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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#6166

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que cuando publicamos algo, es porque queremos decir algo o informar, y sobre acceso a publicación oficiales claro que puedo y se accedera las que tu das el enlace porque efectivamente existe esa publicación pero decir que el Consejo Europeo a pedido un informe u otras afirmaciónes como que directrices UE dice afirmaciónes no te digo que porque no pones el enlace para saberlo, sino porque no puedes poner porque no se han hecho esas publicación y yo al menos si se que el TJUE ha dictado una sentencia de lo que sea, o pongo la sentencia en un archivo o el enlace u otra información pero no me dejo influir ni hago publicaciónes donde entre otras cosas dicen que VOX apoya a ASJUBI40 y generalmente las publicaciones con enlace de un medio digital leo, porque salvo excepciones son noticias falsas y sobre todo no corresponde el titular con la información del artículo o esta sesgada, o es muy retrasada, y los videos de YouTube ya ni lo veo tipo Alfonso funcionario de SS según el, porque esos yotuber de pacotilla solo buscan suscripción a su canal y lo demas bulos o informaciones sesgada, 
Y sobre las preguntas al gobierno o pl revisa tu fuentes de información porque hay mas preguntas escritas y alguna Pl presentada.
#6167

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que no sé qué es la cotización en la sombra
#6168

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La edad legal de jubilación en 2026 son los 66 años y 10 meses, salvo que tengas 38 años y 3 meses cotizados que entonces baja a los 65 años.
Tú en diciembre tienes 37 años y 2 meses cotizados, luego no te podrías jubilar.
Gracias a la cotización en la sombra, a la hora de calcularte la fecha de tu jubilación ordinaria, es como si siguieras cotizando hasta los 65 años. Y como con 65 años ya tendrías los 38'5 años cotizados, la fecha de tu jubilación ordinaria baja a los 65 años.
Si quisieran haber penalizado más las JAV, teniendo en cuenta los años cotizados, podían haber empezado por eliminar la cotización en la sombra. Cuando se calculaba la  pensión sobre la BR obtenías una pensión similar con 36'5 años cotizados que con casi 38'5 años gracias a la cotización en la sombra. Y ahora sobre la PM lo mismo. Penalizados más la jubilación anticipada y despreciamos DOS años cotizados.
#6169

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las cotizaciones a la sombra NO te suman cotizaciones, sólo es un cálculo para saber en el futuro a qué edad te podrias jubilar ordinariamente, y, por tanto, dos años antes de manera anticipada. 
Cuando te jubilas anticipadamente, tus cotizaciones cuentan solo las que tienes en ese momento, por eso la primera tabla de penalizaciones - que es la más agresiva- es para jubilaciones con MENOS de 38 años y medio de cotización a esa fecha. Si ya tienes 38,5 años cotizados, esa no es tu tabla, por lo tanto, no obtienes la misma pensión.
#6170

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

NO es la cotización estando en la cárcel 😁😁😁😁
#6171

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Quién ha dicho que te sumen dos años? Tú sigues teniendo los mismos años cotizados. Son cotizaciones FICTICEAS  para calcular la fecha de tu jubilación ordinaria.
Y con 36'5 años cotizados obtienes la MISMA pensión en 2026 que con 38 años, 5 meses y 29 días cotizados, gracias a la cotización en la sombra, si te jubilas con la MISMA anticipación (JAV). A los dos les corresponde el mismo porcentaje de pensión (100%) y el mismo coeficiente reductor según misma anticipación (tabla <38'5 años).
#6172

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ni tu ni yo hemos dicho que te sumes 2 años de cotizaciones. Sólo son cálculos para saber tu edad Ordinaria de Jubilación.
Las penalizaciones son tablas, y por lo tanto, los incrementos son "discretos", no "continuos", por lo que de la misma manera, una persona que ha cotizado 38 años y 6 meses, cobra igual pensión que otra que ha cotizado 41 años y 5 meses.
#6174

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No he entendido absolutamente nada de la cotización de la cárcel
#6175

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro. Pero que si no existiera la cotización en la sombra una persona con menos de 38,5 años cotizados no se podría jubilar anticipadamente hasta que no los cumpliese. 
Luego Helena que tiene 37 años y dos meses en diciembre'26 tendría que esperar hasta abril de 2028 para jubilarse anticipadamente con 24 meses de anticipación. 
La cotización en la sombra te permite adelantar hasta dos años tu edad de jubilación ordinaria. Con 36'5 años cotizados y con 38'5 años cotizados tu edad de jubilación ordinaria es la misma (65 años). Y por encima de esos años sigue siendo la misma edad ya que una vez conseguido los 38'5 años cotizados la cotización en la sombra no influye para nada.

