Creo que la respuesta es sencilla, la puedes verificar haciendo una simulación.
En primer lugar, según Ley, se consideran periodos completos, dicho de otra forma, meses completos.
Ahora con fechas, considerando por ejemplo un mes antes de tu cumpleaños. Si te jubilases el 13 de Julio, estarías adelantando un mes la jubilacion, si consideramos lo que dice la Ley "periodos completos", quiere decir que si te jubilaras cualquier día entre el 13 Julio y el 12 de Agosto, para el sistema, estarías adelantando la jubilación un mes con la penalización asociada a un mes de adelanto. Si lo hicieses el 13 de Agosto, la penalización sería 0 por ser tu fecha jubilación ordinaria.
Espero haberme explicado bien con este ejemplo, y respondiendo a tu ejemplo, el 13 Enero son 7 meses antes por lo que el 15 de Enero también serían 7 meses de adelanto
Como ya he dicho, lo puedes verificar haciendo una simulación y si me equivoco, por favor, corrígeme, aprenderemos todos.