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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6078

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes. En primer lugar agradecer a todos los que estáis aportando vuestra ayuda y conocimientos desde hace años al resto del foro para la aplicación de la DT34 y por extensión todo lo relacionado con las jubilaciones anticipadas (JAV o JAI).
Enhorabuena a todos los ya jubilados bajo alguna de estas circunstancias.

A mí me quedan ya pocos meses, y tengo alguna duda que paso a exponeros:
Procedo de un ERE realizado por mi ex-empresa en el 2020, que está pagando un CESS hasta los 63 años (justo hasta el día anterior a mi cumpleaños en el mes de Mayo26). Mi intención es jubilarme en Ago26, que son 27 meses antes de mi fecha ordinaria de jubilación). Sería por tanto una JAI (involuntaria) para la que cumplo todos los requisitos.
Actualmente estoy cobrando subsidio >52 por lo que además de cotizar por el CESS, también cotizo por ese subsidio (parte de la BC es por CESS y parte por el subsidio). La BC del CESS es de aprox 4000€ y la del subsidio aprox 1750€ (pero no se suman en mis BC sino que se complementan : 2250 a cargo del CESS y 1750€ a cargo del subsidio).

Mi duda es si debo seguir manteniendo el CESS a mi cargo entre Mayo y Agosto.
¿Tengo que cancelarlo en la TGSS justo antes de que finalice en Mayo, o simplemente no hago nada y dejo que llegue a su término sin más??
Teniendo en cuenta que yo seguiré de alta o asimilado al alta desde Mayo gracias al subsidio, y no necesito (ni me interesa seguir suscrito a ese CESS), y la Base Reguladora para el calculo de la pensión no se va a ver afectada por ello.
¿conocéis alguna experiencia con casos similares?
Muchas gracias.

#6079

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No necesitas seguir con el CE ERE complementario. Pero tienes que cancelarlo antes de mayo. Si no lo haces el CE continuará a tu cargo.
#6080

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por si os interesa, recién publicado por Alfonso Muñoz en Youtube sobre la "Jubilación anticipada sin penalización" https://youtu.be/5ReXMovznC4?si=uEQIfSfXPBaY8rNJ
Parece que a medida que se acerquen las elecciones generales empezarán a mover ficha.
#6082

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas Gracias por el enlace Detero34. Entiendo el concepto. De mates voy justo, soy más bien de letras. ;-) Saludos
#6083

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No podemos influir en los IPC's mensuales, pero si que podemos adelantar/retrasar la fecha de nuestra jubilación para conseguir un mejor I(25), una mayor BR y una mayor pensión.
El I25 es el último IPC mensual con el cual se incrementarán todas las BC. Por eso interesa que sea positivo y lo mayor posible. Un I25 negativo puede hacer que tu pensión sea inferior que la de los que se han jubilado un mes antes con un mayor coeficiente reductor pero con una BR superior. 
Si te jubilas en Mayo'28 tu I25 será el IPC de marzo'26, esto es, un 1'2%. Supongamos que en abril de 2026 el IPC baja un 0'8%, esto es, I25 de los que se jubilen en Junio'28 es -0'8%. Si calculas tu BR a Junio verás que es inferior a la BR de de mayo y, aunque en mayo le apliques un coeficiente reductor un 0'62% superior la pensión resultante puede ser mayor que en Junio. Conclusión: jubilate un mes antes porque además de obtener una pensión superior vas a percibir un mes más de pensión y 1/6 más de la paga extra. Para los que están trabajando no supone mucho porque cambian nómina por pensión, pero los que están cotizando con un Convenio empiezan un mes antes la jubilación y se ahorran de pagar el Convenio ese mes.
Y aparte de esto tb está la jubilación en diciembre. Mientras sigamos teniendo IPC's anuales en torno al 3% (este año estará por encima), si tienes previsto jubilarte en los primeros meses del año, es muy posible que la jubilación calculada en diciembre e incrementada con el IPC correspondiente sea incluso superior que la calculada en febrero o marzo del año siguiente. En diciembre tu BR será algo inferior y el coeficiente reductor es mayor porque anticipas más la jubilación, pero una vez calculada la pensión al mes siguiente te la van a subir con el IPC, luego la pensión final (que es lo que te interesa) puede llegar a ser mayor que la calculada meses después.

