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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3140
    24/03/21 22:17
    ¿Y si el ejecutado ha fallecido cuando se publica en el BOE?. Entiendo que sino esta personado, sería nulo, y debería buscarse a los herederos. Para el caso de estar personado, me entran mas dudas, pero entiendo que sería lo mismo.
  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3139
    24/03/21 19:54
    Totalmente de acuerdo contigo, no me parece justo para el ejecutado aunque muchos le echan MUCHO morro.
  3. en respuesta a Jaruh
    -
    #3138
    24/03/21 14:40
    Hola, Jaruh, aparte de que la LEC no dice eso, ni claro ni oscuro, pues solo el 645.1 habla de que el anuncio de la subasta en el BOE servirá de notificación al ejecutado no personado, sería igual de inconstitucional que ese engendro.
    Y que no lo dice la actual LEC lo demuestra que, precisamente, en el Anteproyecto de reforma sí se ha planteado.
    Saludos,
  4. #3137
    24/03/21 10:41
    habeis conseguido convencer a algun LAJ de que los plazos del 670.4 empieza desde el dia siguiente a la subasta?. el literal parece claro:
    Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento

    la practica de muchos juzgados de comenzar el computo desde que le notifican al ejecutado 6 meses despues por su inutilidad no tiene sentido ni por el principio de ahorro procesal ni por la redaccion del art., pues nada la mayoria siguen haciendonos perder el tiempo...
  5. en respuesta a feriante26
    -
    #3136
    19/03/21 21:56
    Sí, sí, es verdad pero gitano decir no y te echó para atrás, volvemos a ir de nuevo y gitano pendiente aunque vayamos a otra ventanilla y le dice al compañero pásame a esa gente a mí, yo creo que el gitano  llevarse una comisión. 

    De todas formas muchas gracias lo tendré en cuenta lo del rebu y si no voy a coger gitano le voy a dar pero con Red Bull. 

    🙏🙏
  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #3135
    19/03/21 21:33
    El Gitano te la esta liando.
     Si tu pagas siempre itp es porque no pagas iva en la compra, y si compras sin iva tienes vender sin iva, no hay más. ¡¡Ojo el que te compra pagará itp!! 


    Lo que si tienes que dejar claro en la factura de venta es... ejemplo. PRECIO TOTAL  5.000€ y justo al lado del precio pones  la frase " (REBU) régimen de bienes usados. 

    Hace años la AEAT me reclamo cerca de 35.000 euros en iva no declarado según ellos por la venta de unos  coches. 
    Les pude demostrar que los coches fueron comprados sin iva a particulares y por lo tanto los vendí sin iva tal y como nos permite el (REBU) que para eso está. 


  7. en respuesta a feriante26
    -
    #3134
    19/03/21 16:52
    Entonces éste de Sevilla de tráfico no se entera. 
    Yo no quiero IVA, tampoco soy el que va a tramitar los documentos de compra y venta a tráfico, lo hace un trabajador mío y depende del funcionario que le toque le pone una regla u otra, cómo le toque uno al que llaman El Gitano y vendamos como empresa ya la tenemos liada y tenemos que presentar factura de IVA aunque el que compre sea un particular. La última venta que he hecho de una moto 125 yo ya había pagado los ITP y he tenido que hacer una factura de IVA incluido en el precio de venta, así que he pagado los impuestos dos veces ya que entraban en el precio de venta y no quería que se me fuera la venta. 

    El día que me llama desde tráfico y me dice que no está el gitano y que todo va bien me llevo una alegría. 

     Todos los bienes muebles incluida maquinaria y vehículos de todo tipo comprados a través de subasta pago los ITP y no pago IVA a menos que el administrador concursal me obligue a tributar por IVA y me haga FACTURA, ya que en maquinaria si puedo evitarlo no pago ni uno, ni otro. 

    🙏🙏

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #3133
    19/03/21 16:12
    Respecto a los coches, el iva funciona de la siguiente manera:

    Siempre  y cuando el coche se compre  y venda entre profesionales, se haran facturas con iva. 

