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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2701

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Más allá de todos los cálculos y elucubraciones, la clave es que es tremendamente injusto utilizar como punto de comparación la pensión máxima sin actualizar según IPC. Lo que se informó y publicó en su día fue que el objetivo de DT 34.1 era constituir una última salvaguarda de que DT 34.2 se aplicase de forma que nadie que estuviese en una edad cercana a la jubilación resultase perjudicado en sus expectativas de anticipar la jubilación, lo que hubiese sido cierto si se hubiesen realizado los cálculos comparando con la pmax entonces vigente, pero actualizada según IPC. Os remito a las informaciones publicadas por gobierno y sindicatos en aquellas fechas. El apartado 1 fue el último añadido en la redacción, pese a su número, y fue arrancado por los sindicatos al gobierno en la última fase de la negociación como cláusula de cierre garantizadora de cualquier perjuicio imprevisto como consecuencia de la complicada redacción de la DT. Sería bueno que algún sindicato negociador denunciase lo que al final ha ocurrido.
#2702

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es otra forma de interpretar, pero creo que la interpelación de DT34. 1 la estamos enfocando desde otro punto de vista, tu lo enfocas que la PMAX efectivamente con el 21% de penalización de la mas desfavorable en 2026 ha sido absorbida, pero si vemos el informe de octubre que agradezco tu publicación de DGOSS al INSS en una de sus tablas dice claramente que no se debe enfocar solo en la peor situación sino lo hace con diferentes meses de anticipación y cotizaciones y señala en amarillo que solo cumple el punto 1 con 24 meses de anticipación y 1 de 23 meses y deja claro que debe mantener en vigor en base a que perjudica a quien corresponda JAV con menos anticipación y dw hecho el estudio esta hecho hasta 15 meses anticipación y se ve claramente que sundiendo el punto 2 salen perjudicados en su pensión y el mismo informe habla que no cumple la DT34. 1, y como digo tu tan solo lo estás enfocando en los incrementos que ha tenido la PMAX y el porcentaje de penalicion de la situacion con menos cotización y mas tiempo de anticipación algo que yo interpretó es lo que quiere subsanar la DT34, pero que esta tan mal redactada que creo que ni quien la redacto ni quien hace el informe saben que han querido hacer y por tanto legislar, e incluso quien elaboro el criterio de gestión 4/2024 interpreto de forma clara e incluso yo diría que hizo algo que no le corresponde solo al legislador, como fue incluir la JAI y debería haber sido corregido via RDL y convalidacion en congreso, el tema de suspender el punto 2 si porque es interpretar una DT34 legislador, pero de forma coherente con un nuevo criterio de gestión, no con una nota en la Web, y mi estudio que hay errores, pero sobre el tema que hoy en la 181 coincido debe actualizarse con IPC, como lo hace la PMAX lo que nos llevaría a que el punto 2 no es para 2 años solo, porque yo me pregunto ¿para que se hace para 10 años? claro ejemplo de una DT34 que no hay por donde cogerlo.
#2703

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te recomiendo leas no solo el principio del 1 de la DT que efectivamente habla de que se absorba la pensión máxima que tu es la que interpretas.
Pero mira el texto final que pego (de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021) .y  que he subrayado en negrita que habla de la pensión que le corresponda  aplicando las mismas normas de 2021 que son los % de penalización