Acceder

Sinin

Se registró el 02/02/2026
21
Publicaciones
7
Recomendaciones
--
Seguidores
17.659
Posición en Rankia
1.265
Posición último año
Sinin 29/06/26 23:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tienes toda la razón Paco, no me exprese correctamente. A ver si ahora lo consigo. El sistema de pensiones tiene que ser justo a la hora del cálculo de las pensiones, esto no puede ir de chollos y de sablazos, porque los chollos hay que compensarlos con sablazos. Si es como decís, observa el trabajador del ejemplo que puse que cotizó durante 44 años y el que cotizó 39 años, con 2 € de diferencia en sus BR, la del de 44 años 1 por debajo de PM, y la del 39 años 1 €  por encima de la PM, se jubilan con 63 años, y después de 20 años cobrando ambos la pensión que el INSS con una interpretación de la normativa tan justa les ha calculado, el resultado es que el ha cotizado 39 años ha cobrado 97.000 Eurazos más (voy a matizar, se incluye un 2% de subida anual) que el infeliz que cotizo 44 años, lo de chollo y sablazo ya no da para definir este ejemplo.Otro ejemplo, el que cotiza 1 € por encima de la BR y el que cotiza con 600 € por encima de BR, y cobran lo mismo si se jubilan anticipadamente con las mismas condiciones, otro chollo que lo pagan los del sablazo.Esto me recuerda a la época de la dictadura, cuando se cogían pocos años para el calculo y entonces todo el que podía aumentaba las cotizaciones los últimos años.Está normativa, si es que se aplica así, es de republica bananera, no puede durar mucho, los ejemplos expuestos son exageradamente elocuentes.No haría falta decirlo, pero es muy evidente que aplicar PM * % 208, sería otra injusticia, pues estarían diciendo, me da igual lo que cotices por encima de la PM, cuando es la SS la que ha obligado a cotizar esos importes durante toda tu vida laboral, sería claramente otro sablazo, pues el INSS aplica el % 208 sobre BR al resto de los mortales, porque no lo aplica a los que tienen una BR > PM.Por ejemplo, aplicar la dt34.2 solo para cuando BR * % 208 > PM, corrige perfectamente estos casos, el resultado de las pensiones sería en función de los años cotizados y de lo aportado mes a mes a la caja común durante toda la vida laboral, ya no hablaríamos de chollos y sablazos.Como a día de hoy, no se cómo interpreta el INSS la normativa, habrá que esperar, pues de momento, salvo resoluciones judiciales, ellos tienen la sartén por el mango.
Sinin 29/06/26 16:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si es como dices, quien realmente desea que no quiten la 34.2, son los que tienen una BR un € mayor que la PM. Quién tiene una BR que  supera en 600 € a la PM está rezando por que la quiten.El sistema de pensiones no tiene que dar chollos ni sablazos, tiene que ser justo calculando las pensiones en función del tiempo cotizado y de la BR, y lo más progresiva posible, para que no se den casos, como el primer ejemplo que puse, que por 2 € de diferencia en la BR, 1 trabajador con 44 años cotizados cobré al final de su vida 80.000 € menos (y no hemos incluido los aumentos anuales de las pensiones) que el otro que ha cotizado 39 años.
Sinin 29/06/26 12:28
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pero si es como tu dices, al trabajador que ha cotizado 39 años y que supera en un 1 € la BR sólo se aplica la 34.2, si la BR * coeficiente de la 208 supera la PM, pero esto nunca se dará ni aunque se jubile con 1 mes de anticipación, pues sólo supera en 1 € la BR, y tendrá una pensión inferior al trabajador que  ha cotizado 44 años y tiene una BR 1 € menos que la PM, que es lo lógico y justo.La gran duda es, cual de estas opciones es la correcta:-  La 34.2 se aplica cuando la BR > PM.-  La 34.2 se aplica cuando BR * coeficiente del 208 > PM.En el ejemplo de estos 2 trabajadores, aplicando la primera opción la injusticia es bestial (80.000 € más, sin aplicar subidas anuales, para el trabajador que cotiza 5 años menos), en cambio con la segunda opción, el trabajador que cotiza 5 años más tendrá una pensión superior lógicamente.. 
