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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6316

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10%
#6318

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10% sobre PM
#6319

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias. Pero a mí me da susto... el gobierno un día hace una cosa y la semana o día siguiente otra..
#6320

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi me pasa igual.  Como preveo la JAV  para diciembre deseando estoy que pasen los meses 

Por favor si alguien tiene en algún momento otra información que lo diga por aquí. 

Sé que lo haréis porque sois !!! TOP!!!

A tenor de los mismo.  En algún sitio he leído que iban a endurecer el acceso a lo de la brecha  de género creo que se llama (que paguen por cada hijo )   Pensáis que puede haber cambios antes de que acabe el año ? 
#6321

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En noviembre de 2019 me prejubilo con un PSI, por lo que sigo teniendo vinculación con la empresa, suscribo el convenio especial con la TGSS por la base máxima, y a los 2 meses comienzo a trabajar en otra empresa en la que estaré hasta que me jubile, lógicamente cotizando a la SS por el régimen general, y como hay un convenio especial se informa a la TGSS para que detraiga los importes correspondientes de la cuota, pues entre las dos cotizaciones tienen que sumar la base máxima.
En enero de este año al ver la derogación de la DT34.2, y al ver que no me incluían en la 34.3 por haber trabajado más de 12 meses, solicito un informativo de jubilación anticipada (al tener 2 cotizaciones simultaneas el simulador no me hace simulaciones) , pues en 2027 cumplo los 63 años y la solicito con 3 meses y dos días después de mi fecha de nacimiento, me llega el resultado el 13 de marzo con una BR de 3.850 €, y aplican un coeficiente reductor del 12% (tabla general 21 meses de adelanto y columna de más de 38,5 y menos de 41,5) sobre PM que se estima en 3.434 €. En ese momento todo correcto, habían derogado la DT34.2.
Posteriormente como todos sabemos, a finales de marzo el INSS recula y vuelve a la escena la 34.2. En ese momento los sindicatos que se han reunido con el INSS, nos informan que los que no han trabajado ó han trabajado menos de 12 meses les aplican la 34.3 y los que han trabajado más de 12 meses les aplican la 34.2, por tanto, sino hay cambios tengo claro que me toca el coeficiente reductor de la 34.2 aplicado sobre PM.
El 15 de este mes, me llega por sorpresa otro informativo de la pensión, con la fecha que tendría 63 años y 1 día, y el resultado es: BR 3.822, coeficiente de reducción del 16,5%, (tabla general con adelanto de 23 meses y mas de 38,5 y menos de 41,5) y aquí viene lo más extraño, me aplican el 16,5% sobre la BR, otra cuestión que le pregunte es que con 1 sólo día posterior a cumplir 63 años aplican en la tabla un adelanto de 23 meses, esto no coincide con el otro informativo, pues también era 3 meses y 2 días posterior a la fecha de cumplir 63 años y no aplicaron 20 meses de adelanto, aplicaron 21 meses.
Ayer en el INSS me confirmaron que estaba bien, que había habido cambios recientes en el cálculo y no se referían a la aplicación de la 34.2.
De momento no me fio, además entiendo que esto no va a acabar así, pues hay cuestiones muy evidentes, que la normativa para el cálculo de la pensión no es justa con los conceptos en los que se basa, el tiempo cotizado y las aportaciones.
- No se tienen en cuenta las largas carreras de cotización, y que 2 personas con la misma BR reguladora, cobre más el que se ha jubilado con 65 años y 38,5 cotizados, que el que se ha jubilado con 63 años anticipadamente y por ejemplo con 45 años  cotizados.
- Que apliquen los mismos coeficientes reductores de la 34.2 a alguien que su BR supere en 1 € a la PM, que a alguien que la supere en 400 €.
- También se podría ver perjudicado quien tenga una BR un poco menor a la PM, en el caso que se quiera jubilar anticipadamente.
#6322

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te parece normal la expresión: y no vengas con datos erróneos. 
Todos podemos equivocarnos, pero si haces el favor donde me he equivocado?, yo simplemente estoy aportando la información de un informativo de jubilación anticipada, en un foro que todos utilizamos con el objeto de aclarar dudas
Si miras en la tabla debajo del porcentaje del 19, está el 16,5.

#6323

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dejando a un lado la prejubilación con PSI, que desconozco como funciona, y por lo que recuerdo de haber visto en un comentario, se considera que para aplicar la DT34.3 has cesado la relación con la empresa en 2019, por lo que cumples una condición.
Ahora bien, si como bien dices, has trabajado para otra empresa, por un periodo superior a los 12 meses, ya no te pueden aplicar el apartado 3 de la DT34, como bien sabes y asumes.
Por otro lado, respecto al informativo de penión que te ha llegado, yo tendria MUY serias dudas de su validez en los calculos:
  1. He revisado la Ley con la ultima actualización a Febrero, y comparada con otra de Diciembre de 2025, no he visto ninguna diferencia respecto a que haya cambiado ese modo de calculo, 23 meses de anticipo con 63 años y un dia. En los casos de periodos de cotización se toman por meses COMPLETOS y una fracción de mes NO se equipara a un mes. He revisado Criterios de Gestion tambien por si hubiese alguno en el que esto hubiese cambiado, no he visto ninguno.
  2. El que continuen aplicando la penalización sobre la BR, a la vista de lo que te he comentado en el punto anterior, es para mi  claramente un error.
  3. Respecto a las consultas con el INSS, aqui en el inicio de la aplicación de la DT34, hubo infinidad de consultas al INSS y nadie supo explicar nada al respecto, con esto y mi experiencia con consultas que he hecho, no me fiaría mucho si el cambio que comentan ha sido reciente, no menosprecio el trabajo de la gente que da cara al publico, pues les dejan "tirados" al pie de los caballos.
  4. Respecto a lo que comentas de otras cuestiones, nada que decir al respecto, solo que lo que esta mal hecho, esta mal hecho, sin más
#6324

