Una puntualización. Como dice el texto "Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación".
Después de aplicar los coeficientes reductores, el resultado NO puede ser superior al calculo de la P. Máxima menos el 0,5% trimestral de anticipación, no como dices que, después de aplicados los coeficientes, el resultado si continua por encima de la P. Máxima se aplican el 0,5% por trimestre. Con tu explicación, si se diera el caso de que después de aplicar los coeficientes reductores quedase, por ejemplo, 1 € por debajo de la P. Máxima, ya no se aplicaría el 0,5% trimestral. En cualquiera de los casos, si esto sucede, la pensión final que va a cobrar es la P. Máxima menos el 0,5% por trimestre de anticipación.
Ejemplo:
Anticipa 2 años --> 0,5% * 8 Trimestres = 4% de reducción sobre la P. Máxima, creo recordar que se llamaba "Limite Máximo".
Esta sería la pensión que cobraría, si el Resultado de aplicar a la BR el % de penalización por anticipación esta por encima de ese Limite Máximo