Sinin 28/06/26 09:52
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Compañeros gracias por vuestras opiniones.No sé si estaré en lo cierto, pero si es como decís, me ha venido a la mente este ejemplo.2 trabajadores con 63 años se jubilan anticipadamente con 24 meses de antelación, uno con 39 y otro con 43 años cotizados, el de 39 años tiene una base reguladora 1 € por encima de la PM, y el de 44 años 1 € por debajo de la PM, siguiendo el proceso que entendéis que realiza el INSS, si ambos viven 20 años más, el que ha cotizado 39 años habría ganado 80.000 € más habiendo cotizado 5 años menos, eso sin tener en cuenta las subidas anuales de las pensiones, pues si se tiene en cuenta la diferencia sería mayor. Me cuesta creer semejantes errores en el procedimiento. También me viene a la mente que un trabajador cuya BR sea 1 € por encima de la PM, cobre la misma pensión que otro que tenga una BR 500 € superior a PM, si han cotizado el mismo número de años.El sistema pensiones se basa en el tiempo cotizado y lo aportado cada mes, esto no puede ser.
Sinin 25/06/26 22:00
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Entonces desde vuestro criterio y sabiendo los datos del informátivo: BR 3.822,  jubilación en 2027 con 63 años y un día, 40 años cotizados, PM estimada en 2027 3.438. Han aplicado un coeficiente reductor del 16,5 % sobre BR, resultado del informátivo 3.192 €, un 7,15 % inferior a la PM.Jubilación anticipada voluntaria y no cumplo los apartados a ni b de la 34.3.Esos son todos los datos.Es correcto el resultado del informátivo?Por favor, viendo como jueces, fiscales etc, en muchos casos tienen interpretaciones diferentes de leyes y normativas, que nadie se sienta ofendido porque no se coincida con su opinión.
Sinin 24/06/26 13:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tranquilos, lo importante es saber que aplica el INSS cuando procede al cálculo de nuestras pensiones. Un poco de paciencia.
Sinin 24/06/26 13:07
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Sinin 24/06/26 13:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Jalcper, este último comentario es mi gran duda, si estás en lo cierto, el informativo que me ha llegado no sería correcto. Dentro de unas semanas lo sabré. Os informaré cuando llegue el momento, gracias.
Sinin 23/06/26 18:15
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de RicardMargineda
Sinin 23/06/26 12:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los trabajadores que se han ido mediante un ERE, PSI , u otros acuerdos similares, si posteriomente han trabajado  más de 12 meses, según el INSS no cumplen las condiciones de los apartados a) y b) de la DT34.3., por lo que se les aplica la tabla de la 34.2.Mi caso es este, y siempre pense que tenía que aplicar el porcentaje de la 34.2, desde el momento en que cumpliese los 63 años.Mi duda ahora esta asegurarme como se cácula para mis condiciones, en los primeros meses en los que aplicando el % de la tabla general sobre la BR el resultado es inferior a PM, cuando sea superior tengo claro que es tabla de 34.2 sobre PM.
Sinin 23/06/26 12:35
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de RicardMargineda
Sinin 23/06/26 11:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Posiblemente sea como manifestáis, por lo que me han dicho por ahí van los tiros. Una vez que sepa con total seguridad el proceso, con  la PM de 2027, lo que me quedará es saber las BR de 2 ó 3 meses y tomar el cálculo que me salga más favorable.Gracias por vuestras aportaciones.   
Sinin 23/06/26 10:48
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Enbar
Sinin 23/06/26 10:48
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Sinin 23/06/26 10:48
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Paco50
Sinin 22/06/26 20:06
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como la información que pasé generó serias  dudas, a mí el primero, he estado intentando aclarar esas dudas, y sobre mediados de Julio en la Dirección Provincial del INSS, me explicarán como han procedido para llegar a ese resultado, ya me adelantaron algo, pero prefiero ser cauto, pues estás cuestiones son muy importantes, hablamos de nuestra pensión de jubilación.Termino con dos comentarios:- No hace falta decirlo, lo sabemos todos, pero visto lo visto, y aunque nunca lo dije, es más que evidente que sigue en vigor la dt34.2.- Creo que el informativo o simulación, como queráis llamarle, del cual os informe de los datos que contiene, es muy posible que sea correcto.Os trasladaré la información que me pasen.
