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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2731

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es verdad. No es tema de su interés.
#2732

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Agradezco y pongo en valor que aceptes que tu interpretación era errónea, pero no puedo aceptar que le hechos la culpa a la redacion que el RDL/2/2023 da a la modificación de la DT39 sea incorrecta y adjunto dicha modificación literal 

de 2025.


1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
No hay nada errónea, en ningún momento esta hablando que en 2025 sea el 0.0115 y en 2026 el 0,0230, sino que el importe que genere la aplicación cada año de ese 0,0115 no se congela sino que se acumula a todo el importe de la pensión de 2025 y se aplica en 2026 el ipc+el 0,0115 también ¿que seria mas claro en lugar de usar "acumular" usar "sumar" a la pensión? te lo compro, pero es tan válida y correcta una como otra palabra, quien ha interpretado mal la redacción de acumulación es quien haya programado las actualizaciones del simulador, ese es el verdadero culpable que debió ser el mismo que redacto la dichosa DT34 que esa si que esta muy mal redactada y no hay quien consiga ver un espírit  coherente de progresividad entre los 3 puntos y el 57, 207 y 210.3