Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

5,18K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
354 / 355
#5296

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la pagina.94, entrada #1409 está colgado el informe de 2023 en cuyo último párrafo ya se preveía lo del 2026
#5297

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya lo miraré, 
Gracias
#5299

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aqui se han puesto 
#5300

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hay una nota informativa de la seguridad social que según entiendo se da marcha atrás a la derogación de la Dt34 pero no sé como subirle al foro 
#5301

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Paco, te envío un mensaje de un amigo mío q trabaja en una oficina del INSS q me lo acaba de enviar para que te alegre el día, jajaja:
Ya es oficial. Nos han enviado un correo en el cual se mantiene la. Disposición transitoria 34. Se van a revisar de oficio los que se han jubilado a partir del uno de enero y se cambiará el simulador de jubilación.
 Que pases un feliz día 
#5302

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo podéis poner aquí?
#5303

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cómo se sube?
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE 
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA 
JURÍDICA 
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 
TRIGÉSIMA CUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE. 
Con fecha 25 de marzo de 2026, se ha recibido la Resolución del Secretario de Estado de la 
Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de 2026, en relación con la aplicación de la 
disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad 
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
Dicha Resolución se establece lo siguiente: 
El apartado uno de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley 
General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de 
octubre, determina que “Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en 
relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación 
en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba 
completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para 
aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que 
la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con 
la aplicación de las normas vigentes en 2021”. 
La falta de claridad de esta disposición admite diversas interpretaciones sobre el alcance 
de la expresión “normas vigentes en 2021”, y en particular sobre el importe del límite 
máximo de la pensión sobre la que aplicar los coeficientes reductores, motivo por el cual 
se ha solicitado desde esta Secretaria de Estado un informe del Servicio Jurídico de la 
Administración de Seguridad Social, de 11 de marzo de 2026, que concluye que “una vez 
realizados, por el órgano competente para fijar el criterio interpretativo, los cálculos en las 
diferentes alternativas … habrá de optarse por aquella que “en ningún caso” perjudique a 
los potenciales interesados, teniendo en cuenta, no obstante, que, en tanto no se les 
apliquen las previsiones del apartado primero, se les aplicarán las reglas transitorias 
establecidas en el apartado segundo de la disposición”. 
A la vista del informe del Servicio Jurídico de Administración de la Seguridad Social de 11 
de marzo de 2026, en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del Real 
Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica 
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 
1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los 
PADRE DAMIÁN 4 
28036 MADRID 
Código DIR3: EA0021202departamentos ministeriales, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y 
Pensiones 
RESUELVE 
Que, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la aplicación de lo dispuesto en el apartado 
segundo de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General 
de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.” 
Mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2026, la Dirección General de Ordenación de la 
Seguridad Social certifica lo siguiente: 
“Conforme a la Resolución de 24 de marzo de 2026 dictada por el Secretario de Estado de 
Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General certifica que, a los efectos de lo 
dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido 
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 
de 30 de octubre, tomar en consideración el límite máximo de pensiones previsto en el 
2021 supone un perjuicio para los potenciales beneficiarios, respecto a la consideración 
del límite máximo del 2026, tal como se deduce del informe emitido por esta Dirección 
General el pasado 26 de diciembre de 2025. 
Esta consideración, supone la aplicación de la dispuesto en el apartado 2 de la disposición 
transitoria trigésima cuarta, lo que se comunica a los efectos oportunos”. 
La Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de 
2026, deja sin efecto la conclusión alcanzada por la Dirección General de Ordenación de la 
Seguridad Social en su informe de 26 de diciembre de 2025. 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución del Secretario de 
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la 
aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria trigésima 
cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real 
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
Cabe indicar que los coeficientes reductores que figuran en las tablas del apartado 2 de la DT34 
se venían aplicando en supuestos de jubilaciones anticipadas involuntarias reguladas en el 
artículo 207 del TRLGSS cuando ello resultaba más favorable, para no hacerlos de peor condición 
respecto de las jubilaciones anticipadas voluntarias, por lo que deben continuar siendo aplicados 
en estos casos. 
2Por último, y en relación a lo previsto en el apartado 3 de la DT 34ª TRLGSS, no se ha producido 
ninguna modificación, por lo que continuará aplicándose en sus propios términos. 
Dado que la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 
24 de marzo de 2026, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, la 
Subdirección General de Gestión de Prestaciones emitirá las correspondientes 
instrucciones sobre cómo proceder en estos casos. 
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE 
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA 

#5304

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si tienes un link con el icono de compartir
Si no, puedes hacer una foto con el móvil y compartirla con el icono de galeria.
#5305

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Juan camal,  si tienes el archivo o una imagen de el, tienes que pulsar el icono cuadrado que te marco con en verde.

