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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #1220
    20/06/18 10:17

    ¿Que os parece esto? "Una familia bilbaína se salva del desahucio porque la hipoteca fue vendida a un fondo."
    http://www.elcorreo.com/economia/familia-bilbaina-salva-20180620232928-nt.html

  2. en respuesta a Hotwu
    -
    #1219
    18/06/18 12:01

    no diria yo tanto como que el Ayto de Madrid está tieso... pq tiene un superávit elevadisimo, otra cosa es que lo quieran gastar en hacer tanteos/retractos para luego destinarlos a alquiler social... que podría ser ya que las ideas peregrinas surjen como setas..

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #1218
    18/06/18 11:59

    ¿será de aplicación para evitar desahucios en precario tras compra con posible "bicho"?, según la redacción de la modificación no veo que se excluya en función de donde venga la obtención del derecho de propiedad, solo excluye en función de la realidad jurídica del propietario (particular, admon o empresa). Otra cosa es lo que el jdo de 1ª instancia entienda, pero a tenor de lo modificado creo que no habría problema en desahuciar por este método mucho mas rápido.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1217
    18/06/18 11:42

    de momento está suspendida la ejecución hipotecaria, en la resolución se indica que solo si la parte ejecutante solicita al juez de lo mercantil que se exprese sobre la necesidad o no de esos inmuebles para la viabilidad de la empresa, en caso negativo se continua, el problema es que el juzgado de la ejecución se desentiende y no va a mover un dedo para instar una respuesta del de lo mercantil, así que puede demorarse en función de que la parte actora que tb es crédito privilegiado se mueva o no, supongo que lo hará pq las otras dos fincas las han adjudicado a su filial inmobiliaria...

  5. en respuesta a clanderjander
    -
    #1216
    Hotwu
    17/06/18 02:06

    En países con un gran parque de vivienda "pública" y de alquiler igualmente público, no sospechosos de ser regímenes socialistas como el caso de Austría y creo que ciudades como Berlín, esto funciona de forma similar. Por otro lado, en UK, el suelo como tal pertenece a la Corona, según creo recordar de lo que me comentó en su día un amigo.

    Don´t worry, al final con esto pasará, como con las viviendas de VPO, en el caso de Madrid, el sustituto de lo que antes era el IVIMA, tiene el tanteo y retracto, pero como están tiesos, nunca lo hacen valer. De hecho al comenzar el procedimiento de ejecución se les notifica, pero las más de las veces , pasan olímpicamente.

  6. en respuesta a Jrodri
    -
    Top 100
    #1215
    16/06/18 19:45

    Pues a mi entender, la declaración del concurso no tendría que afectar a estas alturas.

  7. #1214
    16/06/18 18:34

    Se ha publicado el 12/06/2018, entrando en vigor a partir del 02/07/2018 modificación del artículo 150 de la LEC, añadiendo un punto, el cuarto que dice así:

    "Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.

    4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados."

    Esperemos que esta obligatoriedad de dar parte a los Servicios Sociales no haga que se retrase más aún el trámite de la posesión, porque sabiendo de que pie ideológico cogean casi todos, y si el juzgado debe de esperar contestación de ellos para proseguir el trámite...pues eso, no quiero dar ideas de como dilatar sine die el tema.

  8. en respuesta a clanderjander
    -
    #1213
    16/06/18 11:54

    el derecho de tanteo y retracto es algo anticuado pero plenamente vigente en toda España, una limitación a la libertad de disponer que debería de desaparecer, pero dicho esto, que mas le da al que vende a quien se lo vende? quiere el dinero o quiere que lo compre fulanito? a mi sinceramente me da lo mismo mientras me pague lo que pido/negocie.

  9. #1212
    16/06/18 11:51

    pregunta... la nueva modificación de la LEC sobre las ocupaciones a particulares y admon ha entrado ya en vigor? alguno/a ha demandado acogiéndose a la nueva redacción y supuestos?

