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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Más allá de todos los cálculos y elucubraciones, la clave es que es tremendamente injusto utilizar como punto de comparación la pensión máxima sin actualizar según IPC. Lo que se informó y publicó en su día fue que el objetivo de DT 34.1 era constituir una última salvaguarda de que DT 34.2 se aplicase de forma que nadie que estuviese en una edad cercana a la jubilación resultase perjudicado en sus expectativas de anticipar la jubilación, lo que hubiese sido cierto si se hubiesen realizado los cálculos comparando con la pmax entonces vigente, pero actualizada según IPC. Os remito a las informaciones publicadas por gobierno y sindicatos en aquellas fechas. El apartado 1 fue el último añadido en la redacción, pese a su número, y fue arrancado por los sindicatos al gobierno en la última fase de la negociación como cláusula de cierre garantizadora de cualquier perjuicio imprevisto como consecuencia de la complicada redacción de la DT. Sería bueno que algún sindicato negociador denunciase lo que al final ha ocurrido.