Sinin 22/06/26 11:57
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Enbar
Sinin 21/06/26 22:21
Ha comenzado a seguir al usuario RicardMargineda
Sinin 21/06/26 12:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es la última vez que le respondo a sus comentarios, solo intercambio datos y experiencias con personas que respetan. " Y no vuelvas a dar datos erróneos", . Que ocurre en la mente de un personaje,  que piensa que alguien que comparte sus datos y experiencias con el objetivo de aclarar dudas, da los datos erróneos. Absténgase de comentar mis intervenciones.
Sinin 21/06/26 01:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En mi caso les adjunte todo lo que necesitan para poder realizar el cálculo de la pensión, copia de una parte del contrato del PSI, BOE donde se publicó el convenio colectivo que incluía el acuerdo de PSI.pues en ese momento tenía la duda de si cumplía con una de los apartados de la 34.3, pues la 34.3 implica unos coeficientes más suaves que la 34.2.Si tienes duda de dónde solicitar la simulación dentro de la web, avisame que te indico.Otra cuestión importante, hace años me di cuenta que tanto yo como mi esposa teníamos lagunas de cotización, que no tenían sentido pues habíamos cotizado tanto en la administración como en empresas del IBEX, en algunos casos tuve que enviarles las nominas y corrigieron la vida laboral, revísala.Cuando sepa algo sobre el calculo de mi pensión os informo.
Sinin 20/06/26 20:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ok RicardMargineda lo tendré en cuenta, gracias.
Sinin 20/06/26 20:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A ver, en el informe se calcula la BR, a fecha de 2027 con 63 años y 1 día, también indica la PM máxima prevista para el 2027, aparte indica el coeficiente reductor aplicado sobre la BR, y como el importe resultante es menor que la PM prevista, pues esa sería mi pensión de jubilación.Como reduce en 16,5 %, se deduce que han aplicado la intersección en la tabla de más de 38,5 y menos de 41,5 con el adelanto de 23 meses.Otra cuestión más, Los PSI es algo similar a los ERES pero con grandes diferencias, por ejemplo la empresa puede solicitar mi reingreso mientras no esté jubilado. A finales de marzo cuando volvieron a revivir la 34.2, el INSS dejó muy claro que todos los trabajadores de un ERE, PSI etc que hubiesen trabajado más de 12 meses después de firmar el acuerdo del PSI, no tenían derecho a la cláusula de la 34.3. A primeros de Mayo se jubilo un compañero con las mismas circunstancias que yo, y ya está jubilado habiéndole aplicado la 34.2.A mí me han enviado el informe porque tengo 2 cotizaciones superpuestas en casa mes, una por el actual trabajo y otra por el convenio especial, por ese motivo el sistema no me facilita simulaciones.Tampoco he dicho que han derogado la 34.2, porque no lo he visto en ningún medio de comunicación, ni me lo han dicho en el INSS.Simplemente he compartido el resultado de un informativo de jubilación anticipada de una fecha determinada, y como llegaron al resultado final, no hay que ser muy expertos para ver lo que dice el informativo.Hasta aquí, desde mi punto de vista, no hay dudas ni posibles interpretaciones.La cuestión es, si el informativo realizado por un funcionario y que me han corroborado ayer otro funcionario con experiencia y su jefe de oficina, que son de provincias distintas a donde se genero el informativo, es correcto. Antes de ir tenía claro que era un error, me quedé de piedra cuando me dijeron que no.No tengo ni idea que resultará de todo esto, no tardando mucho lo sabremos, no hay que dramatizar, y no lo he compartido para poner nervioso a nadie, creo que estos foros están para esto.Viendo las grandes injusticias que tiene el calculo en determinados colectivos, tengo clarísimo que va a haber modificaciones, y afinarán  teniendo en cuenta el tiempo cotizado y lo aportado de forma más progresiva, lo que no se sabe es cuando lo van a hacer.