  10. #1211
    16/06/18 11:49

    buenos días, por fin soleados... escribí hace unos días por que no me habían aprobado un remate en ejecución hipotecaria pq no se habían dado cuenta de que mi oferta era 7 céntimos por encima de la siguiente, como os decía ha ido todo a la velocidad del rayo, primero les echa un rapapolvos la LAJ a los que se dieron por adjudicatarios (inmobiliaria del banco ejecutante) y al banco que aceptó a sabiendas que no eran ellos los máximos pujadores. Este lunes 11 me aprueban el remate pero resulta que ahora la empresa entra en concurso y se suspende la ejecución a la espera de que se dicte a instancia de parte por el juez de lo mercantil si esos inmuebles son o no necesarios para la viabilidad de la empresa, no he rematado obviamente y ahora supongo que solo toca esperar a que se resuelva y proceda o no la reanudación de la ejecución.

  11. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #1210
    15/06/18 12:24

    Y en Madrid están haciendo lo mismo poniendo trabas administrativas a los nuevos sectores de expansión. Con el agravante de que en Madrid no hay más suelo que ese.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1209
    15/06/18 12:11

    Eso mismo estaba pensando yo. Quieren que bajen los precios y lo que se les ocurre es estrangular la oferta. ¿que iba salir mal, verdad?

  13. Top 100
    #1208
    15/06/18 12:06

    Colau es una analfabeta que ante un incremento de la demanda, se dedica a limitar la oferta y luego se queja de que suban los precios.

  14. Top 100
    #1207
    15/06/18 10:44

    Mientras tanto, los comunistas de Madrid...

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #1206
    15/06/18 10:40

    Otra propuesta del mismo ayuntamiento (Ada Colau) consiste en que todas las nuevas promociones de vivienda de la ciudad se vean obligadas a cederle al ayuntamiento de Barcelona el 30% de la obra nueva para destinarla al alquiler social.
    Disfrutad lo votado.

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #1205
    15/06/18 10:31

    Acabaría con las subastas y con el negocio inmobiliario si el ayuntamiento nadara en la abundancia, lo que no es el caso. Pero sin acabar con el negocio lo que sí hace es darle otra vuelta más a la incertidumbre y la indefensión de los inversores. Tratándose de comunistas me alivia mucho que por ahora se contenten con joder los negocios y que no hayan pasado a mayores, dando paseos nocturnos a los burgueses de la ciudad o enviando al gulag a los opositores.

  17. #1204
    15/06/18 09:39

    Señores, ¿acaba esto con las subastas (y con cualquier compraventa) en Barcelona?

    "La iniciativa está planteada a través de dos modificaciones del Plan General Metropolitano (PGM). Una de ellas exigirá a los promotores que contribuyan a la ampliación del parque público de vivienda de la ciudad y la otra convertirá todo el término municipal de Barcelona en un área de derecho de tanteo y retracto. Es decir, el Ayuntamiento tendrá prioridad en la compra de solares, fincas o pisos. Ambas propuestas, que se han redactado a través de un grupo de trabajo en el que han intervenido técnicos municipales, Barcelona Regional (BR) y colaborado entidades como la PAH, el Sindicat de Llogueters, la FAVB, Observatori Desc y la Assemblea de Barris per un Turisme Sostenible, ha causado malestar en la patronal de los promotores y agentes del sector inmobiliario, a quienes se ha mantenido al margen."

    Que locura, el Ayuntamiento tiene que decirte que no lo quiere comprar él, y si no lo quiere entonces ya tienes permiso para comprarlo camarada. Ni en la extinta DDR!!

  18. #1203
    06/06/18 07:54

    Sareb sigue la estela de Santander y BBVA e inunda el mercado con 30.000 millones en préstamos morosos

    http://www.elmundo.es/economia/2018/06/06/5b16cdc946163f62278b4630.html

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    #1202
    06/06/18 07:20

    El acreedor posterior si puede pujar, además, también puede ceder el remate a un tercero.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1201
    06/06/18 07:12

    Ah vale, vale. Que están ahí para si hay sobrante de la deuda ejecutada, pedir lo suyo.

    Entiendo, que no pueden hacer nada más; ni pujar. Es decir: pongamos que la carga que se ejecuta son 100.000 y la carga posterior 300.000; no podría pujar 300.000 (con lo cual no tendría ni que desembolsar nada), y así le quedaría 200.000 de sobrante, después de pagar los 100.000 de la deuda ejecutada?

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