desde mi punto de vista son erróneos porque estás incluyendo todos los días cotizado de la vida laboral, cuando sólo se deben considerar los dias cotizados que computaron para el cálculo de la pensión.
(Sería válido incluir tidos los días cotizados de la vida laboral si se tomase para el cálculo de la pensión toda esa vida laboral).
Haciéndolo como tu lo haces, Hacienda te estaría devolviendo lo correspondiente a todo lo que en su día tributó por aportaciones a mutualidades y como una parte no forma parte del cálculo de la pensión (y por tanto por esa parte no hubo ni hay doble tributación), sería por así decirlo te estarían "regalando" dinero, porque sería como si el error fuese que no tenían que tributar nunca, y no es el caso. Los días de cotización que no determinaron el cálculo de la pensión NO PUEDEN TENERSE EN CUENTA PORQUE NO FORMAN PARTE DE ESA PENSION, Y COMO NO FORMAN PARTE DE ESA PENSION NUNCA HUBO NI HAY DOBLE TRIBUTACION DE ESAS COTIZACIONES