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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3961

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se porque me respondes a algo a lo que no he hecho alusión, cuando lo único que he escrito esta en relación a como se aplica la DT.

Si te refieres a que desde una fecha de Diciembre, creo que en la ultima semana, o ya en Enero, en ningún momento he defendido que estuviera bien, ni mucho menos.

Lo que hemos "defendido" si se puede decir así, es que en este foro llevamos MUCHOS meses siguiendo el tema de si en 2026 se iba a seguir aplicando o no, y que por desgracia para una INMENSA mayoría así ha sido.
Por otro lado, por mi parte, lo que SI he hecho es poner en duda que los firmantes del acuerdo  hicieran una salvaguarda, y he argumentado en varios post mi indignación por lo que firmaron, y que en NINGUNO de los tramites que siguieron desde antes de la firma, y todo el proceso posterior hasta hace unos días, en los que "saltaron" diciendo que se había mal interpretado el acuerdo, ¿Dónde han estado desde entonces?, porque la ley y la DT34 están en vigor desde Enero de 2022
A la vista de un comentario de un representante, que fue publicado en un periódico digital, se puede ver en un post de un compañero del foro, que el apartado 1 se creo como una salvaguarda, si no recuerdo mal, para el caso de que el IPC se fuera reduciendo, menuda salvaguarda cuando lo que hace "NORMALMENTE" el IPC es subir continuamente, y lo puedes ver en una tabla que he puesto en otro post dando respuesta a eso, que pasa, ¿tampoco consideraron que eso podía pasar?.
Por otro lado, NO defiendo ni he defendido al INSS como ENTE, pero SI defiendo a la persona, que es un trabajador más y que se sienta frente al publico, que recibe los improperios y criticas del que va a consultar algo, esas personas son gente, y yo lo padecí en su momento, que NO HA RECIBIDO la FORMACION e INFORMACION necesaria y a tiempo, los CULPABLES son los SUPERIORES que no vemos. 

Desde mi punto de vista, lo que escribo es cierto, puedo estar equivocado o no, intento y he intentado SIEMPRE argumentarlo y lo he mostrado con datos la mayoría de las veces y no he pretendido que a nadie le guste
#3962

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Haber no vale decir es imposible que tuviera una BR de 3700, con toda la libertad del mundo descalificado a quien lo afirma, porque ¿que sabes tu de su HC? deja que sea el quien lo aclare, porque no hay ninguna normativa que impida tener esa BR con las actualizaciones correspondientes que le aplican que en muchos casos el resultado de la aplicación de ese IA da por resultado una BC superior a la actual, se puede interpretar que se refiere a una BC pero en lugar de decir "es imposible" y despreciar su interpretación, puedes pedir una aclaración o al menos ya que eres tan amantes de los ejemplos justificar con uno esa afirmación tuya y eso seria "ayudar" no descalificar.
#3963

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que te ha faltado decir que en este humilde foro, lo que hacemos y hemos hecho entre los que llevamos tiempo en él, es interpretar, de forma acertada o no, la farragosa DT incluso antes de que se publicaran los Criterios de Gestión que aclararan el modo de aplicarla.
Una vez publicados, hemos intentado debatirlos entre los que lo hemos participado, para aprender, y SIEMPRE ese debate a sido en base a los datos que hemos ido conociendo, muchas de las veces con simulaciones que se han colgado.
Creo que, ademas en este, como ya he dicho y tu tambien, humilde foro, hemos interpretado, si se puede decir asi, que en 2026 podia dejarse de aplicar la DT34 y explicado en base al informe que se colgo aqui hace tiempo, haya por 2024, que esto que ha sucedido, se podia dar. 
NO NOS HEMOS ALEGRADO, NI mucho menos, NOS ha INDIGNADO a TODOS el que esto se haya hecho como se ha hecho, pero NO SOMOS culpables de NADA de eso.
#3964

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdón fallo mio: No iba dirigido a tu post sino al anterior. Me he dado cuenta ahora
#3965

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como no podia ser menos, perdonado. Errores cometemos todos, yo el primero
#3966

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En vez de ceñirte a lo que estamos sigues clasificando los comentarios de cada uno sobre lo que tú piensas que debemos de votar. 
Pero la DT34 es la misma cuando permite que gente que se haya jubilado en 2025 de forma Voluntaria cobre una mayor pensión que los que se hayan jubilado en 2023 con la misma BR, anticipación y años cotizados en JAV o JAI; que la que acabará aplicando los coeficientes reductores de la JAV sobre la PM. No se puede criticar una norma cuando me perjudica (fin del periodo transitorio) y callar cuando nos beneficia. 
Y opiniones sobre la DT34 hay miles en este chat, no entiendo porqué te sorprende tanto que yo diga que la DT34 no es NORMAL...
#3967

