del IRPF


Sólo en el caso de que se jubilase en 1980 y para el cálculo de la pensión computaron los últimos 35 años cotizados, el cálculo sería correcto.