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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,16K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4156

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi mi pasa lo mismo, pero admitiendo los cambios por la necesidad de desincetivar las JA, las penalizaciones graduales de la D T 34.2 de la Ley general de la seguridad social no pueden derogarse por un criitero de la administración. Hay dos formas de interpretarla, que se han explicado muchas veces, debemos luchar porque se aplique lo más favorable al trabajador. 

Si nos callamos esto se olvida
#4157

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
No se en que te basas para afirmar que la DT 34 "hasta ahora, ha servido para lo contrario de lo que pensaron los que la crearon", pero con datos en la mano, no te puedo dar la razón y te lo argumentaré con datos en los siguientes post 
Estos primeros graficos, no son nada mas que las penalizaciones que todos conocemos, para JAV. 
La DT34 tenía un objtivo claro, y no era nada más que el retrasar la Jubilación Anticipada, para los que desearan jubilarse con 23 o 24 meses antes, y para ello, lo puedes ver en los graficos que adjunto, se "diseñaron" los nuevos coeficientes. Estos nuevos coeficientes al ser mensuales, permitian "mejorar" las penalizaciones respecto de los existentes con la Ley de 2011, pero no solo para ese caso, si no tambien para otros. 
Otro objetivo que se buscaba era, que aquellos que se quisieran jubilar a pocos meses de la jubilación ordinaria, no la anticiparan y la retrasaran hasta esa jubilación ordinaria. 
En este foro puedes ver casos de gente que le ha afectado dejar de aplicar la DT34.2, ahora, como consecuencia de esto, están pensando en retrasar la Jubilación que tenían prevista para compensar esa perdida. Como ejemplo, el que tenia pensado adelantar 24 meses, esta pensando en retrasarla para "ajustar" la penalización que le aplican en esta situación a la que le aplicaban con la DT34.2. y si se continuara aplicando, la retrasarían el tiempo que necesario para tener una penalización de acuerdo a sus cálculos/cuentas
Estos objetivos "parciales", buscaban que la edad real de jubilación se acercara o se fuera acercando a la edad ordinaria jubilación.
En el siguiente Post, puedes ver los gráficos con las penalizaciones de la Ley 27/2011 y la Ley 21/2021 para JAV
#4158

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#4159

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 En el siguiente te muestro los mismos gráficos pero para las JAI, en los que puedes ver que sucede algo similar (penalizaciones inferiores) a las JAV, con hasta 24 meses de adelanto por aplicación de la DT34.2. 
Tambien te muestro con aplicación de la DT34.2 en el 2025 y 2026 
#4160

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#4161

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La pensión calculada ya lo es: 2000€ frente a 3359€. Y no cobra más el de 3700€ porque de siempre la PM tiene tope.

Lo que no es normal que con los mismos años cotizados y misma anticipación penalices más a quienes no han cotizado por BM. Y yo soy el primero que estoy cotizando con BM.
Pero al mismo tiempo que no veo justo que a los que se jubilen anticipada y voluntariamente con una BR>PM no se les tenga en cuenta la sobrecotización (a mí no me gusta el art 210.3 LGSS), tampoco veo justo que con los mismos años cotizados y meses de anticipación (los parámetros que se miran en las tablas) penalices más a quien tiene menor pensión con independencia de que se jubile voluntaria o involuntariamente. Eso creo que se llama discriminación...

Si hubiesen querido hacerlo bien hay fórmulas matemáticas para ir aumentando poco a poco la penalización teniendo en cuenta la cotización de las bases altas.
#4162

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con datos de la Seguridad Social, que se pueden ver en su Web, continuaré argumentando porque no estoy de acuerdo con tu afirmación. 
Ahora con datos numéricos a Enero de este año.
Las JAV aumentaron desde 2017 a 2021, año en el que se publico la Ley 21/2021, con la reforma de los coeficientes. Pero en 2022, y como sucede en situaciones/modificaciones, hay un "repunte" importante, por "miedo" o para evitar me salga más caro, las JAV continúan subiendo, pero como puedes ver, desde 2023 fueron bajando, y este 2026 si continua la tendencia ira bajando, ya veremos. 
Al mismo tiempo que esto sucedía, es curioso, las jubilaciones ordinarias y las demoradas aumentaron, y de manera significativa la ordinaria. 
Los datos que te doy, por un lado recogen datos del Régimen General y por otro Totales del Sistema, como puedes ver en el titulo de la captura. 
Ahora pregunto, La reforma de la Ley y la DT34, han conseguido su objetivo? Creo que si no han llegado a su objetivo final, acercar la edad real 63,7 años en las JA a la ordinaria. En 2017 la diferencia entre las JA y la ordinaria era 3,2 años y a Enero de 2026 esa diferencia ha bajado a solo 2,2 años
#4163

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#4164

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#4165

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Fuente: Seguridad Social
#4166

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y a tí te parece justo que alguien que se jubilara de forma Involuntaria con tu misma BR nunca cobre la PM y tú te jubiles de forma Voluntaria con la PM?
Mi BR actualmente son 3720€ (la máxima) y yo no puedo cobrar más del 96%PM si me voy 24 meses antes o un 97% si me voy 18 meses antes.
La jubilación anticipada Voluntaria no es obligatoria, la Involuntaria es necesaria.
#4167

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La base reguladora son un poquito más de 5100
#4168

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

5101,20
#4169

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa es la Base Máxima de cotización actual....por la que yo tb estoy cotizando: 5101'20€
#4170

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Antes de la aplicación de la DT34, hasta 2023, una JAV al igual que la JAI, no llegaban nunca a cobrar la P. Máxima, siempre, se les reducía de la Máxima, como mucho un 4% en función de los trimestres de anticipo