Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

2,76K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
187 / 189
#2791

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos a ver ASJUBI40 a travescde Podemos presento una noción en el Congreso de interpelsacion al gobierno sobre su reclamación  tan respetable como otra cualquiera despues de la exposición por Ibone Belarra los grupos se posicionaron y salvo los de ERC.BNG, SUMAR Y PODEMOS, ninguno lo hizo de apoyo, el PSOE quería llevarlo a la Comisión del Pacto de Toledo y se pasó a votación y salvo VOX y PP que se abstubieron el resto todos a favor con una clara 8ntencion de postureo al igual que la PL que esta en Comisión y lleva un año de presentación de enmiendas y clara intención de no tramitar nada y desde entonces nadie dice nada para que cambie ni incluso el grupo ponente de PODEMO   ni ASJUBI40 dicen nada ¿ y que es una nocion de interpelacion al Gobierno? pues sencillamente que este se debe posicionar sobre el tema en el pleno, posición que es ampliament  ampliamente conocida ya, pero que no le obliga a nada como también el informe a la Comisión del Gobierno que con que ayuda a que afecta a los PGE ya no tiene recorrido la PL , pues la interpelación es similar, con la diferencia que pueden hacer el paripe todos los grupos una vez mas pero sin efecto que obligue al gobierno a presentar un proyecto de ley,
Todo esto desde ASJUBI40 con Barreda a la cabeza se esta manipulando que se aprobó y se va a tramitar y vendiendo humo a la gente de que han conseguido que se va a tramitar el PL y creando expectativas a la gente  mal o poco informada de la realidad de que significa lo que han aprobado en realidad y olvidando también la PL y su situación real, es mas PODEMOS ha presentado una enmienda copia de la PL al proyecto de ley del gobierno sobre las Reformas de las Mutualidades que el RDL 11/2024 hizo y que son necesarias para que realmente sustancias efecto y Podemos presenta una enmiend  de una nueva DA a la ley 21/2021 para incluir lo mism  que la PL, y también paso a Comisión en junio del 25 y dada la situación política del gobierno ha comenzado la misma forma de ampliación plazos de enmiendas cada 15 dias y guardada en el cajón desastre del Congreso sin que ni Podemos siquiera en preguntas al gobierno las haga y reclame su tramitación y ahora ASJUBI40 tiene no se sabe cuando una explicación en Pacto de Toledo y sin recorrido alguno y todo esto ASJUBI40  no es claro y dice que significa en realidad y lo vende con evasivas y faltar a la verdad y titulares en  sus redes y ya hay mucha gente que confío en Varreda y su equipo que ha creado una línea crítica hacia el que les esta engañando y no dando la cara y explicando la realidad o mismo de la situacion en UE que esta similar y yo que conozco y he hablado con el primer presidente y fundador de ASJUBI40 de Euskadi me ha explicado que tuvo que dimitir por la manipulación de Barreda del grupo y que como prometió mucho subió como la espuma y la realidad es que ha conseguido engañar y sacar dinero para denunciar en UE y no informar de la realidad y por otro lado estan los grupos políticos que ahora apoyan esta petición y que en 2021 votaron a favor de las penalizaciones en la ley 21/2021 y luego salieron a la puerta del congreso a sacarse la foto con los manifestantes de ASJUBI40 y que acababan de dar un SI en el pleno ¿como llamamos a esto? 
#2792

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Porqué no empezáis por solicitar al INSS que os haga el cálculo y os lo comunique por escrito?. Es un informe no vinculante, pero mucho más fiable que lo que sale del simulador. Es aconsejable pedirlo siempre antes de formalizar la solicitud de jubilación.
#2793

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por el consejo. En mi caso no tengo mucha prisa en pedir ese informe todavía, porque me quedan todavía bastantes meses. De momento, creo que hay que esperar a que se aclare un poco la situación, es decir, modificaciones del simulador y ver si sale alguna notificación oficial por parte de la SS. Realmente nuestras pensiones son fáciles de calcular, es un porcentaje reductor sobre la pensión máxima dependiendo de los meses de adelanto, y solo queda confirmar que nos aplicarán el porcentaje general en lugar del de la DT34.2. Está claro que nos perjudica, pero parece que es la situación actual
#2794

