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Mutualistas: devolución del IRPF

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Mutualistas: devolución del IRPF
Mutualistas: devolución del IRPF
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#2132

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

#2133

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

son de quien puse hoja de cálculo de ajustes dt2, documento que acompañaba la resolución de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos entregada por registro en noviembre de 2023
#2134

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

ya recuerdo lo de SP: Servicios Previos (SP): años trabajados como interino, contratado o en otras administraciones antes de obtener la plaza definitiva.
#2135

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

#2136

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

esta es
#2137

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Servicios Previos, lo dice el papel.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#2138

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No presente ninguna rectificación ni complementaria, por eso me extraña, los otros tres años me los pagaron en septiembre y octubre.
#2139

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

gracias por la aclaración; siendo así, no es lo más normal. ¿Te acuerdas si en el justificante de envío del formulario del año 2024 se indicaba para el 2021 algo diferente a lo que se indicaba para los otros ejercicios?
#2140

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

aunque tampoco extraño, uno de los casos que conozco, había rectificado 18, 19, 20, 21. Formulario en 2024 (ejercicio sc19, 20, 21 y 22) y en 2025 (ejercicio  19 a 22 y anteriores no prescritos); En agosto de 2024 funcionario habilitado presenta rectificación del ejercicio 2022, en febrero de 2026 resolución estimatoria de ese ejetcicio, el 22. Los que había rectificado, 19, 20 y 21 todos en tramitación. Se supone que con el formulario del año pasado, deben revisar también el ejercicio 18, pero por ahora sobre este ejercicio no figura nada
#2141

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Me vas a perdonar, pero donde Figura el PRIMER periodo cuya bonificación es el 100%, es decir desde entrada hasta el 31-12-1966

No se tiene en consideración y ahí es donde está el problema de la AEAT,
por lo menos en mi caso

#2142

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

ya, pero la STS de febrero de 2023,  establece,:

Respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión.

Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a la incógnita que se nos plantea en el auto de admisión del recurso.

La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

QUINTO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

La necesaria consecuencia de lo que hasta aquí hemos expuesto es que el recurso de casación ha de quedar desestimado, toda vez que el criterio de la sentencia recurrida se ajusta a la interpretación que aquí hemos reputado correcta.

SEXTO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, no procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta procesal de ninguna de las partes.

F A L L O


Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :


Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia .

Segundo. Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 3 de junio de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso núm. 539/2020.

Tercero. No hacer imposición de las costas procesales de esta casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.
#2143

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

y los 35 años de cotización que dan derecho al reconocimiento de pensión máxima, 35 años, coincide con la fecha fijada de partida 1 de enero de 1967
#2144

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

con todo mis respetos. Te centras solo desde el 01-01-1967 y lo anterior? esta es la sentencia que tanto publico 663/2024 del 19/04/2024, que es más reciente.

Por eso en la Resolución 23-03-2026, aumentan en +-3.800€ la deducción que se tenía que como bien dices desde el 01-01-1967 LO ANTERIOR TAMBIEN CUENTA.

En cuanto tenga más noticias, (calcula +-6/12 meses, es lo que viene tardando en esta zona) pondré la resolución del TEAR.

#2145

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

yo entiendo que el tema ha sido siempre que esas cotizaciones a mutualidades tributsrin en su día pues no se pudieron deducir y como son parte integrante de la pensión pública, al tributar esta, ha  una parte de la composición de la pensión que está tributando 2 veces. Si para la determinación de la pensión se toman los 35 años que se necesitaban para obtener la pensión máxima correspondiente, todo lo anterior a esos 35 años no se considera