Sinin 20/06/26 17:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Muchas gracias Jalcper por tus aportaciones, no dudes que todo lo que he manifestado es totalmente cierto. Que personaje puede dudar de lo manifestado por alguien que aporta unos datos, con el objeto de aclarar las dudas de su posible jubilación anticipada, es como si vas al médico o a un abogado a hacer una consulta y les mientes, que cada ponga el adjetivo que le venga a la mente, evidentemente esta última parte no va por ti, y repito muchas gracias por tu tiempo. Por último, está claro que es difícil de creer que los datos del informátivo sean correctos, así como lo que me han dicho en la consulta corroborando los datos, pero no tardando mucho lo sabré.
Sinin 20/06/26 14:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Te parece normal la expresión: y no vengas con datos erróneos. Todos podemos equivocarnos, pero si haces el favor donde me he equivocado?, yo simplemente estoy aportando la información de un informativo de jubilación anticipada, en un foro que todos utilizamos con el objeto de aclarar dudasSi miras en la tabla debajo del porcentaje del 19, está el 16,5.
Sinin 20/06/26 13:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En noviembre de 2019 me prejubilo con un PSI, por lo que sigo teniendo vinculación con la empresa, suscribo el convenio especial con la TGSS por la base máxima, y a los 2 meses comienzo a trabajar en otra empresa en la que estaré hasta que me jubile, lógicamente cotizando a la SS por el régimen general, y como hay un convenio especial se informa a la TGSS para que detraiga los importes correspondientes de la cuota, pues entre las dos cotizaciones tienen que sumar la base máxima.En enero de este año al ver la derogación de la DT34.2, y al ver que no me incluían en la 34.3 por haber trabajado más de 12 meses, solicito un informativo de jubilación anticipada (al tener 2 cotizaciones simultaneas el simulador no me hace simulaciones) , pues en 2027 cumplo los 63 años y la solicito con 3 meses y dos días después de mi fecha de nacimiento, me llega el resultado el 13 de marzo con una BR de 3.850 €, y aplican un coeficiente reductor del 12% (tabla general 21 meses de adelanto y columna de más de 38,5 y menos de 41,5) sobre PM que se estima en 3.434 €. En ese momento todo correcto, habían derogado la DT34.2.Posteriormente como todos sabemos, a finales de marzo el INSS recula y vuelve a la escena la 34.2. En ese momento los sindicatos que se han reunido con el INSS, nos informan que los que no han trabajado ó han trabajado menos de 12 meses les aplican la 34.3 y los que han trabajado más de 12 meses les aplican la 34.2, por tanto, sino hay cambios tengo claro que me toca el coeficiente reductor de la 34.2 aplicado sobre PM.El 15 de este mes, me llega por sorpresa otro informativo de la pensión, con la fecha que tendría 63 años y 1 día, y el resultado es: BR 3.822, coeficiente de reducción del 16,5%, (tabla general con adelanto de 23 meses y mas de 38,5 y menos de 41,5) y aquí viene lo más extraño, me aplican el 16,5% sobre la BR, otra cuestión que le pregunte es que con 1 sólo día posterior a cumplir 63 años aplican en la tabla un adelanto de 23 meses, esto no coincide con el otro informativo, pues también era 3 meses y 2 días posterior a la fecha de cumplir 63 años y no aplicaron 20 meses de adelanto, aplicaron 21 meses. Ayer en el INSS me confirmaron que estaba bien, que había habido cambios recientes en el cálculo y no se referían a la aplicación de la 34.2.De momento no me fio, además entiendo que esto no va a acabar así, pues hay cuestiones muy evidentes, que la normativa para el cálculo de la pensión no es justa con los conceptos en los que se basa, el tiempo cotizado y las aportaciones.- No se tienen en cuenta las largas carreras de cotización, y que 2 personas con la misma BR reguladora, cobre más el que se ha jubilado con 65 años y 38,5 cotizados, que el que se ha jubilado con 63 años anticipadamente y por ejemplo con 45 años  cotizados.- Que apliquen los mismos coeficientes reductores de la 34.2 a alguien que su BR supere en 1 € a la PM, que a alguien que la supere en 400 €.- También se podría ver perjudicado quien tenga una BR un poco menor a la PM, en el caso que se quiera jubilar anticipadamente.

Lo que sigue Sinin

RicardMargineda
Pntrpb