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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4141

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El tema está en la mesa de "dialogo" porque se plantaron y el otro dia el secretario de estado lo ha metido pero parece que estan mirando un período de 1 año solo y no para todas situaciones, yo si creo que la noticia de el diario.es es contrastada, y lo de BBVA no es un copia y pega ¡otras si¡ y ahora espera 29 dias hábiles y consulta a un abogado pero el tema de penalización trimestral olvídate eso esta derogada el 1/1/2022 otra cosa es los criterios de interpelacion 
#4142

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me autocito para corregir mi tabla anterior (no sé como editar), porque había calculado el % de pérdida sobre la P máx estimada del 2028 y creo que debería calcularla sobre la P máx estimada de cada año (2026, 2027 o 2028) de la simulación. La conclusión es la misma, se aplica DT34 para CESS si antes del 2022, pero pongo los datos corregidos porque se ve más claramente esl salto del 0,5 por trimestre

| Meses anticipo  | Pensión reducida  | Pérdida mensual  | Pérdida Q ant  | % Pérdida
| 0.0  | 3,503.21  | 0.00  | 0.00  | 0.00%
| 3.0  | 3,413.51  | 16.64  | 16.64  | 0.49%
| 6.0  | 3,396.35  | 33.80  | 17.16  | 0.99%
| 9.0  | 3,379.20  | 50.95  | 17.15  | 1.49%
| 12.0  | 3,362.05  | 68.10  | 17.15  | 1.99%
| 15.0  | 3,275.61  | 83.99  | 15.89  | 2.50%
| 18.0  | 3,258.81  | 100.79  | 16.80  | 3.00%
| 21.0  | 3,242.01  | 117.59  | 16.80  | 3.50%
| 24.0  | 2,920.05  | 439.55  | 321.96  | 13.08%


#4143

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no defiendo nada. Solo comento que la DT34, hasta ahora, ha servido para lo contrario de lo pensaron los que la crearon. 
#4144

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si ahora no indicas al simulador que tu situación se inició antes del 2022 -como supongo que haces-, veras que la penalicación de 24 se va al 21 o 19 segun los años de cotización i tu pension se reducirá hasta en 400 euros.

Segun quiero entender la infame DT31.1 la subida de la pension maxima deberia garantizar que los % estandard aplicados a la pension maxima no arrojan peores resultados que los % aplicados a la Pension inicial segun las leyes vigentes antes del 2022.

Debo aclarar que sin embargo no estoy seguro que el metodo de calculo (y porcentajes) que aun si aplica en la 34.3 sea exactamente el mismo que el que se aplicaba el 2021.
#4145

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no defiendo nada. Solo comento que la DT34, hasta ahora, ha servido para lo contrario de lo pensaron los que la crearon. 
Ni tampoco me parece razonable que un trabajador que tenga una pensión calculada de 2000€ le quites un 21% si se jubila de forma voluntaria o un 15% si lo hace de forma Involuntaria y a otro con una pensión calculada de 3700€ solo le quites hoy un 9'10% de su pensión (PM).
#4146

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En realidad no me pregunta lo del 2022, supongo que lo sabe ya por mis datos de cotización 
#4147

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo único que tenemos claro, aunque nos pese, es  que la DT34.2, a día de hoy, sigue sin aplicarse!!!!
Lo demás son rumores !!!!
Nada a nivel oficial !!!
Pero,  se agradece cualquier información que nos haga seguir teniendo esperanza!!!
#4149

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lamento que te hayan desestimado la Reclamación Previa. Entiendo que no han atendido tampoco la solicitud de aplicación de los coeficientes reductores anteriores al 01-01-2022.
 
Sigo pensando e interpretando (y me reitero en mis post anteriores) que cuando en la DT34.3 dispone:
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de accesoa la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria
son las reglas de acceso previas al 01-01-2022 y no al 01-01-2024.
 
