y como no pudieron ser objeto de reducció o minoración en su día, tributaron. Primera tributación.
Cómo para determinar la pensión se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los últimos 35 años hasta la fecha de jubilación, todas las cotizaciones/aportaciones de estos 35 años hasta 1978 (que pasaro a la seguridad social) están tributando una segunda vez (al formar parte de la pensión).
Jubilados que cotizaron a mutualidades obligatorias de previsión social, las cuales, antes de integrarse en la Seguridad Social (generalmente antes del 1 de enero de 1979), no permitían deducir las aportaciones en el IRPF, tributando doblemente: una vez al aportar y otra al cobrar la pensión.
La DT 2ª, introducida en la Ley del IRPF, busca compensar un agravio comparativo que afectaba a los mutualistas. Por ello, esta disposición permite deducir una parte del impuesto pagado de más por aquellos que cotizaron a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1979. (Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración ).
Esta deducción se aplica sobre la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 1979. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de deducción varía en función del año de cotización.