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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6346

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a todos, tras un par de horas jugando con el BOE me rindo y pregunto a ver si sabeis explicarlo.
En todas las simulaciones y en el informativo que me hicieron que aplica la 34.3 (antes del 2022) la penalización cuadra con lo expuesto en el articulo 208 (con fecha vigor 1-1-2022). No con los coeficientes que indicaba la ley antes de esta fecha.

Sin embargo la 34.3 apunta a que puede accederse a la pensión con la legislacion anterior a la dt 34 que entro en vigor el 1-1-22.......
Otros calculos como los coeficientes reductores de la pension máxima o el calculo de BR si que se aplican con el texto en vigor antes del 2022 .......

Es un misterio para mi pero no tiene ninguna urgencia . 

#6347

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como la información que pasé generó serias  dudas, a mí el primero, he estado intentando aclarar esas dudas, y sobre mediados de Julio en la Dirección Provincial del INSS, me explicarán como han procedido para llegar a ese resultado, ya me adelantaron algo, pero prefiero ser cauto, pues estás cuestiones son muy importantes, hablamos de nuestra pensión de jubilación.
Termino con dos comentarios:
- No hace falta decirlo, lo sabemos todos, pero visto lo visto, y aunque nunca lo dije, es más que evidente que sigue en vigor la dt34.2.
- Creo que el informativo o simulación, como queráis llamarle, del cual os informe de los datos que contiene, es muy posible que sea correcto.
Os trasladaré la información que me pasen.
#6348

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los números que te han hecho, como has dicho con una BR de 3822 €, son:

*   3822*16,5% = 3.191,37 € aplicando la DT34.3 
     Se calcula también la pérdida de 0,5% trimestral sobre PMáxima, que  al ser 8 aplica el 4%
*   3359,6*0,96 = 3.225 €

     Por lo cual, te pagan la menor de las dos cantidades,   3.191,37 €

Y por otro lado también te calculan el 7,75% de la DT34.2 por el adelanto de 23 meses sobre la pensión máxima, tenemos   3359,6*0,9225 = 3.099 €

Y con estos cálculos te pagan el mayor de los dos importes, 3.191,37 €, que debería acercarse mucho al informe de la Seguridad Social.

#6349

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La duda que "flota en el aire" aqui en el foro, es si el apartado 3 de la DT34, entro en vigor:
  1. 1 Enero 2022 .- Si esta fuese la fecha, los coeficientes a aplicar para este apartado serían los correspondientes a la ley anterior, es decir la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en vigor desde el 1 de Enero de 2015, cuyos coeficientes de penalización son de 2013 para la JA  Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  2. 1 Enero 2024.- Por el contrario, si esta fuese la fecha de entrada en vigor, esta claro que los coeficientes serían los de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre garantía del poder adquisitivo de las pensiones que entro en vigor el 1 de Enero de 2022.
Todo depende de como se interprete el "condenado" texto, pues no se indica la fecha. 
El apartado 1, refiriéndose al apartado 2 dice que este entrara en vigor en 2024.
Alguien aclara la duda?
#6350

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Y por otro lado también te calculan el 7,75% de la DT34.2 por el adelanto de 23 meses sobre la pensión máxima, tenemos   3359,6*0,9225 = 3.099 €""

El compañero se jubilará en 2027, luego la PM y el coeficiente corrector será el de ese año (9%). No obstante, tendría que subir la PM por encima del 4'4% para que le interesara más la DT34.2.
#6351

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tiene tan5a impotanc8a la fecha del HC, si ese día no ha sido tu cumpleaños y es la fecha del HC es esa edad cuando cumples los años para poder acceder y pones como HC el dia anterior es una resolución de denegación de jubilación por la edad, si esa situación no es problema porque tienes meses cotizados demas ese dia anterior es un mes mas de penalización y si la empresa te da de baja el d8a anterior y es para una JAV tambien es denegada porque tienes que estar en situación de la5a en SS el d8a del HC como también es denegada en todo tipo jubilación si al dia siguiente sigues de al5a en SS, en definitiva el HC es esencial en 7na jubilación y ese dia es el que te hallan tu pension y si es positiva es con fecha en vigor del HC, otra cosa es cual es tu primer dia jubilad@ que sera siempre al dia siguiente del HC.
Estos son datos que con demasiadas situaciónes
#6352