No comparto la interpretación que hace el CG 4/2022, que basándose en un informe emitido por de la DGOSS el 10-01-2022, entiende que la DT34.3 es una excepción a la regla general contenida en el apartado 2, y va relacionado con aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado y se hallen en el supuesto del segundo párrafo del artículo 210.3…entendiéndose, por tanto, que dicha fecha (la de entrada en vigor de la DT34) coincide con la del 1 de enero de 2024.
Contra esta interpretación hago las siguientes alegaciones:
-       En primer lugar, toda la DT34, como su propio enunciado dice, está relacionado con el segundo párrafo del artículo 210.3, por lo que de esto no se puede deducir que la entrada en vigor de la DT34 entra en vigor el 01-01-2024.
-       En segundo lugar, la DT34.3 NO ES UNA EXCEPCIÓN. En su enunciado comienza con la expresión “SIN PERJUICIO” que en los textos legales quiere decir “sin perdida”, “dejando a salvo” y se usa para decir que no hay contradicción entre dos afirmaciones o derechos. ¿Cúal es el motivo de interpretar como una excepción?
-       En tercer lugar, LAS REGLAS DE ACCESO son el conjunto de normativa aplicable (reglas hace referencia a reglamentación) y no solo las “reglas de cálculo” como interpreta el CG 4/2024. Al interpretar como “reglas de cálculo” parace que se quiere desentender del resto de la normativa ,que para mi entender es la que estaba en vigor antes del 01-01-2022 (con los coeficientes reductores de entonces).
-       En cuarto lugar, que el apartado veintiuno del artículo 1 de la Ley 21/2021 por la que se añade la DT34 al TRLGSS entra en vigor en la fecha que dispone su Disposición final octava, el 1 de enero de 2022.
-        
Jalcper, puso en un post el 19-02-26, que consultado con un abogado éste le comentó que cabría la posibilidad que la DT34 podría entrar en vigor toda ella a la vez o entrar por partes.
Desconozco si se refería a que los apartados 1 y 2 de la DT34 entran en vigor el 01-01-2024 y con respecto al apartado 3 de la misma DT34 las reglas de acceso son las anteriores al 01-01.2022.
 
Pntrpb, como ya te indiqué, era de esperar que te desestimasen la reclamación previa, pues, como ya te indiqué, los que te la estudian son los mismos que emitieron la resolución recurrida. En vía jurisdiccional, un abogado me comentó que no necesitas ni abogado ni procurador, te puedes defender tu solo y no hay costas. Consúltalo si lo consideras.
 
Con el pantallazo que pones en el post tampoco veo que te hayan dado explicación alguna en contra de lo que solicitabas (aplicación de los coeficientes reductores anteriores al 01-01-2022). Se limitan a redactar el párrafo primero del artículo 210.3 del TRLGSS. Es típico en respuestas a recursos. Ahora bien, habría que ver qué dirime un juez. 
 
Con todo mi respeto a las opiniones que se divulgan en este foro, entiendo que con lo expuesto hay argumentos “consistentes” para defender esta postura, que fue en la que me basé cuando te ayudé a redactar la Reclamación Previa. 

Ah!!! y gracias por compartir la resolución.
#4150

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola en estos momentos he encontrado todo esto:
#4151

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En el apartado 3 del CG 4/2022, el INSS también se posiciona a favor de que las reglas de acceso previas a la entrada en vigor de la DT34,  de aplicación a la DT34.3, son las anteriores al 01-01-2024.
En mi post anterior argumento en contra de esta interpretación.
#4152

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias a ti, por tu colaboración, para la presentación de la reclamación previa!!!
En la resolución de la reclamación sólo hacen mención a la no aplicación de la DT34.2, no han querido responder a nada más!!!
Como todavía tengo 29 días hábiles por delante, esperaré acontecimientos!!!

#4153

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Si uno ha cotizado el doble que el otro, por base máxima, es justa y razonable esa diferencia. 

#4154

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es que antes se quitaba sobre la base reguladora, no sobre la pensión máxima. Yo tengo una base reguladora altísima y si me quitaron sobre la base reguladora, me seguiría quedando la pensión máxima
#4155

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La consulta como tal no era especifica de la DT34, si no una pregunta más genérica respecto a una Disposición Transitoria, no era el momento y la situación para estudiar esta DT en particular. 
Lo que si me comento fue precisamente lo que dije en su momento, sin leer esta DT en particular, que no necesariamente TODA la Disposición entraba en vigor con la misma fecha, si no que podía entrar individualmente cada punto/apartado en diferentes fechas/momentos, pero en este caso en particular habría que estudiarla.