""Las penalizaciones son tablas, y por lo tanto, los incrementos son "discretos", no "continuos", por lo que de la misma manera, una persona que ha cotizado 38 años y 6 meses, cobra igual pensión que otra que ha cotizado 41 años y 5 meses"

Pero NO todos los que hayan cotizado MENOS de 38'5 años cobran la misma pensión. De hecho con menos de 35 ni te puedes jubilar anticipadamente y con entre 35 y 36'5 años solo a partir de los 63 años y con una pensión más recortada. Sin embargo entre 36'5 y casi 38'5 cotizados te puedes jubilar con 63 años con la misma pensión.

#6176

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y las cotizaciones en la sombra no se usan para hallar la BR, ni se rrellenan con las mínimas y solo valen para JAV y JAI, y tan solo se usa ese tiempo para definir la edad de su jubilación ordinaria que no tiene porqué ser solo los 65 años, sino la edad cuando con esas cotizaciones en la sombra cumpla el mínimo exigido para esa anticipada, porque su BR solo se tendrán en cuenta la cotizaciones reales y si esas cotizaciones reales no llegan al mínimo exigido para el 100x100 de la BR tiene deducion en 2026 el mínimo son 36,5 años y a partir de 2027 sera 37 años.
Por tanto esta frase tuya de (Cuando se calculaba la  pensión sobre la BR obtenías una pensión similar con 36'5 años cotizados que con casi 38'5 años gracias a la cotización en la sombra) no es correcta su BR sera siempre sobre 36,5 años, o al menos es lo que yo interpretó que dice tu comentario 
#6177

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Por tanto esta frase tuya de (Cuando se calculaba la  pensión sobre la BR obtenías una pensión similar con 36'5 años cotizados que con casi 38'5 años gracias a la cotización en la sombra) no es correcta su BR sera siempre sobre 36,5 años, o al menos es lo que yo interpretó que dice tu comentario ""

Por supuesto, la BR ha de ser la misma tanto del que tenga 36'5 como casi 38'5 y la anticipación tb. Luego si tengo DOS trabajadores, uno con 36'5 años cotizados y otro con casi 38'5 años cotizados, ambos con la MISMA BR y MISMA anticipación, la pensión obtenida será déntica.
Y ahora que la pensión en la JAV se calcula sobre la PM para BR>PM, si ambas bases son mayores a la PM aunque sean diferentes,  SOLO con que la anticipación sea la misma vamos a conseguir la misma pensión con 36'5 años cotizados que con 38 años, 5 meses y 29 días.
#6178

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona yo interpretó que le dices que varian los años de cotización en base a esa frase que te digo y por eso te contesto, disculpa mi error de interpretacion
#6179

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Compañeros. Tengo un pequeño misterio por resolver.
Hice una petición de un Informativo para jubilarme el 1 de Enero del 2028 indicando que podia acogerme a un Acuerdo Colectivo firmado antes del 2022 segun recoge la 34.3 clausula B.
Facilite la documentación del Acuerdo. El objetivo es que validáran si dicho Acuerdo era válido algunos compañeros han tenido que acudir a los tribunales para que se les reconociera.  
Sorpresas 
1) Me llegó por DEHU en la madrugada del 3er dia despues de la petición.
2) No saben multiplicar

Cifras 
Jubilacion Ordinaria 07/09/2029
Base Reguladora: 3.906,73  (Por 3 euros cuadra con lo que arroja el simulador)
Porcentaje aplicable 89,5%  (Cuadra con el simulador en la opcion de la 34.3 )
Pension Incial 3.399,67  (entre parentesis dicen que es base reguladora x porcentaje aplicable LO QUE ES MENTIRA!!)
Pension Maxima 3.522,97 (No cuadra con ninguna de las que muestra el simulador)

Alguien le ve  algún sentido?








#6180

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar si es una jubilación ordinaria como dices es kgual cuando te hayan despedido y sobra la DT34 en ningún punto 
2-.si te aplican el 89.5% a la base reguladora  es una deducion de la base reguladora porque tienes menos de 37 años cotizados. 
Pero es muy facil decir "no saben multiplicar" y tu no dar los datos de años cotizados, edad ni explicas datos correctos de tu situación y asi es hacer ninguna valoración