#1
#2
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
se crea sola Nace automáticamente cuando es aceptada la herencia por todos
https://adjabogados.com/blog/comunidad-hereditaria/
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#3
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
#4
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
esa comunidad no es una entidad jurídica, es algo "abstracto". Se originó en el momento de aceptación de la herencia; o sea, en el momento que presentasteis lcada uno de los herederos la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones correspondiente.
- Obligaciones: Los gastos de la comunidad hereditaria (como el IBI, comunidad de propietarios, suministros o reparaciones) deben ser sufragados por los coherederos en proporción a su cuota, o pagados directamente con los fondos de la masa hereditaria.
Desconozco, si en tu caso existe cónyuge viuda/o, porque al no haber testamento, el "reparto" de la masa hereditaria lo determina el derech común salvo en aquellas CCAA con derecho foral propio.
El reparto de la masa hereditaria entre los hijos y el cónyuge viudo en España cambia de manera notable según la Comunidad Autónoma debido a la aplicación del Derecho Común o de los distintos Derechos Forales.
El reparto de la masa hereditaria entre los hijos y el cónyuge viudo en España cambia de manera notable según la Comunidad Autónoma debido a la aplicación del Derecho Común o de los distintos Derechos Forales.
#5
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
#6
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
Dependerá de la actividad o actividades que vaya a tener la comunidad.
En muchos casos no es preciso crearla.
En muchos casos no es preciso crearla.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#7
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
Somos dos herederos existen dos locales comerciales (dos bares)alquilados, cada uno lleva un local y estamos a la espera del reparto, actualmente esta judicializado la herencia está aceptada. Me han hablado del modelo 184 tengo que presentar este modelo? aparte de presentar el IVA y el modelo 390 .
En definitiva que tengo que presentar en la AEAT si se crea una comunidad hereditaria ?
Gracias
En definitiva que tengo que presentar en la AEAT si se crea una comunidad hereditaria ?
Gracias
#8
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
El régimen de atribución de rentas es un sistema fiscal donde las rentas obtenidas por una entidad sin personalidad jurídica propia (como una comunidad de bienes o una sociedad civil) no pagan impuestos en la propia entidad, sino que se reparten y se declaran directamente en los impuestos personales de cada socio o partícipe. [1, 2, 3]
¿A qué entidades se aplica?
Comunidades de bienes: Cuando varias personas comparten la propiedad de un bien o negocio.
Sociedades civiles: Entidades sin personalidad jurídica mercantil que realizan una actividad económica.
Herencias yacentes: Bienes de una persona fallecida que aún no se han repartido entre los herederos.
Características principales
Sin Impuesto sobre Sociedades: La entidad no es contribuyente de este impuesto por los beneficios que genera. [1, 2]
Traspaso al socio: Las ganancias se dividen entre los socios según su porcentaje de participación. [1, 2]
Tributación personal: Cada socio declara su parte en su declaración de la renta (IRPF, Impuesto de Sociedades o IRPF de no residentes) como si la hubiera ganado él mismo. [1, 2, 3]
Misma naturaleza: El dinero mantiene el mismo origen o tipo de rendimiento al pasar al socio (por ejemplo, alquileres o actividad profesional). [1, 2]
Obligaciones formales
#9
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
#10
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
#11
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
Tiene que darse de alta con el 036 para obtener un NIF y para darse de alta en el IVA.
Tendrá que liquidar el IVA trimestralmente y, a efectos de IRPF, presentar el 184 (si supera los 3.000 €/año) y comunicar a los comuneros lo que deben incluir en su declaración.
Tendrá que liquidar el IVA trimestralmente y, a efectos de IRPF, presentar el 184 (si supera los 3.000 €/año) y comunicar a los comuneros lo que deben incluir en su declaración.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#12
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
O sea que estoy obligado a presentar el modelo 184 voy a hacer lo siguiente: en el modelo 036 voy a cambiar la herencia yacente actual por estar aceptada por los dos herederos a comunidad hereditaria para ajustarme a la AEAT ya que tengo un NIF E
Gracias mivisa, creo que lo tengo claro
Gracias mivisa, creo que lo tengo claro
#13
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
Cómo ya estoy dado de alta en el modelo 036 como herencia yacente y además tengo NIF E lo que voy a procurar es hacer un cambio a comunidad hereditaria ya que la herencia está aceptada por los dos herederos, y además ahora me entero de que tenia que presentar el modelo 184
Gracias Juan, creo que ya lo tengo claro
Gracias Juan, creo que ya lo tengo claro
#14
Re: Comunidad hereditaria - Herencia
A mi modo de ver, herencia yacente y comunidad hereditaria fiscalmente vienen a ser lo mismo.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#15