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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#30661

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

A algunos les pasa, sí. Pero si ya estás en estudio, es bueno. 
#30662

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola,

Con independencia de que sea el Ministerio correcto, dudo que tengan conocimiento en el Ministerio de la tramitación de un expediente gestionado por el INSS provincial de turno.

En cualquier caso, el portal de transparencia tampoco tiene las funciones de resolver dudas sobres expedientes tramitados por el INSS siendo por ello que dan una respuesta genérica.

Para mi, como dijo Nova, que se diese la situación de haber remitido tal escrito a dicha Administración con obtener una resolución es mera casualidad.

En todo caso, si se quiere efectuar éste u otros escritos fuera de la vía predeterminada del trámite adelante, ello siempre que se tenga presente que de efectuarse masivamente terminará desembocando en un atasco en la misma u otra Administración con la consiguiente mayor frustración por la falta de resolución expresa por parte de los solicitantes del IMV.

Saludos.
#30663

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola Yoni1978,

¿No aparece en la web del IMV nada más que Denegada? Es posible, que más adelante se modifique y se indique si fuese por patrimonio o rentas (las causas habituales).

En cualquier caso,  como siempre se ha dicho, deberás esperar la carta o bien acceder a la resolución vía Sede electrónica para saber el motivo y entender iniciado el cómputo del plazo para presentar reclamación previa, si así lo estimas y en tanto sea viable.

Saludos.
#30664

Re: SIGO "EN ESTUDIO" ya pedí la R.A.I. las deudas se disparan de nuevo!!! EL INFIERNO sin recursos:

Tranquilo, no podrás estar en estudio para siempre. 
#30665

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Suli has podido averiguar algo de porke te pone menos dinero??? Yo estado yamando esta mañnaa y no hay manera k lo cojan 
#30666

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Si 
Apúntate todas las dudas q no se te pase ninguna. Hablales con seguridad y insiste en q te diga lo q sea necesario y te lo aclaren. Van por faena pero di q llevas esperando esa llamada mucho tiempo y q entienda tu situación. Aveces son muy bordes .
Suerte. Ya nos dices q tal 
#30667

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Sí, al entrar en ese Portal vi que ya han puesto que no van a dar respuestas a las preguntas sobre el estado de la solicitud del IMV. Al parecer ya les estaban saturando.
#30668

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

#30669

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Soy del 16/06 mi pediron dos veces requieremento en octubre y luego en noviembre y pase por todos los estados y desde deciembre estoy en estudio ya son 7 meses la premiera vez k pide una ayuda y nada estoy esperando no lo entiendo gente de  octubre y noviembre y lo han contestado y a mi pediron monton de papeles y toda via nada tengo casa propia eso no es problema ¿? SOLUCION 
#30670

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Gracias por su respuesta
Ha recibido respuesta ya? Por parte de imv
#30671

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Puede ser, ya que cuando se pone esa casilla (la del NO) en la simulación, sale que no puede beneficiarse del IMV. 
Intenta poner una reclamación, no pierdes con ella nada. 
#30672

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

👀👀👀
#30673

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola buenas noches, acabo de meterme en lo del Imv, y después de 7 meses madre soltera, y víctima de violencia de género, y sin ninguna ayuda me a pasado después de estudio más de un mes ahora mismo a denegada....... estoy flipando no me lo puedo creer 
#30674

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Donde se accede a la resolución ?
#30675

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola,

Es posible que estén pensando en lo dispuesto en los artículos

Artículo 4.1 b) respecto personas beneficiarias:

"Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación, que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1.º y 2.º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.»"

Art. 7.2 sobre los requisitos de acceso:

"
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente."

Y artículo 19.5 sobre acreditación de requisitos:

"La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos tres años conforme lo previsto en el artículo 7.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.

A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante."

En definitiva, si ese es tu caso: aporta certificado histórico colectivo, vida laboral, declaración de la renta o certificado de del IRPF del ejercicio 2019 y cualesquiera otro documento al respecto. 

Si fuese el caso de convivir con alguien constituyendo unidad familiar, deberás aportar documentación al respecto como libro de familia y acreditar los ingresos del resto de miembros vía declaración de la renta, certificado de del IRPF del ejercicio 2019 de ellos, etc.

Saludos.