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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4696

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estooo, bueno si… Son algunos “defectillos” de la DT34-2. Evidentemente falta progresividad…


#4697

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver, que yo soy el primero que defiende que se debe seguir valorando de algún modo la sobrecotización, incluso valorar más a quien más ha sobrecotizado. A mí tampoco me gusta la DT34 en general.
Solo estaba dando la razón a Shs61 en que los que tienen una BR<PM soportan los nuevos coeficientes sobre su pensión desde 2022. 
#4698

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si hubiera que pasar por el Parlamento nuestra pretensión chocará con la de ASJUBI 40. [0% reducción si has cotizado 40 años]. A mí me da igual e incluso mejor, pero creo que por aquí, aun con BR superiores a PM hay compañeros que no alcanzan los 40 años cotizados. Este sería uno de los potenciales agravios a los que me refería en otra entrada. (Perdón por la negrita: no sé quitarla).

PD. La petición de ASJUBI 40 es para TODAS las pensiones anticipadas de más de 40 años, con indepemdencia de cuantía. NO HAY PASTA para tanto..
#4699

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La negrita la quitas si le das a la B (black) que tienes arriba a la izda.

Lo de quitarle las penalizaciones a los que llevan 40 años cotizados tampoco lo veo. ¿Porqué 40 y no 39 o 45?
Yo creo que más importante que el tiempo cotizado debiera ser ¿CUANTO se ha cotizado? Porque yo me puedo llevar cotizando 40 años por la Base mínima (1424€) y solo habré pagado 193000€, mientras que otro que solo ha trabajado 20 años cotizando por BM (5100€) ha aportado casi el doble: 346000€.
Y ahora vendrá alguien a decirme que tb la pensión de uno es el doble que la del otro después de impuestos, pero también ha cotizado por una base casi cuatro veces más...
#4700

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias...
En cualquier caso, distintos pareceres (no lo digo por mí), agravios y mayor déficit..

#4701

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

O sea "muy rebuscada, que nunca se hubiera defendido por la parte social" ¿que buscamos aqui? que defiende una clase social callada 4 años, de una DT34 que si realmente se considera transitoria lo primero es que comience a aplicar desde el 1/1/2021 ¿o es que eso también era pacto aceptado por la parte social? sin olvidar que tal como lo publicó el BOE fue apoyado por la parte política afines a esa clase social.
No busquemos justificar lo injustificable y la aplicación dada hasta el dia de hoy es la que publica el BOE, nos guste o no y ahora nos quieren vender y también por aqui sindicalismo de pacotilla que apoyas ¿eres parte de el? y esto se esta convirtiendo en un nido de abejas sin flores.
#4702

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Comentáis que cambiar un criterio es complicado. Al respecto os indico que no es nada nuevo, la administración de Hacienda o el propio Tribunal Supremo han cambiado de criterios y no en pocas ocasiones y la Seguridad Social también.
Es verdad que hay que argumentar o matizar bien.
  

#4703

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y si no nos apoyan los sindicatos, quien nos apoya? la patronal, el gobierno? 
#4704

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchos de los que se están jubilando en este momento están percibiendo el antiguo complemento de maternidad (ahora llamado de brecha de género) gracias a un cambio de criterio.
#4705

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es una frase hecha, “Nicolas qui paie” (Nicolas el que paga). “Je suis Nicolas”( Yo soy Nicolas) es el grito de los de clase media que , abrumados a impuestos, contemplan cómo éstos sólo sirven para pagar la fiesta… a los demás 
#4706

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias a una sentencia del TJUE que declaró discriminatoria para los hombres la Ley española. Soy beneficiado.
#4707

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jajzaa, po zi :-)
#4708

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
El estudio de la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores (2024) advirtió de un defecto estructural en la Disposición Transitoria 34 de la Ley 21/2021: las bases máximas de cotización aumentan cada año IPC + 1,2%, mientras que la pensión máxima solo crece IPC + ~0,115%, generando una brecha creciente para los trabajadores con bases topadas. 

Su análisis asumía que las tablas graduales de transición se aplicarían, lo que ya implicaba una penalización progresiva. 

Sin embargo, en 2026, el Instituto Nacional de la Seguridad Social habría aplicado directamente los coeficientes del Artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social, con una reducción del 21% por 24 meses de anticipo, y empeorando mucho más la penalización progresiva identificada por SCA.

#4709

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi humilde opinion -he leido unas cuantos BOEs- la intención se entrevé en la redacción.
Si la 34.1 hubiera querido transmitir una limitación, correccion o techo de la 2 , el orden hubiera sido inverso. 
Asi se observa en la 3 que establece una excepción a la 2.
La .1 está sin embargo algo vacia de contenido y probablemente fruto de una larga negociación entre los actores y el legislador. En realidad establece la intencionalidad o espiriu de la disposición que era la progresividad en la implementación de los coeficientes sin que implique perdida para el jubilado respecto al regimen anteriror, pero no indica como. En otras leyes estos textos se añaden en el preambulo, pero hasta esto es el resultado de una negociación. La .2 estabelce el cuerpo de la norma y la .3 una serie de excepciones.
Intentad leer la .1 sin la .2 y vereis que está vacia de contenido. No así la.2 sin la .1. 

En cambio alguien en el INSS ,a quien le han dado como tarea reducir las JAV para  recaudar más qy que sigamos cobrando pensiones dentro de 10 años, ha visto que siendo la .1 parte de la ley y no mero preambulo podia leerse -interpretarse- en favor de dicho objetivo.

No se trara de si es justo o no, sino de si respeta el espiritu de la lei. Supongo que los sindicatos estaban entre esos actores y de aquí que su protesta haya sido recogida (o eso podemos esperar, "fins que no sigui al sac i ben lligat, no serà blat" ).
#4710

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

RECIBIDO POR CORREO ELECTRONICO ESTA MAÑANA

timado Sr. XYZ;
 
Acusamos recibo de su correo dirigido a la  Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,  y tras atenta lectura del mismo le indicamos que con esta misma fecha se da traslado a la Secretaría de Estado de la Seguridad social, Organismo competente en el tema y desde donde a la mayor brevedad posible, y de forma directa le contestarán a su escrito.
 
 
Comunicación con los Ciudadanos.
Gabinete de la Ministra.
Código DIR3:EA0043247