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


En base a lo que comentas, estoy de acuerdo contigo. Yo seguí todo el proceso de elaboración de la Ley 21/2021 de LGPAP (Ley que promulgó los actuales coeficientes y la DT34), desde que se publicó el Acuerdo Social hasta su publicación final en el BOE, pues como muchos de los que participamos en este foro, me veía afectado por ella, yo ya había salido voluntariamente de mi trabajo, y tenía especial interés en saber cómo me afectaría.
Lo de los partidos políticos, respecto a este Ley, no tiene calificativo, cada uno tiene y puede poner el suyo, yo me lo callo, todos ellos, hasta donde recuerdo, estuvieron de acuerdo con ASJUBI40, recordar al ministro Escriva con la frase "son intrínsecamente injustas", o algo similar", y luego nos vende, que los nuevos coeficientes eran, más "suaves" en algunos tramos que la ley de 2013 en los que se implantaron los anteriores, el caso es que, a la hora de votar finalmente la Ley, votaron la ley como la conocemos y especialmente la DT34, que como ya he dicho es una copia, literal del acuerdo social. A otra cosa
Desear a todos los que seguís este foro, Felices Reyes, aunque os los haya amargado la no aplicación de la DT 34.2.
#2795

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Parece que nadie dice si el simulador funciona y como queda al final, yo aun confío en una vuelta atrás, y no soy afectado llevó desde 2012 felizmente jubilación parcial y desde junio 2016 con ordinaria y en 2024 despues de  ardua pelea con el CM de 7n 10% mas y rondando la máxima y la verdad si lo quitan el 2 cobraré mas de quien ha cotizado mas, y lo peor las reformas que vengan serán mas restrictiva y la gente ni mu, tratándose todo especialmente esa gente joven con gran preparación que nosotros no pudimos y aceptan salarios peores por los que en los 60/70 tanto luchamos y algunos le costo la muerte, 
#2796

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En youtube, Alfonso Muñoz Cuenca (funcionario del INSS muy didáctico en sus videos) acaba de publicar un video donde confirma todo lo malo que se está comentando.
El nuevo criterio es que se reduce la pensión a la máxima desde la base reguladora y se aplican los coeficientes generales -no reducidos- de descuento sobre la pensión máxima... un despropósito total.

Poco oiremos comentar esto en los medios, ya que parece que los pensionistas con pensiones máximas son "el cancer" del sistema de pensiones y muchos lo verán como justicia poética contra "los ricos" (me recuerda cuando el infame Montoro montó toda la movida sobre el modelo 720, que tanto daño hizo a mucha gente que no eran precisamente millonarios expatriados sino inmigrantes retornados con propiedades en los paises a donde emigraron, y con todo se quedó con el nombre de "Amnistía fiscal a los ricos").

Por cierto... no soy todavía pensionista, pero me considero impactado (no afectado) porque me destroza todos mis planes de JAV.
#2798

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si se hiciera ruido recularían ? No creo.  Saldrían los de siempre diciendo que los jubilados cobran mucho y encima quieren cobrar más pero….
#2799

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno nada nuevo del yo tubería, porque se olvida de esas JAV que cojan a partir de 1/1/2026 sin aplicación punto 2, entra de pasada con un solo ejemplo ¿porque no hace la comparativa entre punto 1 y 3?  es decir explicar porque se llega a la absorción ya en 2025 y no se aplico quitar el punto 2, y porque el criterio 4/2024 introduce a las JAI el punto 2 y no le da la vuelta y ahora a las JAV despues de 2022 no les aplica el punto 3 y evita la amplia desigualdad que se da si no la aplico??
#2800

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que el Youtuber es un mensajero no-autorizado, aunque es cierto que pasar por encima de la situación de las JAV indica a mi entender la postura que vamos a encontrar en la opinión general: las JAV son un lujo y eso se paga, y sobre todo cuando están afectadas las pensiones máximas, como la envidia es el deporte nacional, ¡¡pues que se j*d*n!!