#6084

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buena explicación @paco50.
Añadiría recordar, que si la BR es superior a la PMAX del año de jubilación, en los casos que se anticipe la jubilación, la pensión inicial no se verá afectada por el hecho de elegir un factor I25 más alto que meses previos o posteriores, ya que los coeficientes reductores se aplicarán sobre la PMAX y no sobre una mayor BR.
Tener en cuenta el factor I25 puede ser de interés para aquellos casos en los que la BR ande muy justa para superar la PMAX.
#6085

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto, pero incluso a los que se jubilen anticipadamente aplicándole un coeficiente reductor sobre la PM tb les puede interesar retrasar un mes la jubilación si con ello consiguen cambiar de tramo, ya que se les aplicarían coeficientes más reducidos.
Por ejemplo: si me quiero jubilar 24 meses antes y tengo 38 años y 5 meses cotizados me aplican un corrector del 9'10%, sin embargo si espero un solo mes me jubilo 23 meses antes con 38'5 años cotizados y me aplican un 7'75%. Un 1'35% menos (0'6 menos por cambiar de tramo y 0'75% por irme un mes más tarde en ese tramo) de reducción.
Según la PM actual un 1'35% supone cobrar 45€ más de pensión para toda la vida.
#6086

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi caso Detero 34, merodeo por encima o por debajo la PM. Segun simulador, diciembre serà el último en que se me actualizaran todas las bases. A partir de enero de 2027 paso a valor nominal (1) hasta enero de 2029. Jubilación el 6 de marzo con 65. Me interesa este año IPC alto para mejorar la pensión. A ver....Finalmente aceptar el resultado y punto y final.
Saludos y gracias por las aportaciones
#6087

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tu factor I25 será el IPC de enero 2027. Lo tienes complicado, aunque las BC se actualicen con el IPC y éste se prevé alto en 2026, la PM sube tb con el IPC e incluso un poco más IPC+0'115%. Y no solo va a subir en 2027, sino tb en 2028 y en 2029. Sin embargo tus BC no se actualizan los últimos dos años. Luego lo más probable es que tu BR en 2029 esté por debajo de la PM.
#6088

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cierto Paco50 que el IPC tenderá más a subir que a mantenerse en cifras moderadas. La parte positiva es tendré subidas salariales generosas en 2027 y 2028 y que en marzo de 2027 seguramente accedo a jubilación parcial con contrato de relevo y acumulación de jornada. Se podrá decir que estaré medio jubilado año y medio antes de la ordinaria. Cruzo los dedos para que todo sea así. Muchas gracias!!!! Saludos!!!
#6089

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días, tal y como os comente en el mensaje #5755 pedí la jubilación el 2 de abril con fecha 28 de marzo de 2026. Hoy ya he recibido la resolución de aprobación y como os dije que comentaría la resolución ahí va; coeficiente reductor con disposición transitoria activa, 6,7%. Como veréis han tardado un poco pero es debido a que la gestoría el 2 de abril la presento con datos erróneos y en primera instancia fue denegada. Bien está lo que bien acaba y os agradezco todos los conocimientos que me habéis aportado en estos meses. 
#6090

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo lo pedí ayer. No me hicieron el simulacro porque no puede ser retroactivo, pero ya tenia los datos, que espero que sean los mismos. 

Mi fecha va a ser (retroactivamente) Feb 2026, y el descuento esperado es 12% sobre la base reguladora , que en mi caso se queda en un 3,57% de la pension maxima.