Mi enfoque es, resumiendo, el que indica el Informe de la DGOSS, pues en el mismo lo que esta haciendo es:
1.- Hacer una comparación de la aplicación con penalizaciones de la Ley anterior a la 21/2021 de 28 de Diciembre (LGPAP), con las penalizaciones de la ley LGPAP y analizar la situación con esas comparativas en diferentes meses de anticipación y periodos cotizados
2.- En resumen, TODO el informe no hace otra cosa más que justificar la aplicación de la DT34.2, tomando como referencia la P. Max, que es con esta Ley y la anterior la que se utiliza como referencia para aplicar las penalizaciones. En la anterior ley, la pensión a percibir tenia que ser, en función del tiempo de anticipación un 4% inferior a la P. Max como limite máximo, y ahora, se elimina la penalización sobre la BR y se aplica sobre la P. Máxima, por lo que la única referencia siempre es y ha sido la P. Máxima
3.- El calculo que he presentado en el post, es el del periodo de cotización < 38,5 años, por ser este el más penalizado, y básicamente en el que se centra el informe (en la tabla 2 y 3, se puede ver que existen dos cálculos, con anticipación de 23 y 24 meses que son inferiores a los de la tabla 1. Ojo para otros dos periodos, también son inferiores, pero solo con 24 meses de anticipo), para poder mostrar porque se deja de aplicar la DT34.2 según el DGOSS en el que se basa el INSS.
Por otro lado
1.- Estamos de acuerdo en que la redacción es una autentica chapuza y que, seguro, se podía haber redactado mucho mejor y más claro para el "común de los mortales", pero estos son lo políticos, que nos gobiernan.
2.- El apartado 1 es, bajo mi punto de vista, el que tiene la "llave" para aplicar o no la DT 34. La revalorización/evolución de la P. Max de la única forma en la que evoluciona, según Ley, es con el IPC, si esto no es así, ¿Cómo quieres que se enfoque la DT 34 y se absorba el aumento de las penalizaciones?.
3.- Tengo claro, pues he hecho cálculos con diferentes meses de anticipo, que existen situaciones en los que la Pensión que resulta con aplicación de la DT 34, es inferior a la que hubiese resultado de aplicar las normas de 2021. Todo depende de la Base Reguladora que tenga esa persona, evidentemente Alta.
4.- La JAI esta incluida de facto en la DT 34.3 cuando en el punto "b" habla de ERE, para mi eso es una Jubilación Involuntaria, y que por cierto esta recogido en el Acuerdo de Julio de 2021 firmado por Sindicatos, Patronal y Gobierno, ratificado por el Pacto de Toledo y el Congreso/Senado, con o sin enmiendas por parte de los grupos parlamentarios. Si esto esta incluido en la Ley desde su entrada en vigor, ¿Qué sentido tiene un RDL y su posterior convalidación?, ¿Qué lo tire abajo el Congreso, con el "gallinero" que es a día de hoy?.
5.- Respecto a la suspensión del Apartado 2, estoy de acuerdo en que la forma en la que se hace, con una "simple nota" en el Simulador no es la manera mas correcta de actuar, se debería de haber informado MUCHO antes de que se produjera esta circunstancia, ya que se veía venir hace muchos meses, aquí lo hemos comentado el año pasado que se podía dar esa circunstancia, lo puedes leer, no se decir la pagina, pero hacia el mes de Marzo o Abril. Esto no es la primera vez que sucede, acordarse del Criterio de Gestion 04/2024, que se publico en Marzo de 2024 referente a la DT34 que entraba en vigor el 1 de Enero. Son unos CHAPUCEROS. Tambien como he dicho antes, el apartado 1 es la "llave" que hace que se aplique o no, de hecho se aplica desde 2024 y ahora, para desgracia de muchos, ya no se cumple. No se me entienda mal, como ya he dicho en otro post, no me parece justo, ni bien que esto suceda, simplemente interpreto lo que esta escrito.
Por cierto, hemos estado comentando y esperando para ver que iba a suceder, no es que a la gente del foro, le diera igual o no, simplemente se estaba a la espera
6.- Creo haber escrito en otro post anterior, que la redacción de esta DT es una clara CHAPUZA y que en el post 2736, indico que simplemente había valido con dejar un periodo transitorio, con estos coeficientes u otros, de esta forma, se habían evitado ese periodo transitorio en función de la evolución del IPC (Evolución de la P. Máxima)