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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
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#2971

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Sabes como va lo de Visual Chart con ellos? El Acceso a los graficos de visual chart es gratuito? O hay que cotratar Visual Chart a parte?

Para futuros sabes cual es la cuantia minima para abrir cuenta de valores con ellos?

Gracias

#2972

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

El acceso no es gratuito, el VC hay que contratarlo con VC independientemente de Esfera.
No hay cuantia minima para apertura de cuenta. La limitacion te la pondra la garantia necesaria para operar.

#2973

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Lo que menos me gusta es que el fogain no tenga algún procedimiento para presentaciones telemáticas. Hoy en día que para cualquier cosa la podemos hacer sin salir de casa.

#2974

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Gracias por poner esto me has ahorrado la llamada, para comprobar si estaba ok.

#2975

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Si se puede

#2976

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

y que no se te olvide compañero , la de gasto social se hace con los impuestos que recaudan con nosotros

#2977

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

61 días de corralito. Esperando.

Aquí están las Instrucciones (Copiado y pegado del IFR-101) del Modelo de Solicitud FR-001 que debemos solicitar:

INSTRUCCIONES AL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN AL FOGAIN
NORMATIVA:
La normativa que regula el derecho a obtener una indemnización del FOGAIN se contiene básicamente en el artículo 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto. Ambos textos están a su disposición en nuestra web www.fogain.com.
( 1) ENTIDAD POR LA QUE FORMULA LA SOLICITUD
Se consignará la razón social o la denominación completa de la Entidad de la que usted era cliente y de la que trae causa su reclamación.
( 2) DATOS DEL SOLICITANTE
Deberá hacer constar la totalidad de los datos que se indican en esta sección. Se deberá adjuntar una copia del documento de identidad en vigor del Solicitante (D.N.I., N.I.E., pasaporte o tarjeta de residencia). En caso de que en el documento aportado no figure su N.I.F., se deberá aportar una copia de la tarjeta del N.I.F.
( 3) DATOS DE CONTACTO
Los datos consignados en este apartado servirán a la Gestora para dirigirse al Solicitante en el transcurso de la tramitación de la Solicitud.
( 4) DATOS DE LA INVERSIÓN
Posición acreedora global frente a la entidad. En esta casilla deberá consignar el importe total de la suma de las posiciones de todas las cuentas que el Solicitante mantenía frente a la entidad de la que era cliente a la fecha de declaración del Concurso judicial o de la declaración administrativa de insolvencia de la entidad por parte de la CNMV. Si usted no conoce esta fecha puede visitar nuestra web en www.fogain.com o llamar por teléfono a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.
Reembolsos y restituciones. En esta casilla hará constar los datos relativos a todos los reembolsos de efectivo y todas las restituciones de valores o instrumentos financieros que estuviesen en la Entidad, obtenidas por el Solicitante, de cualquier modo, desde la fecha del último extracto o desde la fecha de declaración del Concurso judicial o de la declaración administrativa de insolvencia de la Entidad por parte de la CNMV, hasta la
fecha de la firma de la Solicitud.
Número de cuenta. En estas casillas deberá hacer constar el número de cuenta relativo a cada una de las cuentas de efectivo, depósito de valores y gestión discrecional de carteras abiertas por el Solicitante en la Entidad.
Número de titulares. Para cada una de las cuentas, deberá consignar el número de titulares de acuerdo con el correspondiente contrato de prestación de servicios, custodia o gestión celebrado con la Entidad.
Saldo (valores/efectivo). Para cada una de las cuentas consignadas, indicará el valor, a la fecha de declaración del Concurso judicial o de la declaración administrativa de insolvencia de la Entidad por parte de la CNMV, de los recursos dinerarios, valores e instrumentos financieros que tuviese confiados a la Entidad a dicha fecha. Habrá de tener en cuenta el signo de su saldo. En caso de que el saldo de una cuenta resultase a favor del Solicitante, el importe de dicho saldo se consignará con signo positivo: la cifra precedida del signo más (+) o sin signo. En caso de que el saldo de una cuenta resultase a favor de la Entidad, el importe de dicho saldo se consignará con saldo negativo: la cifra precedida del signo menos (-).
Importe de la indemnización solicitada. Deberá calcular el importe de la indemnización solicitada al FOGAIN. Le recordamos que la indemnización que puede satisfacer el FOGAIN tiene un límite cuantitativo de 20.000 euros para aquellas situaciones acaecidas con anterioridad al 11 de octubre de 2008, y de 100.000 euros para las ocurridas con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre.
( 5) DATOS DE EL/ LOS REPRESENTANTE/S
Solo a rellenar cuando actué por representante. En dicho caso, deberá hacer constar la totalidad de los datos que se indican en esta sección.
Deberá adjuntar una copia del documento probatorio de la identidad del Representante (D.N.I., N.I.E., pasaporte o tarjeta de residencia) en el que figure su N.I.F.
Junto con el resto de la documentación aportada, deberá incluir una copia autentica o testimoniada notarialmente de la escritura de apoderamiento, vigente a la fecha de presentación de la Solicitud, otorgada por el Solicitante facultando al Representante para representarle y actuar ante la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. para la tramitación de la Solicitud.
( 6) DATOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Titular de la cuenta. Deberá indicar el nombre y apellidos o Razón social de quien figure como titular de la cuenta en la que desea que se realice la transferencia del importe de la indemnización.
Datos de la Cuenta Bancaria Casilla (C.C.C.): Si desea que el importe de la indemnización le sea transferido a una cuenta domiciliada en España, consigne el Código de Cuenta Cliente (C.C.C.) completo de la cuenta en la que desee recibir la transferencia bancaria.
Datos de Casilla “Código Internacional de Cuenta Bancaria (I.B.A.N.)”. Si desea que el importe de la indemnización le sea transferido a una cuenta domiciliada en el extranjero, consigne el Código Internacional de Cuenta Bancaria completo de la cuenta en la que desee recibir la indemnización.
( 7) OBSERVACIONES
En este espacio sólo deberá indicar otras observaciones relevantes que desee formular y en las que fundamenta su Solicitud.
( 8)
DECLARACIONES EXPRESAS
Para conocer qué inversores no tienen derecho a obtener una indemnización con cargo al FOGAIN véase el artículo 4 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, disponible en www.fogain.com. A modo indicativo y no exhaustivo, no tienen derecho a indemnización las entidades financieras; las entidades que formen parte del Grupo de la Entidad; los directivos, administradores y apoderados de la Entidad o de una empresa de su grupo, así como los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros; los accionistas con, al menos un 5% en la Entidad y el auditor de la Entidad, así como los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros; quienes sean responsables o beneficiarios de acciones que hayan contribuido al deterioro patrimonial de la Entidad; quienes hayan incumplido la normativa de blanqueo de capitales; quienes actúen por cuenta o en concierto con unos y otros.
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN
El Formulario, junto con el resto de documentos que completen la Solicitud, deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
Correo postal, preferentemente certificado, dirigido al Departamento de Reclamaciones y enviado al domicilio social de la Gestora.
Presencialmente, en el domicilio social de la Gestora: Paseo de la Habana, 82, 1º Dcha. 28036 Madrid
Horario: Del 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre: lunes a jueves, mañanas de 09:00 a 14:00 y tardes de
15:00 a 18:30 y los viernes de 9:00 a 15:00. Del 16 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00.

