Advierto cierto desconocimiento general, con pocas excepciones, sobre los acuerdos colectivos de desvinculación… que no son EREs, pero que tienen muchas similitudes.
Esto ya salió publicado en otro foro. Le he pedido permiso, para ponerlo aquí, al autor y me lo he dado…
He cambiado algunas cositas, y añadido otras.
Conviene un poco de historia… que a veces hay que recordar.
No sé si fue en 2014 o ya en 2015 (no pierdo el tiempo en buscarlo por que es irrelevante) un presidente de una empresa del IBEX, al que todos conocimos, hizo unas declaraciones en Londres que causaron un gran revuelo mediático. El 4º poder se echó encima y luego la opinión pública…
El problema estaba en que grandes empresas españolas, con beneficios, reestructuraban sus plantillas mediante EREs, gravosos para las arcas públicas.
En el ERE de Telefónica de 2011-2013 la empresa ya devolvía al Estado lo que por entonces cobraban del paro los trabajadores adscritos (voluntariamente). Y en los EREs de otras grandes empresas sucedía igual.
Pero claro, no era suficiente, también estaba la exención fiscal de los primeros 180.000€ y luego la del 30% por renta irregular. Esto suponía una merma importante a las cuentas de Estado (180.000€, además, hace 10 añitos era bastante más pasta que ahora) y a fin de cuentas esto suponía mucho dinero que no cobraba el fisco, que no entraba en caja.
La presión mediática y social al conocerse esos detalles fue la razón de que, a partir de 2015, el modelo ERE (en grandes empresas con beneficios) cayó en desuso y fue sustituido por otro tipo de acuerdo colectivo. El primero del que oímos hablar, en 2015, fue el de Endesa, en la época en que se fraguaba el primer PSI de Telefónica y fue un poco el modelo en que basarse. Luego más empresas (Banca, Industria, etc), cada una con sus particularidades y con distintas denominaciones adoptaron modelos similares… llegando a acuerdos colectivos con los sindicatos para reestructurar sus plantillas…(desembarazarse del personal).
Esos modelos eran de adscripción voluntaria, si, hasta cierto punto… Como también lo fueron los EREs que hubo anteriormente en ese tipo de empresas.
En el verano de 2021, cuando Escrivá negociaba con Patronal y Sindicatos lo que luego fue la Ley 21/2021 se dieron cuenta que había que dar un encaje a estas situaciones. No podía aplicárseles a estos cotizantes la JAI por que no reunían todas las condiciones necesarias… mínimo de seis meses en el paro, etc.
Se creó un traje a medida. En la DT 34 se introdujo el apartado 3.
Si uno lee con atención las condiciones para que te sea de aplicación el apartado 3, se dará cuenta de que encajan como un guante en ese tipo de acuerdos colectivos que se tomaron durante el periodo 2016-2021… Lo cierto es que fue redactado a tal fin y no a otro…
Volvamos al presente. ¿Qué sucedió después? Con el redactado de la Ley 21/2021 y más en concreto de la DT34 y a la vista del endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, esos modelos dejaron de ser atractivos para “vendérselos”a los trabajadores…
10 años con el 68% de tu salario congelado, sin exenciones fiscales que amortigüen la sangría de la subida anual del IPC, y no poder acceder a una JAV con lo previsto por la DT34-3, porque los acuerdos colectivos que lo posibilitarían tendrían que ser anteriores al 01/01/2022, lo hacían inviable…
El resultado ha sido… la desaparición en las grandes empresas de ese tipo de acuerdos colectivos de reestructuración de plantillas (achatarre del personal viejuno) y la vuelta al modelo ERE con el mismo fin.
Uno de los más gravosos efectos colaterales de la redacción de la Ley 21/2021 y de la DT34 es, precisamente, que haya tenido que volverse, por las razones que he comentado, al modelo ERE. Mucho más ventajoso para las grandes empresas (con beneficios) y mucho más costoso para las arcas del Estado. Que somos todos. Pero bueno, eso ya es otra historia…