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Posiblemente sea como manifestáis, por lo que me han dicho por ahí van los tiros. Una vez que sepa con total seguridad el proceso, con  la PM de 2027, lo que me quedará es saber las BR de 
2 ó 3 meses y tomar el cálculo que me salga más favorable.
Gracias por vuestras aportaciones.   
#6353

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He torturado a la IA y despues de 3 disculpas me ha dado estos links , pertencientes a la SS . Son confusos pero en todos ellos asumen que la DT 34 entro en vigor el 2024....
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.icaoviedo.es/res/doc/informatica/CriteriosINSS/Criterios-04-2024.pdf
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.reicaz.org/varios/inss/inssz2401.pdf

" El apartado 3 de la DT 34ª dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024) a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 210.3, es decir, a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general (BR por porcentaje en función de los meses cotizados) supere el importe del tope máximo de pensión, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las condiciones que se establecen en las letras a) y b) de dicho apartado 3 de la DT 34ª y cuando"

Efectivamente si buscas los articulos 208 , 209 y 210 vigentes el 31 de diciembre del 2023
208: Proporciona los coeficientes reductores por meses y años de cotización
209: Da un calculo de BR con 25 años.
Sin embargo sigue aplicando el 210 en su version anterior al 2022, si la BR supera el limite de pension reducido con el 0,5 la pension es este limite. 
Obedece a que en los criterios de gestion establecen que se referian a pension y no a BR.

Mientras mantengan este escenario.... 


#6356

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los trabajadores que se han ido mediante un ERE, PSI , u otros acuerdos similares, si posteriomente han trabajado  más de 12 meses, según el INSS no cumplen las condiciones de los apartados a) y b) de la DT34.3., por lo que se les aplica la tabla de la 34.2.
Mi caso es este, y siempre pense que tenía que aplicar el porcentaje de la 34.2, desde el momento en que cumpliese los 63 años.
Mi duda ahora esta asegurarme como se cácula para mis condiciones, en los primeros meses en los que aplicando el % de la tabla general sobre la BR el resultado es inferior a PM, cuando sea superior tengo claro que es tabla de 34.2 sobre PM.
#6357

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No conozco el PSI pero no entra en la frase del apartado b)? (los sindicatos deberian poder ayudarte)
Si ya lo has verificado la 34.2 es facil.

BR se calcula con 304 meses el 26 , 308 el 27 hasta el 2041 que contaran 324 . etc descartando 2 ,4, 6 hasta 12 peores cotizaciones.
Alternativamente te aplican los 25 años (300 meses) si te sale mejor.
Los coef de reduccion son los del punto 2 de la DT34
El porcentaje de la BR que cuentacomo pension crece con el numero de años. (15 años 50%, segundos 10 años 3% cada uno...es un recuento complejo pero no pasas del 100%)
  
La pension inicial es BR*%poraños*CoefDeReduccion 
Si esta supera el Limite máximo de pension
tu pension sera LiteMax*CoefDeReduccion
Sino es la pension incial calculada
Te puedo pasar los articulos que describen el cálculo si te ayuda (208 a 210)



#6358

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que identificas como "CoefDeReduccion"?.
Si " CoefDeReduccion " son las penalizaciones por Anticipación, por lo que das a entender con  "Los coef de reduccion son los del punto 2 de la DT34", estas en un error, con la Ley actual en vigor desde Enero del 2024 (DT34), las penalizaciones SOLO se aplican sobre la P. Maxima.
En cambio con anterioridad a la aplicación de la DT34, Ley 21/2021 y anteriores las penalizaciones (las de la tabla General en función de la Ley que se aplique) SI se aplicaban sobre la BR
#6359

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Corregiré parte de mi error, sobre lo comentado de la Ley actual.
Artículo 210.3
Si la BR * Años cotizados < P.Maxima entonces ==> BR * Años cotizados* Coeficiente general por anticipación. 
En cambio si BR* Años cotizados > P.Maxima entonces ==> P.Maxima * Coeficientes DT34.2
#6360

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

SI Maestro :
" No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite "
@sinin  corrige de mi mensaje lo mencionado por @jalcper