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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3196

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y con la no deflación de la tarifa del IRPF, cada año se agudiza está inequidad, que está llegando a ser iniquidad. De seguir así, en unos cuantos años los perceptores de pensión máxima o próxima a ella tendremos una retención por IRPF del 30 % o superior.
#3197

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se trata de atacar la ley, lo cual sólo sería posible si fuese inconstitucional, sino de impugnar ante los tribunales de lo social la torticera interpretación que se está haciendo del trabalenguas grouchiano del punto 1 de la DT 34.
#3198

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso sí no te dicen antes que las pensiones no pueden pagarse y empiezan a recortar por arriba. Porque el principio de solidaridad sí que saben aplicarlo muy bien.
#3199

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo de donde salen los números que indicas, pero aquí te dejo los míos, con los mismos datos de base Reguladora 3700€, años cotizados 38, meses de anticipo
#3200

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

#3201

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La expresión no era la más adecuada pero lo que queria decir con "atacar la Ley", es precisamante eso que indicas, la mala interpretación que se hace de lo que se supone debia de haber sido una "salvaguarda" y un plazo "suave" de aplicación del articulo 210.3
#3202

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Los burlados representantes sindicales de nuestros intereses son los primeros que tendrían que actuar. Pero claro, para ellos somos fachas perceptores de pensión máxima....
#3203

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Está hablando de una JAV. Yo creo que el 19% de reducción se lo van a aplicar a la Pensión Máxima, no a la BR. Y no se beneficia del DT 34.3 porque no cesa su relación laboral antes del 01-01-2022.
#3204

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente es una JAV. Si se va 24 meses antes con 39 años cotizados le van a penalizar con un 19% a la BR. Suponiendo que tuviese la Máxima BR actual le corresponde un 81% de 3700€, esto es 2997€ y como dicho importe está por DEBAJO de la PM (3359€), esa sería su pensión. La DT34 ni la va a oler, no le afecta en nada para pensiones calculadas por debajo de la PM.
Aunque la redacción de la ley hablaba de BR por encima de la PM se refería a la pensión calculada con la reducción, luego a todos los que tengan BR por encima de la PM NO les afecta la DT34, solo a los que anticipen 18 meses o menos la jubilación.
#3206

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues yo lo tengo entendido distinto. Si BR corregida por años cotización es superior a PM la penalización se calcula sobre PM, no se realiza el cálculo de penalizar la BR y comparar con la PM porque no le aplica el DT 34.3 (porque no cesa la relación laboral antes de 2022). PM=3.359,6 por tanto 3.359,60*81%=2.721. Le quedará una pensión de 2.721. 
Dices "Aunque la redacción de la ley hablaba de BR por encima de la PM se refería a la pensión calculada con la reducción," No, se refería a la BR corregida por años de cotización, que en su caso es el 100%.
#3207

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

""Si BR corregida por años cotización es superior a PM la penalización se calcula sobre PM...."

Efectivamente, como la BR corregida con el 19% de reducción son 2997€ y esa cantidad NO ES SUPERIOR a la PM(3359€) NO aplicamos sobre la PM.

Te parece poco castigo haberle quitado más de 700€ (3700-2997€) de pensión para rascarle otros 300€ más. Los que se jubilen 24 meses antes sufren las mayores penalizaciones, antes y ahora con la DT34. Sin embargo, con 18 meses antes la penalización bajaba del 21% al 8'80%, con lo que los que hayan cotizado por BM obteniendo una BR elevada compensaban ese recorte alcanzado a la PM, luego solo perdían el 0'5% por trimestre que adelantaban, en este caso solo un 3% de pensión por marcharse 18 meses antes. Y para aumentar la penalización a este colectivo han creado la DT34.
#3208

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De acuerdo, yo lo tenía mal entendido. Gracias por la aclaración.