esa comunidad no es una entidad jurídica, es algo "abstracto". Se originó en el momento de aceptación de la herencia; o sea, en el momento que presentasteis lcada uno de los herederos la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones correspondiente.
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Obligaciones: Los gastos de la comunidad hereditaria (como el IBI, comunidad de propietarios, suministros o reparaciones) deben ser sufragados por los coherederos en proporción a su cuota, o pagados directamente con los fondos de la masa hereditaria.
Desconozco, si en tu caso existe cónyuge viuda/o, porque al no haber testamento, el "reparto" de la masa hereditaria lo determina el derech común salvo en aquellas CCAA con derecho foral propio.
El reparto de la masa hereditaria entre los hijos y el cónyuge viudo en España cambia de manera notable según la Comunidad Autónoma debido a la aplicación del Derecho Común o de los distintos Derechos Forales.