Buenas noches. Tengo casi con precisión tidos los datos del proceso de rectificación de autoliquidaciones por ajuste dt2 a día de hoy de un jubilado mutualista.
Antecedentes:
Mayo 2023: presenta por registro solicitud de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.
Noviembre/diciembre de 2023: resolución estimatoria.
Mayo 2024: presenta solicitud de devolución por aportaciones a mutualidades laborales dt2 a través del formulario. Este formulario aplicaba para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Agosto 2024: funcionario habilitado presenta rectificación del ejercicio 2022 (que no había sido objeto de rectificación previa al tema de mutualidades y cuya declaración original sin el ajuste de mutualidades arrojaba un importe a devolver de algo más de 100 €.)
Diciembre 2024: hacienda deja sin efecto el formulario de 2024 y deciden realizar las devoluciones en varios años.
Marzo 2025: fallece el contribuyente.
Abril/mayo 2025: familiar cumplimenta el nuevo formulario mutualidades que señala que aplica a los ejercicios 2022 2021, 2020, 2019 y anteriores no prescritos; y presenta declaración de la renta del ejercicio 2024 del fallecido.
Junio/julio 2025: se elimina el diferimiento en varios años de las devoluciones por ajuste dt2.
Octubre/noviembre de 2025: hacienda tramita la declaración de 2024 estimándose conforme... La devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.... Expediente Ejercicio 2024 Modelo 100. En tramitación.
Noviembre 2025: un familiar se da de alta en el registro de sucesores.
Febero de 2026:
Ejercicio 2022. Modelo 100. Finalizado. 10 de febrero de 2026
Marzo 2026:
10 de marzo Notificación electrónica de la resolución estimatoria de la revisión de autoliquidación del ejercicio 2022 , que coincide con lo calculado en borrador elaborado.
Esta resolución/expediente puede verlo el familiar que se dio de alta en el registro de sucesores aunque a día de hoy sigue figurando que este proceso aún está en tramitación. Esa resolución señala que se enviará por correo postal a la dirección de notificaciones que figura en la web de Hacienda (aún están esperando ese correo certificado) y está dirigida al cónyuge supérstite en calidad de sucesor del obligado tributario
Marzo de 2026:
El 10 de marzo ese familiar recibe 4 SMS de hacienda:
El primero señala que la agencia tributaria ha emitido una notificación al cónyuge supérstite en calidad de Titular.
Los 3 siguientes son iguales y señalan que la agencia tributaria ha emitido una notificacion al cónyuge supérstite en calidad de Autorizado.
El familiar que se dio de alta en el registro de sucesores solo puede ver en expedientes lo siguiente:
Expediente: 2026......
Estado de tramitación: Revisión finalizada.
Historial del expediente:
7 de mayo de 2024 (fecha en que se solicitó rectificación de autoliquidaciones por ajuste dt2 a través del primer formulario)
10 de marzo de 2026: Resolución/Notificación de resolución., pero no da opción a pinchar para acceder a ella.
Nota: tanto la devolución de la renta de 2024 como el resultado de la Regularización tras ajuste Dt2 superan en cada ejercicio los 2000 euros.
¿Puede ser que como la resolución de la solicitud de rectificación del ejercicio 2022 lo es de un ejercicio que no se había rectificado previamente, le emitan Notificación al cónyuge supérstite en calidad de Titular y en la notificación/ resolución de rectificación de los ejercicios que ya habían sido rectificados previamente al tema de mutualidades, la emisión de notificación se hace al cónyuge supérstite en calidad de Autorizado?
Si todas estas resoluciones corresponden al proceso que se inició con la presentación del primer formulario (mayo 2024),¿habrá que entender que aún falta la notificación/resolución relativa al proceso que se inició con el envío del segundo formulario?
Nota: el familiar que se ha dado de alta en el registro de sucesores está tramitando la solicitud de clave pin para el cónyuge supérstite, ¿podrá con esta clave acceder a Resolución/Notificación de la resolución a la que la web no da opción de acceder al familiar que se dio de alta en el registro de sucesores?
¿Otras opciones de interpretación de estos datos?
¿Recomendaciones de pasos a seguir?
Gracias.
En todo este proceso he intentado guiar desde el comienzo del mismo al familiar sucesor, y aunque mi mantra ha sido y es coincidente con el de la respuesta de muchos funcionarios a consultas de contribuyentes afectados y familiares sucesores, PACIENCIA, no se me ocurren, por ahora, más interpretaciones de los SMS recibidos el 10 de marzo y de la diferencia entre poder acceder a la resolución de la revisión finalizada del ejercicio 2022 ví electrónica y el no tener acceso a la Resolución/,Notificación de resolución vía electrónica de las demás