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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2191

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

y lo sería porque todos los años de cotización desde la primera alta computaron para la determinación de su pensión y por tanto estaría tributando 2 veces por esas cotizaciones.
#2193

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

El TS, no habla si es los primeros 35 años y/o los ultimos. Solo dice que para sacar el % de bonificación EL DIVISOR es 12.775 días, es decir 35 años.

Fijate en la resolución que he puesto de la Aeat, no expedicifa si es el principio, medio o final del periodo.

Pero en fin, me reitero a mi comentaria, que sea el TEAR el que dictamine.
#2195

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

ya nos contarás, pero las únicas aportaciones/cotizaciones que han tributado y tributan 2 veces son las que forman parte del cálculo de la pensión.
Si no firman parte del cálculo de la pensión, ¿dónde está la doble tributación? Este es el tema, tributsron en su día todas las aportaciones/cotizaciones porque no se pudieron deducir conforme s ls legislación vigente en su día, y las que forman parte del cálculo de la pensión, están tributando otra vez. Las que no forman part  del calculo de la pensión, solo han tributado una vez, la que correspondía con la legislación vigente en su día.

#2196

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Lo que no sé es de dónde saca la AEAT esos días cotizados en los diversos períodos. Al no coincidir con la realidad, debería explicarlo para no generar indefensión. Cómo vas a impugnar sus cálculos sin conocerlos. Solamente por eso el TEAR debería anular la resolución.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2197

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Yo creo que la generación de una pensión de jubilación empieza tu primer día de alta. A medida que vas sumando cotizaciones, la futura pensión va creciendo hasta llegar a los 35 años en que ya no crece más por haber llegado al 100x100.
En consecuencia se deben contar los primeros 35 años.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2198

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No es doble tributación, es simplemente NO DEDUCIDOS EN SU DIA.
#2199

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En nuestro caso:
1) Certificado del Banco, fecha ingreso hasta su jubilación.
2) En Vida Laboral, sale EL ALTA (FEBRERO-45)
3) En vida Laboral, aparece un periodo "que la casualidad" coincide con el certificado de Mili.
4) Como puede la S.Social, certificar una cosa que en esa e´poca NO EXISTIA?.
5) Etc
6) Etc.
7) Etc.
Hasta un total de 9 apartados
#2200

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

y como no pudieron ser objeto de reducció  o minoración en su día,  tributaron. Primera tributación.
Cómo para determinar la pensión se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los últimos 35 años hasta la fecha de jubilación, todas las cotizaciones/aportaciones de estos 35 años hasta 1978 (que pasaro  a la seguridad social)  están tributando una segunda vez (al formar parte de la pensión).

Jubilados que cotizaron a mutualidades obligatorias de previsión social, las cuales, antes de integrarse en la Seguridad Social (generalmente antes del 1 de enero de 1979), no permitían deducir las aportaciones en el IRPF, tributando doblemente: una vez al aportar y otra al cobrar la pensión.

La DT 2ª, introducida en la Ley del IRPF, busca compensar un agravio comparativo que afectaba a los mutualistas. Por ello, esta disposición permite deducir una parte del impuesto pagado de más por aquellos que cotizaron a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1979. (Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración ).

Esta deducción se aplica sobre la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 1979. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de deducción varía en función del año de cotización.
#2201

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Y por otro lado, no puede uno elegir el dividendo y el divisor que más le convenga: cojo de "dividendo" toda mi vida laboral y de "divisor" los diss correspondientes a los últimos 35 años que computaron para la determinación de la pensión. Lo que no se integró en el cálculo de la pensión lógicamente no está tributando 2 veces.

#2202

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

La sentencia del TS que estableció un divisor de 35 años se fundamenta en que los que han cotizado más de 35 años no pueden salir perjudicados por diluir los días anteriores a 1979 en un divisor mayor.
Si ahora, aplicando el divisor de 35 años, suprimes días cotizados anteriores a 1979 estás haciendo lo mismo: diluir a base de reducir el dividendo. Qué más da mejorar el divisor si empeoras el dividendo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2203

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Solo las cotizaciones/aportaciones que se integraron en el cálculo de la pensión están tributando 2 veces, cuando cotizaron y en su pensión: el tema es y siempre ha sido la doble tributación. Las cotizaciones de los años no  considerados en el cálculo de la pensión LÓGICAMENTE NO ESTAN TRIBUTANDO 2 VECES
#2204

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Solicita que te calculen la pensión teniendo en cuenta toda tu vida laboral y me cuentas si te beneficia ó no.
Calcula los % de ajuste de cada periodo poniendo como dividendo todos los años cotizados en cada periodo y poniendo como divisor todos los días de vida laboral y me cuentas si te beneficia ó no
#2205

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

error de concepto: el sistema de pensiones es un sistema de reparto, tu no estás cotizando para ti sino para la globalidad.
Lo que dices solo podría decirse aunque equivocadamente, si cuando te jubilas tu  uda laboral ha sido de 15 años (el mínimo para tener derecho a pensión) o de  menos de 35 años y te jubilas.