Lamento que te hayan desestimado la Reclamación Previa. Entiendo que no han atendido tampoco la solicitud de aplicación de los coeficientes reductores anteriores al 01-01-2022.
Sigo pensando e interpretando (y me reitero en mis post anteriores) que cuando en la DT34.3 dispone:
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de accesoa la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria
son las reglas de acceso previas al 01-01-2022 y no al 01-01-2024.
No comparto la interpretación que hace el CG 4/2022, que basándose en un informe emitido por de la DGOSS el 10-01-2022, entiende que la DT34.3 es una excepción a la regla general contenida en el apartado 2, y va relacionado con aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado y se hallen en el supuesto del segundo párrafo del artículo 210.3…entendiéndose, por tanto, que dicha fecha (la de entrada en vigor de la DT34) coincide con la del 1 de enero de 2024.
Contra esta interpretación hago las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, toda la DT34, como su propio enunciado dice, está relacionado con el segundo párrafo del artículo 210.3, por lo que de esto no se puede deducir que la entrada en vigor de la DT34 entra en vigor el 01-01-2024.
- En segundo lugar, la DT34.3 NO ES UNA EXCEPCIÓN. En su enunciado comienza con la expresión “SIN PERJUICIO” que en los textos legales quiere decir “sin perdida”, “dejando a salvo” y se usa para decir que no hay contradicción entre dos afirmaciones o derechos. ¿Cúal es el motivo de interpretar como una excepción?
- En tercer lugar, LAS REGLAS DE ACCESO son el conjunto de normativa aplicable (reglas hace referencia a reglamentación) y no solo las “reglas de cálculo” como interpreta el CG 4/2024. Al interpretar como “reglas de cálculo” parace que se quiere desentender del resto de la normativa ,que para mi entender es la que estaba en vigor antes del 01-01-2022 (con los coeficientes reductores de entonces).
- En cuarto lugar, que el apartado veintiuno del artículo 1 de la Ley 21/2021 por la que se añade la DT34 al TRLGSS entra en vigor en la fecha que dispone su Disposición final octava, el 1 de enero de 2022.
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Jalcper, puso en un post el 19-02-26, que consultado con un abogado éste le comentó que cabría la posibilidad que la DT34 podría entrar en vigor toda ella a la vez o entrar por partes.
Desconozco si se refería a que los apartados 1 y 2 de la DT34 entran en vigor el 01-01-2024 y con respecto al apartado 3 de la misma DT34 las reglas de acceso son las anteriores al 01-01.2022.
Pntrpb, como ya te indiqué, era de esperar que te desestimasen la reclamación previa, pues, como ya te indiqué, los que te la estudian son los mismos que emitieron la resolución recurrida. En vía jurisdiccional, un abogado me comentó que no necesitas ni abogado ni procurador, te puedes defender tu solo y no hay costas. Consúltalo si lo consideras.
Con el pantallazo que pones en el post tampoco veo que te hayan dado explicación alguna en contra de lo que solicitabas (aplicación de los coeficientes reductores anteriores al 01-01-2022). Se limitan a redactar el párrafo primero del artículo 210.3 del TRLGSS. Es típico en respuestas a recursos. Ahora bien, habría que ver qué dirime un juez.
Con todo mi respeto a las opiniones que se divulgan en este foro, entiendo que con lo expuesto hay argumentos “consistentes” para defender esta postura, que fue en la que me basé cuando te ayudé a redactar la Reclamación Previa.
Ah!!! y gracias por compartir la resolución.