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Interpretación Disposición Transitoria 34

2,91K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2971

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y el simulador sigue sin funcionar...
#2972

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Solo será sobre la BR si reúnes los requisitos de la DT34.3 , en caso contrario la penalización será sobre la PM
#2973

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y en caso de que te apliquen la DT34.3 tu pensión nunca sería superior a   :   PM- 0,5% por trimestre adelantado
#2974

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora sí lo he entendido. Perfectamente explicado muchísimas gracias por tu pronta respuesta...Solo me que una pequeña ilusión y es que alguien docto en leyes encuentre algo consistente con lo que poder reclamar está injusticia. Gracias de nuevo.
#2975

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se si has dado algún dato mas en este foro, pero intentaré aclararte un poco, en base a lo datos que das.
A dia de hoy con la DT34.2 finalizada, si como dices, tienes una BR (3600 €) SUPERIOR a la P. Max (3359,6€), la penalización que te aplican SOBRE la P. Max es la que te corresponda en función de los años cotizados y los meses que anticipes, que por lo que deduzco ( 7% y 16 meses de anticipación), tienes mas de 38,5 años cotizados y menos de 41,5.
En base a esto tu pensión seria:
P. Max 2026 * (1-7%) --> 3359,6 € * (1-7%) --> 3124,4€
Pero si cumples alguna de las condiciones de la ya "famosa"  DT34.3 tu pension se calcula sobre la BR y sobre el 0,5% trimestral, es decir:
BR *(1- 7%) --> 3600€ * (1-7%) --> 3348€ pero hay que ver si este valor es superior a:
P. Max 2026 *(1-3%)--> 3359,6€ * (1-3%) --> 3195€.
el 3% es el resultado de aplicar 0,5% por trimestre de anticipación, como anticipas 6 trimestres 0,5% por 6 = 3%, si solo anticiparas 15 meses, ese 3% bajaría a 2,5%. Se consideran para el calculo trimestres ENTEROS.
Ahora con las cuentas que te he echado, puede darse dos posibilidades, en base a si cumples la DT34.3 o no:
  1. NO la cumples, tu pensión debería de ser 3124,4€ 
  2. SI la cumples, se comparan dos valores (3124€ y 3195€) y tu pensión final sería el mayor de los dos, en este caso 3195€
Tu pensión NO puede ser 3348€ por que la ley dice, que después de aplicar la penalización sobre la BR, este resultado NO puede ser SUPERIOR a aplicar sobre la P. Max un 0,5% por trimestre de anticipación.
Espero haberte aclarado tus dudas y sobre todo no haberme equivocado en los cálculos, pero esto, a mi entender, es el como se aplican los cálculos.
Yo he ido con retraso respecto a @Pntrpb, él te lo ha explicado bien y con claridad.
#2976

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todo correcto Jalcper, excepto que el limite máximo de pensión para 16 meses, un 3%, entonces... 3359,6€ X 0,97= 3258.8€, que es lo que quedaría de pensión si encajara en la DT34-3...
#2977

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias. Pero yo no encajo en la DT34.3...habrá que esperar unos meses...e ir viendo.
Muy amables. 
#2978

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

O ver si autorizan la jubilacion parcial para el personal estatutario...aunque a este ritmo....
#2979

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto, si "no meto la pata" parece que no estoy agusto😂😂.
Gracias @panconqueso por la rectificacion
#2980

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A veces las calculadoras cobran vida propia  ;))
#2981

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno en primer lugar y con independencia de que con tus apreciación con la mayoría discrepo, pero esta claro tu gran implicación en la respuesta y muy bien estructurada pero te felicito y hay que reconocerlo, yo no tengo esa facilidad para expresarlo asi.
Pero tengo muy claro cuales son mis conocimientos y trato de expresar y eso nada tiene que ver con si fuy mas o menos sindicalista, fuy y soy firme defensor de los derechos sociales y antes y ahora he tratado siempre de documentarme y precisamente en base a ello expreso mis comentarios en foros como este, donde parece que no hay mucho derecho a discrepar, y por favor no estoy hablando por ti donde tus contestación están hechas con rigor y respeto y ahora mismo hay uno mio que sobra y era ha ti que posteriormente me dejaste claro que me habías entendido pero este foro y su configuración tiene ese gran problema no poder eliminar lo que esra fuera de lugar, pero cuando digo sobre el punto 3 de la DT34 que no hay nada que diga que no siga en vigor lo hago para quienes aqui lo han preguntado y que yo he tenido muy claro el punto 3 seguía.
Pero ahora vamos a hablar precisamente de ese punto 3 y el criterio de gestión 4/2024 criterio que aqui he dicho y mantenerlo el RD11/2024 lo deja en parte sin consistencia legal si alguna vez lo ha tenido porque en tu comentario tu también hablas mucho del punto 3 de la DT34 pero si era adecuado con la anterior redacción del art210.3 que basa el primer párrafo del punto 3 de la DT34 en la redacción que ha estado en vigor hasta el RDL11/2024 que elimina precisamente ese segundo párrafo del art 210.3 y tanto el primer párrafo del punto 1 y del 3 esta basado en ese segundo párrafo del art 210.3 y que veo que tu no respondes en ningún comentario mio y que yo tengo muy claro no esta en vigor desde el 25/12/2024 y tiene su incidencia para mi crucial en el tema que aqui debatimos, y dudo mucho que tu no lo conozcas y por tanto diferidos en nuestras apreciaciónes.
Pero luego vemos el párrafo segundo del punto 3 de la DT34  y tiene unas requisitos muy claros de a quie va dirigido y desde cuando pueden acogerse y en mi opinión lo que expresa Selena no encaja tampoco y tu lo sacas también.
Te doy la razon en cuanto efectivamente no es una JAI es una JAV yo no lo hago por el% sino y volviendo otra vez al primer párrafo del punto 3 de la DT34, porque ya no estar en vigor el antiguo punto 3 del 210 y lo hacia sobre condicion mas favorable que tablas punto 2 y que era exclusivamente aplicable a las JAI la doble opción la JAV no tiene condiciones mas favorable que lo que ya no esta en vigor,
Y lo hago con todo mi respeto a todos los post pero veo ciertas lagunas en temas como las cotizaciones en la sombra que además creo es contradictorio debatir en un tema cuyo protagonista es DT34 desde el principio pero también alguno información tuya ha enriquecido mis conocimientos y abierto la puerta a como conseguir ya que soy administrador de un grupo donde el contenido es a todas normativa de pensiones y otras prestaciones y sobre todo mas plural y diversidad de temas lo que seguramente aqui no hay, pero que respeto y además me registre porque el tema DT34 esta tan mal redactado que ver otras interpretación me interesa y me interesa otras opiniones,