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Interpretación Disposición Transitoria 34

6,11K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6151

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero tú que DIA cumples años. El día 3, el 15, el 30....? Me dá igual el mes. Que DIA naciste?
#6152

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno este dato no lo habia visto si es porque te falta 1 dia para cumplir los 38.5 años cotización es lo mismo que la edad porque no te penalizan mas el 30 que el 31 por edad sino por cotizaciones, 
#6153

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro que si pero es porque cambias de año
#6154

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

13 de junio cumplo 64 años 
28 abril 2028 hago 38 años y medio cotizados 

La simulación del 30 me la dieron hace dos o tres días en la seguridad social 
#6155

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Madre mía que manera mas ruin de manipulación y ASJUBI40 ahora nos dice que VOX considera discriminación, cuando quiere quitar las pensiones públicas, haber s  sois mas serios y no os vale toda publicación, incluso de quien quiere quitar la pensión publica, y tu que eres tan amantes de poner enlaces de publicaciones de BOGD porque no pones las de la CE qur también se publican los temas tratados en un medios oficina al igual qur las direcciones de la UE y sentencia del TJUE, y lo m8smo del informe solicitado al gobierno español que segun tu no ha contestado, t9das ellas son publicaciones oficiales y trasparentes 
#6156

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora resulta que un funcionario manipulador de la información de yotuber y además sesgada ahora también esta por encima de gobierno, partidos, sindicatos y representantes públicos y el medio de publicidad oficial llamado BOE, repito un yotuber dice lo que hay que hacer y lo mas triste de todo que haya personas que le den cobertura y credibilidad, creo que hasta tu harías mejor l9s videos de este personaje 
#6157

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo simplemente me hago eco de una propuesta que me parece razonable. No digo que esto se vaya a hacer porque lo diga este Youtuber ni porque lo plantee Asjubi40. 
Porque el actual sistema de jubilación anticipada voluntaria no me parece justo. Es como si mañana la SS solo le aplicase un tratamiento de cáncer a quien pudiese pagar el 50% del tratamiento. Con la jubilación anticipada actualmente es lo mismo. Solo pueden hacerlo los que aunque les recorten un 10-20% de la pensión siguen cobrando una cantidad que les va a permitir vivir holgadamente. El resto tendrán que seguir trabajando hasta los 65 o 67 años.
#6158

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Luego si cumples 64 años el 13/06/27 la fecha de tu jubilación ordinaria es el 13/06/28. Si te vas el 13, el 30 o el 31 de diciembre de 2026 deberías tener el mismo coeficiente corrector correspondiente a 18 meses de anticipación.
#6159

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que con independencia de que compartamos geandes diferencias sobre lo justo o injusto y por supuesto cuáles son los tres pilares básicos de lo que es el sistema público de pensión creado ya en 2019, ambos tenemos ciertos conocimientos de cual es la normativa que esta en vigor desde la ley 27/2011, algo que personajes como Alfonso y hay varios pero Alfonso en mi opinionn es mas grave porque opina y presume de ser funcionario de INSS, y gracias a su manipulación de YOTUBER, demuestra en un video y en otro qur solo crea confusión, desconocimiento y falsas esperanzas por no llamarlo ignorancia en sus videos y es un creador mas de falsas esperanzas en una sociedad que solo ha hecho trabajar y trabajar y que busca porque lo necesita porque no ha tenido la posibilidad de creer en alguien y sus manipulación porque de sus videos no hay una verdad, sino lo que tristemente hoy es necesario  para que se suscriba la gente y su bolsillo se llene mas y no para ayudar realmente a las personas deseosos de escuchar una esperanza y si lo que piensas es que discutiendo en este foro los yotuber de turno mejor sera no dar credibilidad a manipulandores de la verdad, como en otros foros sus vídeos que contradicen las normas son bloqueados y vetados su publicación 
#6160

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es así, la fecha de la jubilación es cuando hagas 38 años y medio cotizados, habiendo cumplido 65 años o a los 67 mi fecha de jubilación exacta es el 28 de abril de 2028

He ido a preguntarle a un gestor y así me lo han confirmado el 
 

 por lo tanto el 30 de diciembre de 2026 
 
17
 
meses
 
la
 
jubilación
 
y
 
el
 
31
 
de
 
diciembre
 estaría anticipando 16 meses
#6161

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1) Solo informo de lo publicado, no soy yo quien dice que el Gobierno no ha contestado  y antes de atacar lee de quien es el articulo, lo indica al final: Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí (bufete de abogados).
2) En cuanto a otras fuentes, tambien puedes publicarlo tu: TJUE, Parlamento europeo, Comision europea, etc.¿Porque no lo haces?
"Una cosa es predicar y otra dar trigo" 
#6162

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vale. Pero ten en cuenta que si te jubilas con fecha 31 puedes perder:
1) 1/6 de la paga extra de junio
2) La revalorización de tu pensión 
3) Incluso puede que te apliquen el coeficiente reductor JAV de 2027. 

Tienes poco que ganar (0'2%PM=6'7€) y mucho que perder.
#6163

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es totalmenre correcto lo que dices. No hay que fijarse en la fecha del cumpleaños sino en la fecha de tu jubilación ordinaria. Si con 65 años ya has cumplido 38,5 años cotizados, coincidirá con tu cumpleaños, pero si no, coincidirá con la fecha que cumplas los 38,5 cotizados.
#6164

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si con 65 años ya has cumplido 38,5 años cotizados (INCLUIDA LA COTIZACION EN LA SOMBRA)  la fecha de la jubilación ordinaria coincidirá con tu cumpleaños, pero si no, coincidirá con la fecha que cumplas los 38,5 cotizados (INCLUIDA LA COTIZACION EN LA SOMBRA).
#6165

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, en las jubilaciones anticipadas se deben de considerar las cotizaciones a la sobra, pero únicamente para conocer la fecha ordinaria de jubilación (FOJ).
Una vez sabida ésta, a partir de esa fecha hacia atrás se cuentan los meses a penalizar. Hay que tener en cuenta que jubilarse 1 solo dia antes de la FOJ ya es 1 mes de penalización.