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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2866

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si no te funciona el simulador por vida laboral compleja, mi consejo es que pidas cita en la Seguridad Social.
#2867

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Uf. Veo que la gente se lia mucho con esto del dia de jubilación cuando es muy fácil. 
Primero hay que calcular tu fecha ordinaria de jubilación. Es el dia en que cumples las dos cosas a la vez: 65 an̈os y 38,5 cotizados, es decir, debes de mirar cuando cumples la última de las dos. Llàmale a ese dia "d". Una vez has determinado ese dia, puedes hacer JAV cualquier dia desde "d menos 2 años" en adelante. (Con menos de 38,5 años cotizados). Los meses de anticipo se cuentan a partir de dia d (no tiene porqué ser tu cumpleaños).
#2868

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias 
#2869

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mil gracias.  Es lo que yo pensaba.  Mi día D (nombre perfecto ) es cuando hago los 38 a y medio cotizado (casi con 66 años ).  Mil besos.   
#2870

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Buenas tardes.
Me encuentro entre los afectados por la anulación  del apartado 2 de  la Disposición Transitoria 34ª . Me quiero jubilar (acogiéndome a una JAV con 36 años y 7 meses cotizados y base de cotización por encima de la pensión máxima) en febrero de este año pero necesito conocer ANTES que pensión me va a quedar. En una simulación que hice hace dos meses, con ese escenario me aplicaba una penalización por JAV del 8,08% respecto a la pensión máxima aplicando la DT34, pero esto ha dejado de ser valido tras la anulación del apartado 2.

Como el simulador de la Seguridad Social no funciona desde el pasado 23 de diciembre para casos como el mío, he pedido hoy cita con el INSS y como me esperaba no han sido capaces de aclararme cuales son los porcentajes de penalización por JAV con 23 meses de anticipación respecto a mi fecha de jubilación. Me dicen que tengo que esperar a recibir la resolución del INSS a mi solicitud de jubilación: es decir, no me permiten planificar mi jubilación por falta de un criterio claro del INSS a día de hoy. Lamentable como nos tratan.

¿Alguno de vosotros puede confirmar cual son los porcentajes de penalización que van a aplicar en 2026 por JAV y si para estos casos de cotización por encima de la pensión máxima  los van a aplicar sobre mi base reguladora o sobre la pensión máxima de 2026? Gracias por anticipado y un cordial saludo. 
#2872

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De acuerdo con la previsible y chapucera interpretación de la seguridad social, el porcentaje sería sobre la pensión maxima ( si es inferior a tu base reguladora). En cuanto al % de penalización es fácil  encontrarlo en la tabla general de penalización, para cotizaciones inferiores a 38 años y medio. No ve lo sé de memoria.Pero recuerda q debes tener cotizados al menos 38 años y 3 meses en 2026.si cometo algún error por favor q alguien me corrija, porque yo tampoco soy gestor o profesional del mundo laboral 
#2873

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón, quería decir 38 años y 3 meses para jubilarse a 65 años
#2874

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y sobre la base reguladora para los casos que van por la DT34.3
En el caso de la DT34.3 , como máximo, quedaría una pensión de 3.359,60 menos un 0,5% por trimestre adelantado.
#2875

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

65 años de jubilación ordinaria, respecto a la cual jubilarse anticipadamente, disculpa el lío El Seguro 
#2876

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El ego personal invade tus comentarios y además de no entender mas allá de tu opinión y falta de respeto a los demás es tu gran virtud si no entiendes eso que tú llamas "galimatias" creía que lo estaba haciendo a alguien qur tenia ciertos conocimientos de todas las normativas legales que enumero y no era necesario explicar si hablaba de una ley; rdl o de un criterio de gestión pero esta claro solo te vale " tu opinion" y en ningún momento es mi intención cuando digo que dignifica su genocidio de Jacper porque yo en un comentario dijera que era un error y por eso lo corrigieron, porque ya lo había hecho como el mismo lo asumió y estoy acostumbrado a manejar otros grupos y en esta situación mi primera acción seria eliminar mi comentario porque dias despues vi ya lo había aceptado, pero el sistema no me deja hacerlo o no lo se hacer, pero hay una cosa clara que tu frase " ya esta todo hecho" el no la hace porque tu ego no lo tiene y quien busca polémica eres tu si no eres capaz de entender el "galimatias" como vas a aceptar lo que en mi opinión no esta todo claro ¿hoy hay que tener antigüedad para poder opinar?
#2877

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues es muy claro lo que trato de decir y creía que quien había tanto de art de leyes elementales y trata de hacer una reclamación judicial es porque tiene conocimiento de toda las normativas que se aplican en la dichosa DT34 y las contradiciones de una muy amplia normativas legales que esa decisión no amparan y cuando hablo de 210.3 lo estoy diciendo de un mismo artículo de la LGSS pero que hasta el RDL 11/2024 estaba en vigor desde la unificación que dicha ley hizo el 30/10/2015 y que no modifica la ley 21/2021 y que el criterio de gestión 4/2024 hace referencia al informe del 12/4/2023 de la DGOSS pero que luego no aplica y que dicho informe es precisamente en la que se basa la reforma del RDL/11/2024 hace y que al dia de hoy esta pidiendo a gritos un nuevo criterio de gestión en que ya intérprete el actual art 210.3 ya reformado en 2025 y se tenía que haber aplicado ya, lo mismo que en 2025 la pensión máxima ya había absorbida lo que se explica el punto 1 de la DT34 y que ahora dice la nota si aplica 2026, pero que en mi opinión tan solo es por parte del INẞS una medida disuasorio para alargar hacer resoluciones de 2026 y saquen otro polémico criterio de gestión y seguro la continuidad del punto 2 hasta la fecha de 2033 que al final seria aplicación de los artículos 57 y 210.3 con las equiparacion plena de las tablas de los art 207 y 208 de la LGSS pero de una forma menos traumatica omitir el punto 1 en su parte ejecutora del punto 2 
#2878

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tengo una pregunta sobre los meses que faltan para calcular la “penalización” por la JAV…. 

Me jubilación ordinaria es el 13 de agosto de 2028

Pongo un ejemplo

Si me quiero jubilar el 15 de enero del 2028 (por ejemplo) son 6 meses o 5 por haber pasado el dia 13??

Creo que es la segunda opcion…..  
#2879

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que la respuesta es sencilla, la puedes verificar haciendo una simulación. 
En primer lugar, según Ley, se consideran periodos completos, dicho de otra forma, meses completos.
Ahora con fechas, considerando por ejemplo un mes antes de tu cumpleaños. Si te jubilases el 13 de Julio, estarías adelantando un mes la jubilacion, si consideramos lo que dice la Ley "periodos completos", quiere decir que si te jubilaras cualquier día entre el 13 Julio y el 12 de Agosto, para el sistema, estarías adelantando la jubilación un mes con la penalización asociada a un mes de adelanto. Si lo hicieses el 13 de Agosto, la penalización sería 0 por ser tu fecha jubilación ordinaria.
Espero haberme explicado bien con este ejemplo, y respondiendo a tu ejemplo, el 13 Enero son 7 meses antes por lo que el 15 de Enero también serían 7 meses de adelanto
Como ya he dicho, lo puedes verificar haciendo una simulación y si me equivoco, por favor, corrígeme, aprenderemos todos.

#2880

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días!
Hoy tengo yo cita en el INSS para ver si me aclaran algo más al respecto de la DGT 34.2.
También tenía previsto jubilarme a principios de febrero.
Ya contaré por donde salen