#2978

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Si tú lo dices, esta misma tarde me ha llamado uno de las mesas de IG y me ha confirmado que no se puede, pero si dices que sí se puede te creeré

#2979

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Esto es de juzgado de guardia.Yo me dí de baja de Plus500 por lo mismo.En dias festivos señalados los mercados seguian abiertos en la plataforma.Increible!!Como se puede ser tan cutre...La sensación es que los Market Maker son un simulador engañabobos.En fin...

#2980

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Ok Muchas gracias

#2981

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Gasto social? Que es eso? Un 10%? El resto para "mantenimiento de la corruptela".

#2982

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Me gustaria que Esfera Capital nos haria una oferta, quizas desde el foro, si somos muchos, podriamos pedir una oferta para los ex-clientes de Interdin.

Si Interdin vuelve, yo volveria con ellos.

#2983

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Estoy hasta los w...de buscar brokers, porque el que te gusta por su plataforma no te gusta por sus comisiones, spread, etc.
Alguien recuerda qué spread ofrecía INTERDIN en el CFD del DAX?. No sé si antes de esta movida del BM estaba ya gilipollas o ha sido a raíz de esto, pero no lo recuerdo. Era fija la horquilla o variaba entre un mínimo y un máximo?.

#2984

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

no era fija y oscilaba entre 1 puntos y 1 y medio en horario de máxima liquidez, por las tarde a veces llegaba a 2 puntos

#2985

Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid

Lo preguntaba porque he abierto cuenta con ClickTrade, debido a que me ofrecieron estas tarifas para CFDs. Concretamente yo sólo opero con el DAX, y entiendo, según el escueto texto, que el Spread sería fijo de 1,5€. El comercial me lo recalcó por teléfono y por escrito en un E-mail:

"Le envío las tarifas que le aplicaríamos por venir de Interdín .

Tarifa Interdin

CFDS SOBRE ÍNDICES:
DAX 1,5
IBEX 6
Dow Jones 3
SP500 0,75
Eurostoxx50 2,5

Es verdad que en el contrato firmado no especifica esta tarifa especial por proceder de Interdin, pero los pocos días que llevo operando con ellos, el spread era de 1,5/2, pero esta mañana veo que ya estamos en 3,5/4.
Por tal motivo le envío un e.mail para que me explique qué pasa con el tema, pero como hoy es fiesta en Madrid, me contesta el que está de guardia, y me dice:
Es posible que haya habido un malentendido.
Cuando se ofrece un spread, siempre se habla de spread mínimo, nunca puede ser fijo. Le explico por qué.
El spread del CFD se deriva del spread del futuro. El spread del futuro lo marca el mercado, no Clicktrade, por tanto nosotros no podemos garantizar un spread fijo de ninguna manera, ya que si en el mercado del subyacente que es el futuro en este caso, por razones de oferta y demanda, o de liquidez, el spread de ese futuro se ve ampliado, consecuentemente se ampliará el spread del CFD.
El hecho de que sea un spread mínimo es algo que siempre se da por supuesto, es imposible que sea fijo.
Clicktrade no tiene la posibilidad de poner un spread que sea siempre fijo, ya que esas variaciones del mismo dependen de las condiciones del mercado”.
Yo le he preguntado que si el mínimo es 1,5 y el máximo no lo dicen, pues supongo que puede llegar al infinito.
Qué opinas?.

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