#5306

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He subido el texto que ahora mismo es lo importante que lo leáis
#5307

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero dónde está el texto?
#5308

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No tenía 63, me faltaban 22 días!!!
No pude nacer en el 62
#5309

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¡Enhorabuena a todos los afectados!
#5310

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi post anterior
Te lo pongo
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE 
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA 
JURÍDICA 
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICION TRANSITORIA 
TRIGÉSIMA CUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE. 
Con fecha 25 de marzo de 2026, se ha recibido la Resolución del Secretario de Estado de la 
Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de 2026, en relación con la aplicación de la 
disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad 
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
Dicha Resolución se establece lo siguiente: 
El apartado uno de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley 
General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de 
octubre, determina que “Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en 
relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación 
en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba 
completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para 
aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que 
la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con 
la aplicación de las normas vigentes en 2021”. 
La falta de claridad de esta disposición admite diversas interpretaciones sobre el alcance 
de la expresión “normas vigentes en 2021”, y en particular sobre el importe del límite 
máximo de la pensión sobre la que aplicar los coeficientes reductores, motivo por el cual 
se ha solicitado desde esta Secretaria de Estado un informe del Servicio Jurídico de la 
Administración de Seguridad Social, de 11 de marzo de 2026, que concluye que “una vez 
realizados, por el órgano competente para fijar el criterio interpretativo, los cálculos en las 
diferentes alternativas … habrá de optarse por aquella que “en ningún caso” perjudique a 
los potenciales interesados, teniendo en cuenta, no obstante, que, en tanto no se les 
apliquen las previsiones del apartado primero, se les aplicarán las reglas transitorias 
establecidas en el apartado segundo de la disposición”. 
A la vista del informe del Servicio Jurídico de Administración de la Seguridad Social de 11 
de marzo de 2026, en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del Real 
Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica 
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 
1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los 
PADRE DAMIÁN 4 
28036 MADRID 
Código DIR3: EA0021202departamentos ministeriales, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y 
Pensiones 
RESUELVE 
Que, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la aplicación de lo dispuesto en el apartado 
segundo de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General 
de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.” 
Mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2026, la Dirección General de Ordenación de la 
Seguridad Social certifica lo siguiente: 
“Conforme a la Resolución de 24 de marzo de 2026 dictada por el Secretario de Estado de 
Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General certifica que, a los efectos de lo 
dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido 
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 
de 30 de octubre, tomar en consideración el límite máximo de pensiones previsto en el 
2021 supone un perjuicio para los potenciales beneficiarios, respecto a la consideración 
del límite máximo del 2026, tal como se deduce del informe emitido por esta Dirección 
General el pasado 26 de diciembre de 2025. 
Esta consideración, supone la aplicación de la dispuesto en el apartado 2 de la disposición 
transitoria trigésima cuarta, lo que se comunica a los efectos oportunos”. 
La Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de 
2026, deja sin efecto la conclusión alcanzada por la Dirección General de Ordenación de la 
Seguridad Social en su informe de 26 de diciembre de 2025. 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución del Secretario de 
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la 
aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria trigésima 
cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real 
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
Cabe indicar que los coeficientes reductores que figuran en las tablas del apartado 2 de la DT34 
se venían aplicando en supuestos de jubilaciones anticipadas involuntarias reguladas en el 
artículo 207 del TRLGSS cuando ello resultaba más favorable, para no hacerlos de peor condición 
respecto de las jubilaciones anticipadas voluntarias, por lo que deben continuar siendo aplicados 
en estos casos. 
2Por último, y en relación a lo previsto en el apartado 3 de la DT 34ª TRLGSS, no se ha producido 
ninguna modificación, por lo que continuará aplicándose en sus propios términos. 
Dado que la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 
24 de marzo de 2026, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, la 
Subdirección General de Gestión de Prestaciones emitirá las correspondientes 
instrucciones sobre cómo proceder en estos casos. 
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE 
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA