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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6331

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estamos de acuerdo en que hay datos que no coinciden, con el conocimiento que tu y yo tenemos respecto al tema de la DT34. Creo que @sinin ha transcrito lo que el informe del INSS le indicaba, todo el mundo sabe leer el texto de lo que pone la simulación, otra cosa distinta es saber interpretarlo, a lo que tu, como muchos de los que estamos aqui entendemos por haberlo "pateado" y "destripado" en muchas ocasiones y seguro que en alguna nos hemos equivocado.
Por otro lado, esta claro con lo que sabemos a dia de hoy:
  • 63 años y un dia, son 24 meses de adelanto y no 23 como pone el informe que le han enviado, él mismo se extraña, lo puedes ver en su post 6321.
    • Él ha indicado que el informe le penalizaba con el 16,5% por anticipar 23 meses
  • Desconozco el tema de los PSI de Telefónica, pero parece ser que están afectados por la DT34.3, si cumplen la condición de haber cesado antes del 1 Enero 2022. hay un link en el foro en este año en el que nos remiten a un comunicado/video de la Sección Sindical de CCOO de Telefónica comentando esto.
  • Creo que esta claro que el informe ultimo que le han remitido, desde mi punto de vista, esta completamente equivocado. No es la primera vez, ni la ultima, que una simulación da resultados erroneos. Recordais alla por el mes de Febrero/Marzo el panico que hubo?.
  • Creo que a @helena62, yo le he indicado que la DT34.2 a día de hoy sigue en vigor, y que como ya he dicho en algún post, ya veremos que sucede más adelante, pues como ya dije no veo ni he visto que se "sustente" de forma legal con nada, recuerdo haber escrito aquello de que "se vuelve a aplicar por mis..."
#6332

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A @sinin i resto

Yo estoy en esta estraña categoria de Pre-jubilado. Y como bien dice @jalcper no es un estado legal. Se trata de un nombre que su utiliza frecuentemente en los acuerdos o convenios colectivos. 
Estos Acuerdos si estan debidamente registrados en el INSS provocan la aplicación de leyes anteriores. Que yo sepa hay dos:
1) DT34 (la famosa) en su apartado 3 incluye la aplicación de la ley vigente el 31/12/2021 a los Acuerdos firmados antes del 2022. En esa ley como habeis ya comentado. Se aplican las tablas de penalización estándar, 25 años par la BR y .....una penalización de 0,5% por trimestre o parte de trimestre anticipado sobre el límite máximo de la pension. 
2) DT4 (olvidada pero viva) en suapartado 5b) incluye  la aplicacion de la ley vigente el 31/07/2011 (antes de l a 27/2011) a los acuerdos firmados antes del 1 de Abril del 2013.
Esta calcula la BR con 15 años, no limita la pension máxima y aplica una reducción sobre la BR de 6,5% por año o fracción de año anticipado.
En todos los casos se mantiene la via de que prevalezca la legislación que mejor te resulte. 
Revisa los datos del informativo a ver si ves cual han aplicado. 
#6333

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es más, creo recordar de algún comentario, no recuerdo donde, que una persona se había jubilado con 63 años y estaba en la creencia de que estaba "prejubilado" y que se jubilaria una vez llegará a los 65 años, o como ya me ha sucedido a mí en particular, decir que estaba jubilado y al decir la edad responderme mi interlocutor que si estaba prejubilado.
Esto es lo que ha ocasionado la palabra en cuestión y como cada uno la interpreta.
#6334

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver, en el informe se calcula la BR, a fecha de 2027 con 63 años y 1 día, también indica la PM máxima prevista para el 2027, aparte indica el coeficiente reductor aplicado sobre la BR, y como el importe resultante es menor que la PM prevista, pues esa sería mi pensión de jubilación.
Como reduce en 16,5 %, se deduce que han aplicado la intersección en la tabla de más de 38,5 y menos de 41,5 con el adelanto de 23 meses.
Otra cuestión más, Los PSI es algo similar a los ERES pero con grandes diferencias, por ejemplo la empresa puede solicitar mi reingreso mientras no esté jubilado. A finales de marzo cuando volvieron a revivir la 34.2, el INSS dejó muy claro que todos los trabajadores de un ERE, PSI etc que hubiesen trabajado más de 12 meses después de firmar el acuerdo del PSI, no tenían derecho a la cláusula de la 34.3. A primeros de Mayo se jubilo un compañero con las mismas circunstancias que yo, y ya está jubilado habiéndole aplicado la 34.2.
A mí me han enviado el informe porque tengo 2 cotizaciones superpuestas en casa mes, una por el actual trabajo y otra por el convenio especial, por ese motivo el sistema no me facilita simulaciones.
Tampoco he dicho que han derogado la 34.2, porque no lo he visto en ningún medio de comunicación, ni me lo han dicho en el INSS.
Simplemente he compartido el resultado de un informativo de jubilación anticipada de una fecha determinada, y como llegaron al resultado final, no hay que ser muy expertos para ver lo que dice el informativo.
Hasta aquí, desde mi punto de vista, no hay dudas ni posibles interpretaciones.
La cuestión es, si el informativo realizado por un funcionario y que me han corroborado ayer otro funcionario con experiencia y su jefe de oficina, que son de provincias distintas a donde se genero el informativo, es correcto. 
Antes de ir tenía claro que era un error, me quedé de piedra cuando me dijeron que no.
No tengo ni idea que resultará de todo esto, no tardando mucho lo sabremos, no hay que dramatizar, y no lo he compartido para poner nervioso a nadie, creo que estos foros están para esto.
Viendo las grandes injusticias que tiene el calculo en determinados colectivos, tengo clarísimo que va a haber modificaciones, y afinarán  teniendo en cuenta el tiempo cotizado y lo aportado de forma más progresiva, lo que no se sabe es cuando lo van a hacer.


#6335

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ok RicardMargineda lo tendré en cuenta, gracias.
#6336

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No he pretendido decir que no tuvieras claro, o mal interpretaras el informativo de pensión. Tenía claro, y no he dudado de que no fuera así. Mis dudas venían por lo comentado antes, pues desde mi punto de vista faltaba algo de información para acabar entendiendo lo que decías.
Por otro lado, gracias por hacerme ver cómo funciona más o menos un PSI, seguro que más adelante volveré a dudar de su funcionamiento.
También, al menos para mí, estaba claro que no hablabas de que la DT34.2se volviera a dejar de aplicar, eso ya lo veremos más adelante.
Respecto al informativo de pensión, sin dudar de tu información, y a falta de conocer esa información que "barajan" los funcionarios expertos del INSS y el responsable de la oficina, dudo de que ese informativo sea correcto.Ya contarás que sucede cuando te llegue el momento.
Respecto a las injusticias, mejor correr un "tupido velo", pues sería "abrir otro melón" distinto al que se trata de aclarar en este hilo.
#6337

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy en una situacion similar.
Un ultimo detalle. Cuando pides un informativo puedes indicar cual de esas leyes quieres que apliquen y de hecho te piden documentacon del acuerdo convenio o similar que la entidad te aplicó, documentación que te facilita la entidad. Les distes algo?