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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3901

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias, lo miraré con más detenimiento 
#3902

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una vez visto el informe, Tengo claro lo que dices y que así es como ha interpretado la Seg. Social, otra cosa es que esté de acuerdo con dicha interpretación, pero muchas gracias por aclarármelo Jalcper.
#3903

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, yo fui el 5 de enero, esperando que el funcionario del inss tuviese un "programa interno" o algo así para decirme algo más técnico y veraz, y me dijeron que como no salía nada en el simulador (el mismo que usamos como público), que siguiese mirando el simulador como si fuese la lámpara de Aladino y cuando saliese "algo" que volviese a pedir cita, cosa harto difícil al menos en Madrid. 
El problema es de procesos, porque podrían haber diseñado en 2021 una tabla para Jav y jai bien estructurada que valiese para tiempo y que diese solución al problema financiero de las pensiones y no penalizase en exceso a los que llevan cotizando desde los 18 años...
#3904

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Planificando mi JAV, mi impresión sobre el INSS es penosa, me da la sensación de que el que está enfrente sabe menos que yo al menos en lo que a mi caso incumbe, pendiente de un informe que mandaron a otra provincia no me dejan mover ficha. Hace una semana quitan el bloqueo del cálculo tras la derogación y ahora anuncian es
#3905

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón, sigo, ahora anuncian que dan marcha atrás? Me parece de una falta de seriedad impropia de un país supuestamente desarrollado. Rectifico, para cotizar por las horas de prácticas de la universidad en tesorería, ni cita previa, alfombra roja, al día siguiente ya me llamaban, a la hora de cobrar sí se mueven sí
#3906

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero marcha a que?  si su publicación no ha sido mediante ninguna medida legislativa ni CG, es actuar de la misma manera que han hecho con la suspensión, silencio y ejecutar, y el problema ahora quieren vender como encajar la vuelta atrás a nivel jurídico, lo que en realidad hay un coste económico, y como encajar esa influencia, porque la aplicación del punto 2 lo único, que crea es como sacar una interpretación el punto 1 pero dada la redacción que tiene, vale todo, y que la vuelta atrás desbloquea el uso de las JAV que paraliza la no aplicación, y no veremos ninguna declaración publica ni de ministra ni sindical, que están callados también
#3907

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

totalmente de acuerdo, una chapuza lo que están haciendo. Y casi nadie con entidad se hace eco, es peligroso parecer que se defiende a los 'ricos', les pueden cortar la cabeza, o los fondos, la publicidad, etc.
Como decía en otra publicación, me da mala espina, se puede estar usando esta supuesta marcha atrás sólo como publicidad para los sindicatos, para mostrar que "se les ha hecho caso y se ha hecho un esfuerzo, pero .... no ha podido ser, la Abogacía del Estado no lo permite" .... o como medida de cambio en algún trapicheo político, votaciones, etc.
#3908

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#3909

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese valor absoluto de la pensión en 2021, se obtiene aplicando las condiciones de cálculo exitentes en la "Ley 27/2011 de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social". Artículo 5 apartado B y la cuantía en el artículo 163.3.
Las condiciones de cálculo para los años siguientes 2024, 2025, 2026..... son lo que se determinan en la Ley 21/2021 de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones y que se reflejan con posterioridad en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social 
#3910

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que pasa es que un despido improcedente no te da acceso a la JAI, solo los despidos cuyas causas estén explícitamente recogidas en el Art. 207.1.d de la LGSS te permite el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria, incluso aunque el despido sea declarado improcedente.

Por eso te aplican el coeficiente reductor del 13%, que figura en la tabla de las JAV para un adelanto de 24 meses con más de 44 años y seis meses cotizados.

Es una total injusticia que con la cantidad de años que llevas cotizados y cuando no es una jubilación anticipada voluntaria, sino que te han despedido, que encima te quiten el 13%. Pero a no ser que prospere la petición de ASJUVI40 u otro milagro no hay solución.
#3911

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@m-angel-cana para pedir cita en el INSS en Madrid, tienes que hacer lo siguiente:
- Sobre las 09:30 horas salen las citas previas que han quedado libres para el mismo día que la solicitas.
- A partir de las 11:00 horas empiezan a salir las citas previas para el día siguiente en todos los centros de Madrid.
Yo he tenido que pedir varias citas para la jubilación de mi pareja y las he conseguido de esta forma a la hora y el centro que me interesaba.
#3912

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero la improcedencia es una calificación judicial. El despido originalmente quizás si estuviese dentro de los casos contemplados en la LGSS. Por ejemplo,  un despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET. En este caso, ¿una demanda que acabe con su declraración de improcedente supone perder la posibilidad de la JAI?


#3913

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si todo eso lo entiendo de los empleados. Lo que no entiendo de los que me atendieron a mi uno presencial que por 10 segundos y otro  mensaje "técnico" evidentemente contradictorio en la sale de espera no me quiso atender, y de otro que tras hacerle la consulta telefónica educadamente y con tacto me dice pon una reclamación y me cuelga cuando le estaba preguntando.... Sólo hubo otra consulta donde salí indemne, es decir 1/3.
#3914

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, lo que yo me refería es que cuando dice 'condiciones de 2021' debería coger el sistema de reducción de 2021 pero aplicarlo al importe real de 2024/25/26/... y no directamente sobre el valor absoluto de 2021
#3915

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El coeficiente reductor por jubilarse 24 meses antes con más de 44'5 años cotizados es similar en las JAV y JAI. 
JAV....13%
JAI..... 12%
Y si se va más tarde los coeficientes son los mismos.
Pero es que incluso con menos años cotizados a partir de los 18 meses de adelanto las tablas son idénticas en todos los tramos. Solo al llegar a los 6 meses hay una pequeña diferencia.
Luego, si de verdad quisieran penalizar más a las JAV deberían haber empezado por subir dichos coeficientes y seguir aplicándolos sobre la BR. De esta manera, los que cotizan por Bases altas les serviría para algo esa sobre cotización.
Pero ellos saben que aunque ahora la diferencia entre la BR máxima y la PM está sobre el 9%, cada año la diferencia se va ampliando más, por lo que llegaría un momento en que dicha penalización no les afectaría, como hace unos años.
Y por eso se han inventado la DT34, para penalizar aún más a los que están abonados a la JAV y tienen BR>PM, aunque de momento, mientras siga la DT34.2, les han hecho un favor. La mayoría de los que se jubilaron en 2024 y 2025 con JAV han cobrado una mayor pensión con los coeficientes de la DT34.2 sobre la PM  que si les hubiesen aplicado los coeficientes de 2021 sobre la BR.