En mi post anterior
Te lo pongo
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA
JURÍDICA
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICION TRANSITORIA
TRIGÉSIMA CUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE.
Con fecha 25 de marzo de 2026, se ha recibido la Resolución del Secretario de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de 2026, en relación con la aplicación de la
disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Dicha Resolución se establece lo siguiente:
“El apartado uno de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley
General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, determina que “Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en
relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación
en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba
completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para
aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que
la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con
la aplicación de las normas vigentes en 2021”.
La falta de claridad de esta disposición admite diversas interpretaciones sobre el alcance
de la expresión “normas vigentes en 2021”, y en particular sobre el importe del límite
máximo de la pensión sobre la que aplicar los coeficientes reductores, motivo por el cual
se ha solicitado desde esta Secretaria de Estado un informe del Servicio Jurídico de la
Administración de Seguridad Social, de 11 de marzo de 2026, que concluye que “una vez
realizados, por el órgano competente para fijar el criterio interpretativo, los cálculos en las
diferentes alternativas … habrá de optarse por aquella que “en ningún caso” perjudique a
los potenciales interesados, teniendo en cuenta, no obstante, que, en tanto no se les
apliquen las previsiones del apartado primero, se les aplicarán las reglas transitorias
establecidas en el apartado segundo de la disposición”.
A la vista del informe del Servicio Jurídico de Administración de la Seguridad Social de 11
de marzo de 2026, en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto
1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
PADRE DAMIÁN 4
28036 MADRID
Código DIR3: EA0021202departamentos ministeriales, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones
RESUELVE
Que, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la aplicación de lo dispuesto en el apartado
segundo de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.”
Mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2026, la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social certifica lo siguiente:
“Conforme a la Resolución de 24 de marzo de 2026 dictada por el Secretario de Estado de
Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General certifica que, a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015
de 30 de octubre, tomar en consideración el límite máximo de pensiones previsto en el
2021 supone un perjuicio para los potenciales beneficiarios, respecto a la consideración
del límite máximo del 2026, tal como se deduce del informe emitido por esta Dirección
General el pasado 26 de diciembre de 2025.
Esta consideración, supone la aplicación de la dispuesto en el apartado 2 de la disposición
transitoria trigésima cuarta, lo que se comunica a los efectos oportunos”.
La Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 24 de marzo de
2026, deja sin efecto la conclusión alcanzada por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en su informe de 26 de diciembre de 2025.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada Resolución del Secretario de
Estado de la Seguridad Social y Pensiones, desde el 1 de enero de 2026, se mantiene la
aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria trigésima
cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cabe indicar que los coeficientes reductores que figuran en las tablas del apartado 2 de la DT34
se venían aplicando en supuestos de jubilaciones anticipadas involuntarias reguladas en el
artículo 207 del TRLGSS cuando ello resultaba más favorable, para no hacerlos de peor condición
respecto de las jubilaciones anticipadas voluntarias, por lo que deben continuar siendo aplicados
en estos casos.
2Por último, y en relación a lo previsto en el apartado 3 de la DT 34ª TRLGSS, no se ha producido
ninguna modificación, por lo que continuará aplicándose en sus propios términos.
Dado que la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
24 de marzo de 2026, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, la
Subdirección General de Gestión de Prestaciones emitirá las correspondientes
instrucciones sobre cómo proceder en estos casos.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
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