Viendo los datos de B podría ser que los períodos de liquidación se tomasen a mes natural, no calendario, aunque lo mostrado en A es bastante desconcertante.
A partir de los datos de A, deducir que el traspaso realizado se corresponde con la domiciliación del día anterior (02/07) podría ser algo precipitado, vistas las experiencias de otros compañeros, aunque más aún me lo parecería presumir que este responde a la primera domiciliación desde la adhesión (05/06).
Otra teoría que validaría esto último podría ser que con todo el lío habido hayan revisado manualmente aquellos casos con problemática en la ejecución de la regla automática (retenciones, aplicación tardía...).
De todos modos, no me preocuparía en exceso, pues los datos de B parecen indicar que todo va encaminado a alcanzar la remuneración máxima de 60€ a principios de septiembre; mientras que A también podría conseguirlo de ser cierta la teoría (incentivo de 09/07 correspondiente al ahorro de junio, por el motivo que sea). Eso sí, en ambas cuentas se habría de recibir n0mina y realizar el ahorro necesario en agosto, antes de la fecha de finalización de la promoción en cada uno de los casos, bien mediante traspasos manuales o la adecuación de la emisión de las n0minas.