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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6377

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""La gran duda es, cual de estas opciones es la correcta:
1)  La 34.2 se aplica cuando la BR > PM.
2)  La 34.2 se aplica cuando BR * coeficiente del 208 > PM""

Se aplica la opción 1), aunque la opción 2)= hubiese sido más acertada.

No veo lógico que endurezcas las condiciones de la JAV y durante el periodo transitorio la gente cobre más pensión que con el antiguo sistema.
Una persona con una BR=3500€ (más de 1€ sobre la PM.
Con el sistema anterior (coeficientes sobre BR), si te jubilabas 24 meses antes te quitaban un 21% a la BR con menos de 38'5 años cotizados, luego cobraba una P=0'79*3500=2765€
Ahora se le aplica la DT34.2, luego te corresponde una pensión en 2026  del 90'9%PM=0.909,3359'60=3053€,  un 92'6 %PM en 2025 y un 94'3PM en 2024.

Casi 300€ más por la cara...un chollo vamos.
Es el primer caso que veo que con el periodo transitorio se perciba una pensión superior a la obtenida con el anterior sistema que se quiere endurecer.

Por eso está la gente deseando jubilarse antes de que quiten la DT34.2, no por lo que vayan a perder, sino por lo que dejan de ganar.
#6378

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si es como dices, quien realmente desea que no quiten la 34.2, son los que tienen una BR un € mayor que la PM. Quién tiene una BR que  supera en 600 € a la PM está rezando por que la quiten.
El sistema de pensiones no tiene que dar chollos ni sablazos, tiene que ser justo calculando las pensiones en función del tiempo cotizado y de la BR, y lo más progresiva posible, para que no se den casos, como el primer ejemplo que puse, que por 2 € de diferencia en la BR, 1 trabajador con 44 años cotizados cobré al final de su vida 80.000 € menos (y no hemos incluido los aumentos anuales de las pensiones) que el otro que ha cotizado 39 años.




#6379

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Si es como dices, quien realmente desea que no quiten la 34.2, son los que tienen una BR un € mayor que la PM. Quién tiene una BR que  supera en 600 € a la PM está rezando poe e r que la quiten.""
 
Nadie que tenga una BR>PM quiere que quiten la DT34.2. Ahora todos ellos reciben la misma pensión dentro del mismo rango de años cotizados y mismo adelanto de jubilación. Con menos de 38'5 años cotizados y 24 meses de adelanto, tanto el que tiene una BR= 3360€ como el que tiene una BR=3760€ van a cobrar la misma pensión: P= 90'9% PM.
Y si quitan la DT34.2 y se aplican los Coeficientes generales de la JAV sobre la PM a todos los que tengan una BR>PM, todos los que tengan los mismos años cotizados (Supongamos <38'5) y mismo adelanto (Supongamos 24 meses) seguirán cobrando la misma pensión, pero ahora será el 79% PM.

Luego todos los que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria con BR por encima de la PM, misma anticipación y mismo rango de cotizaciones van a cobrar lo mismo, con independencia de que tengan una BR un euro por encima de la PM o 500€ por encima de la PM.
#6380

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Guste más o menos quienes cotizando décadas bastante por encima de la pension maxima están (contribuyendo de mas) siendo solidarios con el sistema, indepedientemente de anticipen su pensión o no.
#6381

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto, en el futuro una mayor BR solo les va a servir a los que se jubilen anticipadamente de forma Involuntaria o a los que le apliquen la DT34.3. El resto podrán decir que son más solidarios, aunque ya lo eran antes...la Base de Cotización máxima está en 5100€, pero la PM, aunque no anticipes la jubilación, son 3359'60€.
Incluso si ganas más debes pagar la "cuota de solidaridad" sobre el exceso de la BM ...más solidarios ...😃
#6382

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes toda la razón Paco, no me exprese correctamente. A ver si ahora lo consigo. 
El sistema de pensiones tiene que ser justo a la hora del cálculo de las pensiones, esto no puede ir de chollos y de sablazos, porque los chollos hay que compensarlos con sablazos. 
Si es como decís, observa el trabajador del ejemplo que puse que cotizó durante 44 años y el que cotizó 39 años, con 2 € de diferencia en sus BR, la del de 44 años 1 por debajo de PM, y la del 39 años 1 €  por encima de la PM, se jubilan con 63 años, y después de 20 años cobrando ambos la pensión que el INSS con una interpretación de la normativa tan justa les ha calculado, el resultado es que el ha cotizado 39 años ha cobrado 97.000 Eurazos más (voy a matizar, se incluye un 2% de subida anual) que el infeliz que cotizo 44 años, lo de chollo y sablazo ya no da para definir este ejemplo.
Otro ejemplo, el que cotiza 1 € por encima de la BR y el que cotiza con 600 € por encima de BR, y cobran lo mismo si se jubilan anticipadamente con las mismas condiciones, otro chollo que lo pagan los del sablazo.
Esto me recuerda a la época de la dictadura, cuando se cogían pocos años para el calculo y entonces todo el que podía aumentaba las cotizaciones los últimos años.
Está normativa, si es que se aplica así, es de republica bananera, no puede durar mucho, los ejemplos expuestos son exageradamente elocuentes.
No haría falta decirlo, pero es muy evidente que aplicar PM * % 208, sería otra injusticia, pues estarían diciendo, me da igual lo que cotices por encima de la PM, cuando es la SS la que ha obligado a cotizar esos importes durante toda tu vida laboral, sería claramente otro sablazo, pues el INSS aplica el % 208 sobre BR al resto de los mortales, porque no lo aplica a los que tienen una BR > PM.
Por ejemplo, aplicar la dt34.2 solo para cuando BR * % 208 > PM, corrige perfectamente estos casos, el resultado de las pensiones sería en función de los años cotizados y de lo aportado mes a mes a la caja común durante toda la vida laboral, ya no hablaríamos de chollos y sablazos.
Como a día de hoy, no se cómo interpreta el INSS la normativa, habrá que esperar, pues de momento, salvo resoluciones judiciales, ellos tienen la sartén por el mango.

