Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

2,69K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
184 / 184
#2746

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes @jalcper,

Si le das al cuarto icono empezando por la izquierda puedes reportar el comentario para que los administradores lo borren.



Aunque como bien dice @panconqueso, yo tampoco lo quitaría para darle sentido al hilo, pero hagas lo que hagas estará bien.

¡Un saludo!
#2747

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes @jalcper,

Sin ser lingüista las leyes / normas siempre pueden tener varias interpretaciones, estoy cansado de verlo en la interpretación de las diferentes leyes en los juzgados por parte de los jueces, un mismo caso, hay jueces que hacen una interpretación de la ley más laxa y otros más restrictiva.

Yo siempre hice otra interpretación como ya dije en varios post anteriores, pero entendí perfectamente tu interpretación, que por cierto, argumentaste más que bien.

¡Un saludo!
#2748

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por favor no veo donde explicas la fórmula de la absorción, en ningún comentario, si lo has hecho dime en que post, porque esa es mi constante duda en todos tus post,, que en ninguno explicas mas que incumplimiento constitucionales, sentencia, etc pero en ningúno hablas del punto 1 y 2 de la DT34, revisaré de nuevo 
#2749

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Mi enfoque es, resumiendo, el que indica el Informe de la DGOSS, pues en el mismo lo que esta haciendo es: 
1.- Hacer una comparación de la aplicación con penalizaciones de la Ley anterior a la 21/2021 de 28 de Diciembre (LGPAP), con las penalizaciones de la ley LGPAP y analizar la situación con esas comparativas en diferentes meses de anticipación y periodos cotizados 
2.- En resumen, TODO el informe no hace otra cosa más que justificar la aplicación de la DT34.2, tomando como referencia la P. Max, que es con esta Ley y la anterior la que se utiliza como referencia para aplicar las penalizaciones. En la anterior ley, la pensión a percibir tenia que ser, en función del tiempo de anticipación un 4% inferior a la P. Max como limite máximo, y ahora, se elimina la penalización sobre la BR y se aplica sobre la P. Máxima, por lo que la única referencia siempre es y ha sido la P. Máxima 
3.- El calculo que he presentado en el post, es el del periodo de cotización < 38,5 años, por ser este el más penalizado, y básicamente en el que se centra el informe (en la tabla 2 y 3, se puede ver que existen dos cálculos, con anticipación de 23 y 24 meses que son inferiores a los de la tabla 1. Ojo para otros dos periodos, también son inferiores, pero solo con 24 meses de anticipo), para poder mostrar porque se deja de aplicar la DT34.2 según el DGOSS en el que se basa el INSS. 
Por otro lado 
1.- Estamos de acuerdo en que la redacción es una autentica chapuza y que, seguro, se podía haber redactado mucho mejor y más claro para el "común de los mortales", pero estos son lo políticos, que nos gobiernan. 
2.- El apartado 1 es, bajo mi punto de vista, el que tiene la "llave" para aplicar o no la DT 34. La revalorización/evolución de la P. Max de la única forma en la que evoluciona, según Ley, es con el IPC, si esto no es así, ¿Cómo quieres que se enfoque la DT 34 y se absorba el aumento de las penalizaciones?. 
3.- Tengo claro, pues he hecho cálculos con diferentes meses de anticipo, que existen situaciones en los que la Pensión que resulta con aplicación de la DT 34, es inferior a la que hubiese resultado de aplicar las normas de 2021. Todo depende de la Base Reguladora que tenga esa persona, evidentemente Alta. 
4.- La JAI esta incluida de facto en la DT 34.3 cuando en el punto "b" habla de ERE, para mi eso es una Jubilación Involuntaria, y que por cierto esta recogido en el Acuerdo de Julio de 2021 firmado por Sindicatos, Patronal y Gobierno, ratificado por el Pacto de Toledo y el Congreso/Senado, con o sin enmiendas por parte de los grupos parlamentarios. Si esto esta incluido en la Ley desde su entrada en vigor, ¿Qué sentido tiene un RDL y su posterior convalidación?, ¿Qué lo tire abajo el Congreso, con el "gallinero" que es a día de hoy?. 
5.- Respecto a la suspensión del Apartado 2, estoy de acuerdo en que la forma en la que se hace, con una "simple nota" en el Simulador no es la manera mas correcta de actuar, se debería de haber informado MUCHO antes de que se produjera esta circunstancia, ya que se veía venir hace muchos meses, aquí lo hemos comentado el año pasado que se podía dar esa circunstancia, lo puedes leer, no se decir la pagina, pero hacia el mes de Marzo o Abril. Esto no es la primera vez que sucede, acordarse del Criterio de Gestion 04/2024, que se publico en Marzo de 2024 referente a la DT34 que entraba en vigor el 1 de Enero. Son unos CHAPUCEROS. Tambien como he dicho antes, el apartado 1 es la "llave" que hace que se aplique o no, de hecho se aplica desde 2024 y ahora, para desgracia de muchos, ya no se cumple. No se me entienda mal, como ya he dicho en otro post, no me parece justo, ni bien que esto suceda, simplemente interpreto lo que esta escrito. 
Por cierto, hemos estado comentando y esperando para ver que iba a suceder, no es que a la gente del foro, le diera igual o no, simplemente se estaba a la espera 
6.- Creo haber escrito en otro post anterior, que la redacción de esta DT es una clara CHAPUZA y que en el post 2736, indico que simplemente había valido con dejar un periodo transitorio, con estos coeficientes u otros, de esta forma, se habían evitado ese periodo transitorio en función de la evolución del IPC (Evolución de la P. Máxima) 
#2750

