Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

5,12K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Debe identificarse como usuario para acceder
Página
339 / 351
#5071

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi me comentaron en un CAISS que alrededor de 350 millones de € tenían la culpa de que cayera la DT 34.2

#5072

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro desde la JAI no hay duda posible. La duda es precisamente JAV desde el subsidio 52.
con la frase
Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208. 
(ap3 art 208 si incluye subsidio52 años)
Muchas Gracias Rucko!
#5073

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso son palabras mayores. Que al sistema financiero le interese la vuelta de la DT34.2 para que sus trabajadores se larguen voluntariamente con una pensión decente no lo había contemplado. Me pongo en modo positivvo hasta fin de mes.
#5074

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Simulo desde la voluntaria pues es lo que creo cumplo al venir de un despido improcedente. ( no es un ERE o un despido objetivo,  etc, etc) Pero la cuestión que independientemente de todo esto, al jubilarme anticipadamente desde el subsidio de mayores de 52 como se interpreta la frase del 210.4:
Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208 
( el apar3 art208 incluye subsidios mayores de 52)
Gracias Paco!!
#5076

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo estoy en un caso parecido, despido objetivo en agosto 2023 supero la PM, cumplí 63 en enero.
Sí pido jav a fecha de hoy me quitan un 18% más o menos sobre las máxima 
Sí pido Jai me quitan un 12% sobre la Br 
Me merece la pena acogerme a la Jai, pero si reponen la DT 34, haciendo una jav 22 meses antes solo me quitarían un 7%, es necesario para nuestros grupo que la repongan.

Y por cierto, el 0.5%. por trimestre, a casos en los que hechas la reducción sobre la BR y tengan  como resultado una pensión superior a la PM, se le reduciría además un 0.5% sobre la Pm por trimestre de adelanto .
O sea, doble reducción a pesar de que te han despedido de alguna manera...
Todo está recogido de las explicaciones que me han dado los diferentes funcionarios de las 9 visitas que llevo a la Seguridad social.
Ánimo.


#5077

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La reducción no es doble, se coge el menor de los casos o la reducción sobre la BR o la reducción del 0,5% por trimestre de adelanto sobre la PM. 
#5078

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes. A muchos de nosotros, por diferentes razones y la ampliación de la vida laboral para llegar a los años cotizados, nos entra muy justo
En mi caso. Dos años de preparación para ingresar en el ejército (son haberlo conseguido) más 5 años de carrera universitaria más (era muy normal cuando yo empecé mi carrera profesional), en los cambios de empresa al comienzo de mi carrera, no te daban de alta (eso hace 1,7 años sin cotización) más, y es el motivo de este post “ la mili” que no cuenta como cotización para la jubilación anticipada, solo para determinadas situaciones para conseguir 33 o 35 años cotizados, pero no para jubilación ordinaria.

Se están recogiendo firmas para que el año de mili cuente como año cotizado, además es un tanto injusto puesto que, desde la abolición del servicio militar obligatorio, hay un agravio comparativo con quien no tuviera esa obligación 

Os paso un link para que se siga incrementando las firmas y poderlo presentar en el congreso….

Can you help me out by signing this petition? https://www.change.org/p/reconocer-el-servicio-militar-y-la-prestaci%C3%B3n-social-como-tiempo-cotizado

Gracias de antemano 
#5080

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Firmado !!!
#5081

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Firmado!! 
#5082

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Incluso, para aquellos que consideréis que algo de injusticia hay el que no quieran contemplar el año que trabajamos para el estado sin que nos cuente, ruego lo movilicéis por vuestras redes de conocidos…!!

Gracias!!!!!
#5083

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y........
#5084

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No quiero ser alarmista, pero si te despidieron en 2023, me temo que la penalización por JAI no es sobre la BR sino sobre la PM.
Con 21 meses de adelanto y Menos de 41 años y 6 meses cotizados, los coeficientes de JAI y de JAV (sin DT34.2) son iguales (12% sobre la PM). Con JAV sin DT34 es de 6,05% sobre la PM (para 22 meses es u  7% como dices tu).

El límite de 0,5% por trimestre no tiene sentido porque las penalizaciones son mayores.
Te aconsejo que lo revises. Haz simulacion para la JAI y mira sobre qué te aplican la penalización.