#6383

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hay mucha literatura sobre este tema. Decirte que dificilmente encontraras una formula justa para todo el mundo y todas sus circunstancias.
El cambio legal más "injusto" fue decidir que el coef de reduccion se aplicaria al limite de pensión si la pensión calculada (BR*%años) la supera. 
Si reflexionas sobre ello tu pension siempre deberia ser proporcional a lo que has cotizado.
Que incentivo tienes para alargar tu vida laboral si ves que ya has superado ese limite?, si quieres seguir trabajando porqué debes seguir cotizando?

Antes  del 2022 la ley preveia un coef de reducción reducido para el limite de pensión a aplicar (0,5% por trimestre)  y antes del 2013 no habia reducción para el límite de pensión.

La realidad es que desde el 2013 ven que el sistema hace aguas y estan recortando. El reciente y chapucero intento de recortar la 34.2 va en la linea.  Ya no solo para atender a los que hemos cotizado más (y por lo tanto cobrado más) sinó a los que no han tenido tanta suerte.

En Europa -la comisión- ya han dicho más de una vez que España deberia pagar menos de pensión....
#6384

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"Antes  del 2022 la ley preveia un coef de reducción reducido para el limite de pensión a aplicar (0,5% por trimestre)  y antes del 2013 no habia reducción para el límite de pensión."

Evolución reducción por adelantar la jubilación:
1) Antes de 2002
Solo podían jubilarse anticipadamente los mutualistas entregando un 8% de la pensión por cada año de anticipación. Luego si se iban con 60 años entregaban un 40% de la pensión (8% * 5 años)
2) Entre 2002 y 2012 se amplia la jubilación anticipada a los trabajadores despedidos de forma Involuntaria. Se establecen nuevos coeficientes reductores anuales en función de los años cotizados.
* 8% por año con 30 años cotizados
* 7'5%/año con 31-34 años
* 7% con entre 35-37 años
* 6'5% por año con 38-39 años
* 6% con 40 o más años
3) Desde 2013 a 2021
Se distinguen dos tipos de jubilación anticipada: Involuntaria o forzosa (ya existía) y VOLUNTARIA (nueva). Se establecen unos Coeficientes Trimestrales en función de los años cotizados y el tipo de jubilación.

 Años cotizados.          Red JAV.   Red JAI

Menos de 38'5 años.      2,00 %.      1'875%
De 38'5  a < 41'5.            1'875%       1'750%
De 41'5 a < 44'5.             1'750%.      1'625%
A partir de 44'5               1'625%.      1'500%

Además, una vez aplicado el recorte la pensión resultante no podía ser superior al 0'5% por trimestre adelantado sobre la PM.

4) Desde 2022
Los coeficientes pasan a ser mensuales en función de los años cotizados y la anticipación.
JAV varia desde el 2'81% ( 1 mes con 44'5 años cotizados o más) hasta el 21% (24 meses antes con menos de 38'5 años cotizados).
JAI varia desde el 0'5% por un mes y más de 44'5 años cotizados y el 30% por 48 meses y menos de 38'5 años cotizados.
Se sigue aplicando el Tope del 0'5% por trimestre sobre la PM.
A partir de 2024 se endurecen las JAV para BR>PM. Los coeficientes mensuales se aplicarán sobre la PM, no sobre la BR. Pero se establece un periodo transitorio con unos Coeficientes más leves (DT34.2) hasta 2033. Dichos Coeficientes light han permitido que la mayoría de los jubilados  en 2024,2025 y 2026 se hayan ido anticipadamente con una pensión SUPERIOR a si le hubiesen aplicado los coeficientes generales mensuales de la JAV sobre la BR.
¿Se podía haber hecho mejor? 
Por supuesto que sí. Se podría haber hecho un doble cálculo: 
1) % reducción general sobre BR
2) % reducción sobre la PM
Te corresponde la MENOR de las dos. De esta forma los que se jubilaron después de 2024 no percibirían una pensión superior con la misma anticipación y años cotizados que los que se tuvieron que jubilar antes 






#6385

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola.  Sé que soy una pesada.  Una pregunta 
Me quiero jubilar (aplica
La DT 34.2) JVA el 39 de diciembre 
Por circunstancias personales (intervención quirúrgica )
Voy a solicitar la jubilación a mediados de octubre con fecha 30 de diciembre y en mi empresa (sermas ) también 

En el peor de los casos que de repente dijeran que en diciembre ya no se aplica la DT34.2 me puedo echar atrás con la solicitud ? Tanto en la empresa como en la seguridad social ??

(Ya veis que sigo sin fiarme de que esté en vigor  cdo me jubile que espero que si )

Millón  de gracias 
#6386

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

pero por que presentas en octubre para diciembre. si hasta el día que te jubiles no cogen nada de los papeles. espérate a 2 semanas antes para presentar los papeles .pero no creo que quiten nada 
#6387

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

no son tontos después de las selecciones. tardarán en mirar. si la quitan o no
#6388

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Voy a estar operada de una pierna en reposo y voy a estar así dos meses
#6389

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hombre dos semanas antes, yo creo que ya podría moverme bien dentro de un orden y con muletas pero claro ni conducir tengo que depender de alguien para que me lleve a los dos sitios a la empresa y a Inss
#6390

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1000 gracias por contestarme tan rápido