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
El famoso informe, hace precisamente eso que comentas, lo puedes ver en la tabla 1 (Normas vigentes en 2021) y en la Tabla 2 (Normas Ley 21/2021 SIN aplicar DT 34) y que como puedes ver, hay 4 casos en los que esa pensión es inferior. 
Es cierto que existen situaciones, en las que se da la situación de que aplicando las normas de 2021, la pensión resultante es superior a la aplicada con la nueva Ley (Sin DT 34) y también aplicando la DT34.2, Base Reguladora alta en función del tiempo de anticipación, como por ejemplo 20-24 les puede beneficiar la DT 34.2, pero con menos meses les perjudique, esta es solo una situación, puede haber y las habrá, cientos de ellas  lo cual demuestra lo comentado anteriormente lo mal redactado que esta el acuerdo original de Julio de 2021 y en consecuencia la DT. Esta ultima situación que comento, puede ser un buen argumento, a la vista del texto  que indicas para esa demanda, pues el Criterio de Gestión 4/2024 hace "tabla rasa" para todas las situaciones 
#2751

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar mis disculpas si te sientes que te he ofendido y tu explicación a mi respuesta que te di ya te explico mi interpretación porque esa expresión de "acumulativo" es una frase que en mis años activo y sindicales la vi y aplique siempre con la interpretación que ya te he dicho, y entonces aqui nunca e considerado otra interpretación y ahora revisando tu post y en otros también había visto que el simulador estaba haciendo una forma errónea que os ha confundido, pero si fuese asi yo creo que no tenía que decir "acumular" sino como en otras situaciones hace la ley " en 2025 el 0,915, en 2026 el ,0230etc,etc" pero admito que la forma que tu indicas y esa no permite ninguna diuda.
Y por supuesto me parece perfecto que el fin sea aportar cada uno sus experiencias y conocimientos y yo personalmente agradezco que hayas puesto el famoso informe de octubre de 2023, y que después de verlo he intentado averiguar la fuente de donde esta y te confieso que no soy capaz o no estan disponibles y tu lo has conseguido por otros medios, de todas formas gracias por la información y disculpa de nuevo si te has sentido ofendido por mi post.
Saludos y Feliz Año y a ver si nos sacan de la duda ahora mismo mi información es que para bases emuladores por encima pensión máxima el simulador esta fuera de servicio y en servicio otras simulaciones de forma correcta y creo actualizado a 2026
#2752

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que una opinión se debe argumentar, se puede hacer mejor o peor, y si es posible con datos, mejor. Luego se puede o no estar de acuerdo, para eso son los debates, siempre que sean constructivos, creo que en mi caso, desde que participo en el foro así lo he intentado, espero haberlo conseguido.
Por cierto lo debates constructivos, siempre son enriquecedores y siempre se aprende algo.
Estoy de acuerdo, que las normas/leyes y cualquier texto, esta sujeto a interpretaciones, una simple "coma" mal puesta en una frase cambia o puede cambiar el sentido de esa frase por completo, de ahí mi comentario de "lingüista".
Gracias. 
Igualmente ¡Un saludo!
#2753

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En primer lugar disculpas aceptadas. Lo que me ha molestado es que después de haber indicado y explicado de donde venia el error, dijeras que la tabla era errónea, y no hubieras revisado o tenido en cuenta post anteriores, mas cuando estaba indicando a que post me estaba refiriendo, que por cierto no se si al transcribirlos he cometido algún error.
Admito, como no podía ser otra forma, discrepar de mis puntos de vista y formas de entender/interpretar la DT 34 o cualquier otra. Esto es un foro, para mi de debate mas que de consultas y si en mi caso puedo aportar y ayudar, mejor.
Un debate, SIEMPRE es enriquecedor para todos, como ya he dicho.
Respecto al informe, al igual que algún informe más, si no los encuentras en Internet, como fue este caso, los puedes solicitar en el portal de Transparencia con una información determinada, en función de lo que busques, que les permita identificar lo que estas solicitando, en un plazo determinado tienes respuesta a la solicitud, es algo que yo he aprendido aquí en este foro y no recuerdo quien fue el que lo colgó por primera vez, al que agradezco lo haya hecho.
Veremos si se continua aplicando la DT 34.2, pero ya es tarde.
#2754

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Seguiré tu consejo y el de @panconqueso, mantendré el post
Gracias
#2755

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@baltoro, a la vista de lo que muestras, ya sabes que si tú Base Reguladora es inferior a la P. Máxima sea en el año que sea, no se aplica la DT 34, por lo que la penalización a aplicar sería el coeficiente, por lo que veo en la captura, del 19%, es decir, el coeficiente que se aplicaría al final del periodo transitorio, para tus años cotizados.
Otra cosa es que el Simulador este funcionando mal, y haga mal los cálculos, la P. máxima no sea la correcta etc, yo no tengo acceso para poder verlo
#2756

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En este foro existen casos similares, por no decir iguales a lo que comentas. Cuando entro en vigor la DT 34, muchos fuimos a infórmanos de como se aplicaría, y a nadie supieron respondernos sobre ello. En mi caso, hablando en la propia oficina con una persona que estaba allí para informar, me dijo claramente que sabíamos más nosotros que ellos, a lo que yo le dije, que estaban allí como muñecos de feria, para que la gente les "sacudiera", me respondió dándome la razón. No les informan de nada y si tienes suerte puede que caigas con alguien  que sepa del tema.
Suerte!!!