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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3106

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bajo mi punto de vista, que estén bloqueadas las simulaciones, no quiere decir que estén bloqueadas las resoluciones.
De hecho, en mi caso, solicité la JAV con fecha 1 de Enero y el 12 de Enero me enviaron la resolución, sin aplicarme la DT34.2., que me era más beneficiosa que la DT34.3 , que fué la que me aplicaron.

#3107

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una duda que tengo, suponiendo que podré finalmente jubilarme con las penalizaciones generales en los próximos meses. Alguien versado en leyes me podría aclarar si en caso de que posteriormente se rectifique este tema, por demandas o lo que sea , podría solicitar una revisión de la pensión o sería necesario, previamente a tramitarla manifestar mi disconformidad con el cambio de la norma? En fin, se aconseja algún trámite de cara a una posible rectificación posterior?
#3108

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y si estan sencillo, por que no permiten las simulaciones, yo creo que tienen dudas sobre la legalidad  o conveniencia de su aplicacion y por eso lo estan retrasando hasta recibir instrucciones y los afectadossin saber a que atenerse y obligados a retrasar la jubilacion , que es lo que quieren,por falta de respuesta
#3109

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para los que les afecta la JAI el sistema de cálculo es el mismo. Pero la no aplicación de la DT34-2 también les perjudica. Hasta ahora les hacían doble cálculo y si les resultaba mejor les aplicaban la DT34-2…
#3110

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Y si estan sencillo, por que no permiten las simulaciones, yo creo que tienen dudas sobre la legalidad  o conveniencia de su aplicacion y por eso lo estan retrasando hasta recibir instrucciones y los afectadossin saber a que atenerse y obligados a retrasar la jubilacion , que es lo que quieren,por falta de respuesta

Es perfectamente posible que tengan dudas, pero si se sigue adelante con la derogación de la 34.2, el cálculo de la pensión resultante es una simple multiplicación, con los coeficientes de reducción generales.
#3113

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Era de esperar. Desde el momento en el que es un RDL y se mezclan "churras con merinas", decreto "Omnibus" como lo llaman, siempre va a suceder esto, unos a favor y otros en contra. 
Si hubiera Ley de Presupuestos, ya aprobado, esto no sucedería, yo al menos lo veo así.
De momento este mes, ya se ha cobrado la pensión con la subida, ya veremos el próximo mes que sucede. Independizaran la subida de las Pensiones en otro RDL? ya veremos, de momento "patada adelante".
#3114

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo hubiera preferido que este año no las hubiesen revalorizado, no es ese el motivo de la derogación de la 34? Eso había entendido
#3115

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Supongamos que hoy se jubila anticipadamente de forma Involuntaria (ERE 2025) una persona con 42 años cotizados y 63 años y una BR= 3900€
Hasta ahora para calcular la pensión se le aplicaba una penalización del 13% a la BR y el resultado no podía ser mayor que el 96%PM. Es decir, le correspondía una P=0'96PM=3225€.
Y según me dices, Ahora como el 87%BR=3393€ y ese importe está por encima de la PM (3359€), la pensión que la corresponde es del 87%PM= 2922€.

¿Es así como se calcula ahora la P de los que han cotizado los últimos 25 años con Bases Máximas y se jubilan anticipadamente tanto de forma Voluntaria como Involuntaria?

Y otra pregunta, ¿la No aplicación de la DT34.2 es solo para 2026 o es para siempre?

Gracias por tu respuesta.
#3116

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ten en cuenta que, las consultas presenciales y probablemente las telefónicas, no son las que te resuelven la jubilación, creo que son otros y posiblemente cuenten con sus aplicaciones actualizadas. Las personas que están de cara al público, utilizan el mismo simulador al que tienes tú acceso, al menos en 2024, hoy espero les hayan dado mejores herramientas.
#3117

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

"Hasta ahora para calcular la pensión se le aplicaba una penalización del 13% a la BR y el resultado no podía ser mayor que el 96%PM. Es decir, le correspondía una P=0'96PM=3225€."

Esto sigue siendo así para la Jubilación anticipada involuntaria.


"
Y otra pregunta, ¿la No aplicación de la DT34.2 es solo para 2026 o es para siempre?


Si dejan de aplicarla en 2026 será para siempre...


#3118

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo tengo un amigo que solicitó la Jubilación anticipada Involuntaria en diciembre. El empleado que se la tramitó le daba un error para calcular la jubilación que le correspondía con el simulador de la SS. No supo decirle porqué no se podía jubilar con fecha 30/12/25, aunque no le daba error y sí que le permitía jubilarse y calcular la pensión con fecha efecto 30/01/26.
Hace una semana  ha recibido la respuesta a su solicitud donde le indican que no puede jubilarse anticipadamente más de 24 meses antes de su jubilación ordinaria. 
Se trata de una JAI con 29 meses de anticipación respecto a su jubilación ordinaria y 40 años cotizados.
Hoy ha vuelto a ir a la oficina. Le han dicho que no entienden el motivo que le han dado pues se podría jubilar hasta 48 meses antes. Pero que ellos no pueden hacer nada. Que reclame por internet y que dentro de CUATRO meses le responderán.
Me parece una vergüenza que después de cotizar 40 años, los últimos 25 con Bases Máximas, no te puedas jubilar y ni tan siquiera te digan el porqué.

Me temo que por encima de los que están en oficinas no hay NADIE y que es muy posible que se estén resolviendo las solicitudes en primera instancia de forma automática...
#3119

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tal y como yo lo veo. En el caso de la JAI, a día de hoy (DT34.2 finalizado Periodo Transitorio):
  1. Por haber cotizado 42 años, tienes derecho de entrada al, 100% de la BR
  2. Penalización por anticipar 24 meses = 13%, tablas JAI
  3. Limite Máximo de la Pensión 0,5% por Trimestre, 4 trimestres, 4% menos de la BR --> 96% de la P. Máxima
  4. Utilizando tus números, después de penalizar un 13% la BR, el resultado es 3132€
  5. El Resultado anterior, 3132€ es Inferior al 96% de la P. Máxima (P. Maxima - 4% = 3225€), tu pensión debería de ser 3132€ y no los 2922€ que indicas en tu post.
  6. Ahora bien, y espero no equivocarme, si te afectara la DT34.3, que creo que no por ser un ERE que se firma/acuerda en 2025 te hubiesen aplicado un 7,9% sobre la P. Maxima al ser la BR superior a esta, te hubieran comparado el calculo del punto anterior y el de este punto, aplicando finalmente el mejor de los dos resultados, creo que el calculo del punto 5 es mejor (P. Maxima - 7,9% = 3094€) que el aplicado por la DT34.3.
  7. Para los que se jubilan de forma voluntaria, a dia de hoy sin DT34.2, el calculo es P. Máxima - % Penalización, si la DT34.3 no le afecta, en cuyo caso, tendría el doble calculo que se te aplica a ti, con otros porcentajes de penalización
  8. En principio, considerando que el IPC siempre sea positivo, y a mayores tener el 0,115% sobre la P. Máxima, creo que la deducción es sencilla, para siempre.
#3120

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Entonces en qué perjudica a la JAI la derogación de la DT34.2?
En el ejemplo anterior en lugar de reducir un 4% a la PM podría haber aplicado los nuevos coeficientes ahora derogados en caso de que el 87%BR fuese mayor que la PM. ¿No sería discriminatorio para los que estuviesen por debajo de la PM que les recirtarian un 4%?