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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2911

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo de jubilarse en diciembre para aprovechar la subida de las pensiones de enero a mi me parece que está bien cuando la Base Reguladora es menor que la pensión máxima.
Cuando tu pensión es la pensión máxima (pongamos de 2026) menos un porcentaje X, pues tienes razón que ese es el porcentaje que perderás de por vida respecto de la pensión máxima de 2026, corregida cada año por IPC. La pensión máxima subirá cada año también un 0,115% mas por la DT39 pero a eso ya no tendremos derecho los que nos jubilemos en 2026.
De todos modos con este tema siempre hay cierta controversia, diferentes puntos de vista.
Algunos compañeros que andan por aquí podrán explicártelo mejor y con mas detalle.
#2912

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, no me dió información sobre el, únicamente que no se iba a aplicar este año la DT 34.2
Me pareció ver en la pantalla que tenía fecha del  24 de diciembre, pero no lo vi bien 
#2913

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que es fácil de entender, si te lo pongo con números. Mas tarde te lo muestro con una Tabla Excel, en definitiva con números, en la que puedes ver que te sale mejor, pero tengo unas dudas que me gustaria aclarar:
  • Tiempo de Cotización ---> > 38,5 años
  • Anticipación a Diciembre 2026 --> 18 meses --> 8,4%
  • Anticipación a Julio 2027 --> 11 Meses --> 4,94%
Estos datos, son correctos? si no es así, corrígemelo y te daré los datos en función de eso
#2914

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, yo siempre lo he entendido así, como lo explica Panconqueso. Para los que la BR está por encima de la PM, no hay diferencia entre jubilarse en diciembre o enero básicamente, ya que tu pensión siempre se va a calcular sobre la PM del año, descontando el coeficiente reductor.
Si te jubilas en diciembre de 2026, te aplican el coeficiente reductor sobre la PM del 2026, y en enero te subirán el IPC. 
Si te jubiles en enero del 2027,  te aplican el coeficiente reductor sobre la PM del 2027, que es la PM del 2026 más el IPC y un 0.115% adicional, pero que es una cantidad menor (unos 4€)
#2915

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Semi correcto.  Casi.  
38,5 años cotizados 30 abril 2028
Anticipación   3 dic 26 son 17 meses un 8 %
Anticipación 3 julio 27 son 10 meses un 4,89 % 
Cumpleaños 13/6/62 

Mil gracias 
Necesitas más datos ?
#2916

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Semi correcto.  Casi.  
38,5 años cotizados 30 abril 2028
Anticipación   3 dic 26 son 17 meses un 8 %
Anticipación 3 julio 27 son 10 meses un 4,89 % 
Cumpleaños 13/6/62 

Mil gracias 
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❤️❤️
#2917

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mí me parece que también eso de q es más ventajoso diciembre es si tu base reguladora no llega a la máxima, como dice panconqueso. Además si alguien tiene planes de pensiones o tiene justo al jubilarse algún ingreso especial en su nómina q puedan computar a un año u otro hay q evaluar con detalle el tema IRPF, y cada caso es absolutamente distinto 
#2920

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En ambos casos Jubilación 30 Abril 2026
#2921

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jubilación 3 Mayo 2026
#2922

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jubilación 13 Junio 2026
#2923

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Consideraciones a tener en cuenta: 
  • He considerado que tienes cotizados los 38,5 años, por aquello que se ha comentado de las cotizaciones en la sombra, y he aplicado los coeficientes de la tabla asociados a ese periodo de cotización 
  • No entiendo el porque de coger el día 3 
  • Te muestro diferentes tablas en función de las Fechas de Jubilación posibles, siempre con "cotizaciones en la sombra": 
  • 30 Abril 2026, 24 meses antes de los 38,5 años cotizados. por "cotización en la sombra", por tanto tu J. Ordinaria sería el 30 Abril 2028, si no estoy equivocado. 
  • 3 Mayo 2026, para que veas la pensión el 3 Diciembre 2026 
  • 13 Junio 2026, tu fecha de cumpleaños. 
  • En las tablas te muestro, los diferentes valores de pensión en función de la penalización, sin aplicar DT34.2, durante los 24 meses, con IPC del 2% (INSS) y del 3,5% como ejemplo
  • En color "naranja" puedes ver la pensión que tendrías en 2027 con la revalorización del IPC en 2027.
  • No he considerado, la posible afectación, si la tuviera, del doble calculo de la DT40
  • No he considerado la Extra de Junio de 2027, pues no se, siempre dudo, el periodo en el que se genera y para evitar confusiones, he preferido no meterlo, pero debes de considerarlo el calculo. 
  • La última cuestión, si asumes esa perdida, que como bien dices, es para siempre, adelante con la jubilación y si no, te tocará esperar. 
Salvo error en los cálculos, estas son las cuentas, aquí te dejo las "formulas" para que lo calcules, son muy sencillas, seguro sabes hacerlo, pero te facilito la labor: 
Pensión  --> P. Máxima * (100% - %Penalización anticipación) 
Pensión Máxima 2027--> P. Máxima 2026 + (P. Máxima 2026 * (IPC 2027+0,115%)).
ESPERO NO HABERME EQUIVOCADO, si ha sido así, te pediré perdón.
Que te sirva de ayuda, y contrasta esta información con la Simulación del INSS en el momento que te sea posible
#2924

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No tengo palabras 😘😘😘❤️❤️❤️