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que este es un foro muy interesante y muy importante para los que queremos jubilarnos este año y estamos atrapados por nuestra querida amiga, la DT34. Creo que es extremadamente útil para resolver dudas, y todo el mundo que se incorpora ahora lo agradece porque sabe que aquí se le puede aclarar muchas cosas, no todas, pero sí muchas ... así que pediría que nos tomemos esto con un poquito de tranquilidad .... que todavía nos queda bastante de DT34 !!! 
#3968

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Dos cosas:

1) La palabra "Haber" del inicio está mal usada. Si lo que quieres es decir algo parecido a "veamos" tienes que escribirlo separado y sin hache: "A ver".
Si tuvieses la edad de mis hijos te lo pasaría, pero en tu generación esas cosas se aprendían.
2) Una hora después de poner ese mensaje me disculpé con AsturSevil83. Y no solo eso, también le respondí a la pregunta que hacía...minutos más tarde recomendó mi mensaje (igual hasta acerté).

#3969

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así fue. Mi base reguladora era correcta 3.702,75, llevaba 35 años cotizando por la BM.
Pero mi jubilación el 30 de diciembre fue voluntaria por lo que me han aplicado el coeficiente reductor de la DT 34.2.
No obstante, yo he presentado una reclamación previa, en base a la DT.1, aunque con lo que me aclaraste tú y Jalcper tengo clara cuál va a ser la respuesta del INSS
Gracias 
#3970

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No soy agresivo. Y si te molestas en leer mi mensaje verás que para nada hablo de la finalización del periodo transitorio...
#3971

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como comentado, mi BR es de 3407€, poco por encima de PM de 3.359€, con despido objetivo en 2021.
Mis consultas relativas a DT con :
1) INSS : funcionario me dijo que DT completamente derogada en 2026, y que ya no existen excepciones.
2 ) Consulta a 2 abogados, con dictamenes diametralmente opuestos, se equivoca uno de ellos o los dos ....
Se supone que son expertos en la materia
3 ) Nuestro foro : con diversas y respetables  opiniones o interpretaciones para todos los gustos.

Me quiero jubilar anticipadamente a mediados de abril, y puedo optar por JAI o JAV.
Cualquier decisión que tome seria a ciegas por la enorme incertidumbre de la DT
Saludos a todos los foreros




#3972

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y espero que esa reclamación te sea favorable, eso beneficiaria a muchos. SUERTE
#3973

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1.- Nosotros aqui, creemos que la DT34.3 continua en vigor. Creo que hay por aqui alguna resolución que lo demuestra, pero somos meros "mortales"
2.- Las leyes, TODAS, son interpretables, por lo que SIEMPRE, habra diferentes puntos de vista respecto a eso, trasladado al futbol, la misma jugada para unos es falta y para otros no.
3.- Respecto a esto, no hace falta decir nada, se puede ver.

Espera a ver que sucede y si llegada la fecha, tendras que "tirarte a la piscina" sin saber si habra agua o no, espero que la haya.

Espero que aqui entre todos te ayudemos a ver, desde nuestro punto de vista, cual es la mejor opción, y siempre desde nuestros limitados conocimientos
#3974

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por supuesto que Sí. Quién tiene hoy una BR= 3359 ha cotizado más que uno que tenga una BR=3360€ (céntimos). Pero si ambos se jubilan hoy de forma Voluntaria, con la misma anticipación(24 meses) y años cotizados(38 años) les corresponde una pensión:
1) BR= 3359. Cómo está por debajo de la PM aplico coeficientes de JAV sobre la BR. O sea: P= (100-21)*3359/100=2653€.
2) BR=3360€. Cómo la BR,>PM aplico coeficientes de la DT34.2 de 2026. Luego, P= (100-9'10)*3359'60/100= 3054€.

Ahora explicale al primero que por haber cotizado unos céntimos menos que el segundo va a cobrar 400€ menos de pensión.Si tú fueses el primero, ¿Cómo te sentirías? Y ahora me dirás que hubiese cotizado más, pero ni la cotización depende siempre de la voluntad del trabajador ni todo el mundo sabía hace unos años que esto iba a ser así (aunque no lo creas hay quien se jubila sin saber que es un histórico de bases de cotización...).