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que estas en un error. @sinin anticipa la jubilación 23 meses en 2027 con mas de 38,5 años y menos de 41,5, le corresponde con aplicación de la DT34.3, que por lo que comenta le afecta al aplicarle la penalización sobre la BR, un 16,5% con una JAV con una BR superior a la maxima de 2027.
Si se le aplicara el apartado 2, con esos 23 meses de anticipo, la penalización sería el 9%.
Creo que te has quedado con un anticipo de 24 meses.
Por otro lado, el que con solo un dia despues de cumplir los 63 años le calculen que anticipa la jubilación 23 meses, cuando hasta ahora, habian sido 24, ha cambiado algo? o como supongo es un error más del INSS.

#6327

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena creo que has dado en el clavo y la cantidad de preguntas que tu al igual que yo te haces; y solo un pequeño apunte y es cual es la situación de esa palabra tan mal usada para definir un estado y tanto se hace "prejubilado" que efectivamente ha estado y no dice hasta cuando, pero que ha la vez me ha sorprendido leerte a ti también para definir como "prejubilado" la que es la un8ca válida para la situación que tu también aplicas y que no es "prejubilado" es "jubilación parcial" pero es verdad aqui con cierta frecuencia se usa, y me ha sorprendido en ti, pero que esta claro un lapsus tenemos cualquiera,
Y repito de nuevo que responda tus preguntas muy bien dirigidas de lo contrario mantengo mi primer comentario.
#6328

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que hay varios datos que no coinciden 
1," 63 años y 1 día eran y son 24 meses de cotización 
2,- En base ¿a que le aplican el punto 3 de la DT34, pero aunque sea asi la tabla de penalicion con 24 meses es el 19% y es la anticipada que el dice,
Entonces solo cabe una cosa que ese informe no esta hecho con 63 años y 1 dia sino no menos que 63 años y 30 dias, y ojo depende de que mes sea, que podían ser 31 dia.
Y luego que se busque la polémica del punto 1 si y el 2 no, sencillamente no lo creo y mira lo que esta ya provocando en Helena62  por ejemplo, 
Yo solo es buscado un supuesto que encajara en lo que dice desde una lógica que esta en vigor, el tema del simulador que no le permita hacer o funcione mal, es el mismo con lo que se ha elaborado el informe, luego si uno no funciona bien el otro tampoco
#6329

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias Jalcper por tus aportaciones, no dudes que todo lo que he manifestado es totalmente cierto. Que personaje puede dudar de lo manifestado por alguien que aporta unos datos, con el objeto de aclarar las dudas de su posible jubilación anticipada, es como si vas al médico o a un abogado a hacer una consulta y les mientes, que cada ponga el adjetivo que le venga a la mente, evidentemente esta última parte no va por ti, y repito muchas gracias por tu tiempo. Por último, está claro que es difícil de creer que los datos del informátivo sean correctos, así como lo que me han dicho en la consulta corroborando los datos, pero no tardando mucho lo sabré.
#6330

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aclaremos, el termino/palabra "prejubilado" como situación legal, NO EXISTE. Estoy de acuerdo en que la mayoria de la gente la utiliza, para indicar que su situación es que se encuentra en una situación previa a la jubilación, siendo esta la que adquieres una vez cobras la pensión de jubilación que abona el Estado.
Esta situación previa a la jubilación, es lo que la mayoría de la gente identifica como prejubilación y que como ya he dicho, de manera legal no existe, el Estado NO reconoce esa situación. Lo que la gente identifica como prejubilado, al menos los casos que yo he oído, son:
  1. Haber dejado de trabajar, de manera voluntaria o involuntaria, cobrando un sueldo, directa o indirectamente, por parte de la empresa en la que se ha estado trabajando previamente. Esta situación es la de parado, aunque no se este apuntado en el SEPE. De hecho te puedes apuntar, sin cobrar prestación. Se puede estar, o no, abonando el Convenio Especial
  2. Con un contrato de relevo. Estas dado de alta en Seguridad social, por lo que no estas "prejubilado". En cambio, a mi entender, estas jubilado, por estar cobrando un porcentaje de la pensión de jubilación
Yo he utilizado esa palabra y casi seguro la seguiré mal utilizando, pues a veces es la única manera de que la gente cuando hablas con ella, te entienda y entienda lo que cuentas. Eso si, aclarando después que eso no existe. En algún post de este foro, creo haber indicado que la "prejubilación" no existe.
Respecto a mi respuesta a @sinin las preguntas estaban enfocadas a aclarar su situación a este respecto y entender lo que estaba comentando. También puedes ver que pondo entre paréntesis la palabrita.
No me ofende tu comentario, solo he querido aclararte que a veces no queda mas remedio que seguir la corriente e intentar que se entienda el comentario que se hace, a la vez que también veas que se, que esa situación, no existe de manera legal, como bien sabes