Dicho esto, veo dificil que reculen, y como no se le ha dado ninguna publicidad (no ha habido que hacer nuevo DL ni siquiera discutirlo en consejo de ministros), pues sin entender del tema, me temo que habrá que pelear batalla tras batalla. Los votos de los afectados los deben dar por perdidos.
#2801

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con todo el respeto.... , merece la pena seguir elucubrando?. Esto son lentejas. O conformarse o ponerse en marcha para que la jurisdicción competente se pronuncie. Ni los sindicatos, ni la prensa, ni la opinión pública tienen el más mínimo interés en esta cuestión.
#2802

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un par de cosas:
"El nuevo criterio es que se reduce la pensión a la máxima desde la base reguladora y se aplican los coeficientes generales -no reducidos- de descuento sobre la pensión máxima". La frase "se reduce la pensión a la máxima desde la base reguladora", para JAV, es equivocada/errónea, pues desde al menos, la publicación del Texto refundido de la LGSS en Octubre de 2015, se aplica sobre la Base Reguladora el coeficiente de Penalización y una vez aplicado, el resultado NO podía ser superior a reducir la PMax. un 0,5% por trimestre de Anticipación, es decir, NO se cobraba la PMax NUNCA, y desde la entrada en vigor de la Ley 21/2021 de LGPAP, se elimino el aplicar la penalización sobre la Base Reguladora y paso a aplicarse sobre la Max., bien es cierto que su aplicación efectiva se demoro hasta la entrada en vigor de la ya famosa DT 34, hasta ese momento, con los nuevos coeficientes, se aplico con esa formula, penalización sobre la BR y si el resultado era superior a PMax., el 0,5%. Ver articulo 210.3
Uno de los ejemplos que ha puesto, no se de cuando es el video y en que se ha basado para el calculo, es erróneo también, como ya he explicado en el párrafo anterior, desde Octubre de 2015, para Jubilaciones Voluntarias, con una BR superior a la PMax, NUNCA se reduciría a esta, pues, como ya he dicho, si el resultado de aplicar a la BR el % de penalización no podia ser superior a aplicar a la PMax, un 0,5% por trimestre anticipado. El ejemplo esta equivocado
#2803

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es mucho decir que se ha absorbido con el IPC lo que se hubiera cobrado según los cálculos de 2021.
No se debería tener en cuenta lo que sube el IPC en esa pensión de 2021?
Pensión máxima de 2021 con la penalización del 0,5% por trimestre adelantando 24 meses la jubilación 2640,40€. Esa pensión en 2026 será de 3217,99€.
Si yo me jubilo este año con la base reguladora por encima de la pensión máxima de 2026 que es de 3359,58€ y con la penalización del 21% por adelantarla 24 meses se me quedaría una pensión de 2654,06€ casi 600 € inferior a la pensión de quien se jubiló en 2021.
Incluso aplicando los coeficientes reductores de la DT 34.2 estaría por debajo, sería 3053,85€.
Me parece un atraco más a quienes cotizamos por el máximo.

Por cierto, se puede pedir a la empresa que baje la cotización para la jubilación?
 
#2804

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Shs61, el simulador sigue sin funcionar a día de hoy.
Intento de ahora mismo de simular mi jubilación que la tenía prevista para dentro de un mes exacto.
@Helena62, somos muchos a los que nos han pegado el portazo en la cara, yo tengo simulaciones hechas de mediados de Diciembre en la que me seguían aplicando la DT34.2.

#2805

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Según el criterio que publicó en 2024 la SS, la comparación debe hacerse contra los 2640 de 2021, sin actualizar. Por lo tanto, como 2654 es superior a 2640, no hay que seguir aplicando la 34.2