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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6166

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que cuando publicamos algo, es porque queremos decir algo o informar, y sobre acceso a publicación oficiales claro que puedo y se accedera las que tu das el enlace porque efectivamente existe esa publicación pero decir que el Consejo Europeo a pedido un informe u otras afirmaciónes como que directrices UE dice afirmaciónes no te digo que porque no pones el enlace para saberlo, sino porque no puedes poner porque no se han hecho esas publicación y yo al menos si se que el TJUE ha dictado una sentencia de lo que sea, o pongo la sentencia en un archivo o el enlace u otra información pero no me dejo influir ni hago publicaciónes donde entre otras cosas dicen que VOX apoya a ASJUBI40 y generalmente las publicaciones con enlace de un medio digital leo, porque salvo excepciones son noticias falsas y sobre todo no corresponde el titular con la información del artículo o esta sesgada, o es muy retrasada, y los videos de YouTube ya ni lo veo tipo Alfonso funcionario de SS según el, porque esos yotuber de pacotilla solo buscan suscripción a su canal y lo demas bulos o informaciones sesgada, 
Y sobre las preguntas al gobierno o pl revisa tu fuentes de información porque hay mas preguntas escritas y alguna Pl presentada.
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que no sé qué es la cotización en la sombra