    En el momento que ese coche lo compre (con iva) un particular, cuando lo quiera vender se hara con contrato de compraventa sin iva y apartir de ese momento cualquier profesional que lo compre, cuando lo quiera vender lo tendra que vender sin iva( REBU) regimen de bienes usados.

    Es decir cuando un coche lo compra un particular, el iva se pierde y  todas sus posteriores compra/ventas se haran sin iva, profesionales incluidos.





  9. en respuesta a Domingo Rivas
    -
    #3132
    19/03/21 14:05
  10. en respuesta a Jamiekansas
    -
    #3131
    19/03/21 11:49
    Donde está publicada, en el boe no está? 
  11. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3130
    19/03/21 07:40
    Te has de dirigir al administrador concursal y pedirle factura, a él le interesa, ya que todos los gastos que tiene les producen IVA y así los repercute, aunque en su momento oportuno el juzgado te dará la opción de escoger, o no, ya que todos los juzgados no lo hacen.

    El administrador estará encantado, conmigo no, ya que yo siempre suelo pedir lo contrario.

    Saludos.
  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #3129
    19/03/21 07:27
    hola, ahora tengo unos cuantos inmuebles adjudicados pendientes de rematar de un concurso de acreedores, les he preguntado en el juzgado si se puede tributar por IVA, ya q me interesa como empresa, quien tiene q hacer la factura? el iva lo pago junto al remate o lo ingreso en la aeat?  la verdad q siempre he comprado por ITP y desconozco la manera de facturar en venta por subasta...
  13. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3128
    18/03/21 11:51
    Además han de pagar IVA.
    En los coches se están viendo algunas ofertas que sobrepasan a los tasadores y es que hay gente que sabe más que ellos.

    Saludos.
  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #3127
    18/03/21 11:45
     
    Me rectifico: algunas adjudicaciones por juzgados mercantiles si he tenido que pagar IVA, pero es como si comprara a la empresa quebrada directamente y sobre todo por el interés del administrador concursal, ya que ante el juzgado a veces he hecho declaración de la exención a IVA y que me comprometo a pagar ITP.
     
     Saludos. 
  15. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3126
    18/03/21 11:40
     
    En las adjudicaciones, por sociedad y personal, nunca, jamás he pagado IVA, nunca, siempre ITP.
     
     Por la misma finca adjudicada a la hora de la venta a veces hago IVA y otras no, depende de lo que interese al que compra y no tengo problemas al respecto y el motivo es muy simple, si la finca que compro la vendo sin haber hecho cambios en ellas, ni invertido nada, se tramita por ITP. Si es una empresa y quiere IVA  se lo hago y la cantidad obtenida se la ingreso toda a la cta de la AEAT, sin deducir nada.
     
     En venta de vehículos y maquinaria sujeta a tráfico si tengo algunas veces problemas, ya que tráfico me obliga a emitir facturas de IVA si el vendedor, yo, es una empresa.
     
     Conclusión: si es una empresa, pero la finca adjudicada no ha sufrido alteración desde la adjudicación hasta su venta, lo normal es ITP. Y NO IVA.
     
     Saludos. 
  16. #3125
    17/03/21 20:25
    Por si le puede interesar a alguien ,
    no todos los comentarios tienen que ser sobre Madrid ;)
    https://www.laopinioncoruna.es/gran-coruna/2021/03/16/notaria-oleiros-liquida-bienes-inmobiliaria-43287533.html
    << El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de A Coruña ha autorizado al administrador concursal de Inmobiliaria Residencial Parque Ronda SL a realizar una subasta para liquidar bienes de esta sociedad, que entró en quiebra hace más de una década. Una notaría de Oleiros, la de Andrés Sexto Presas en Santa Cristina, está gestionando esta venta de unos activos que en total suman 35 millones de euros. ....sigue>>
  17. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3124
    14/03/21 15:18
    no es cierto que siempre haya que tributar por iva si viene de empresa ya que en muchos casos está sujeto pero exento. hay mucha casuística en la página de la Aeat suele venir bien explicado
  18. #3123
    14/03/21 08:15
    no se vosotros que opinais pero me parece que estas dos subastas son firmes candidatas al chanchulleo de las quiebras.


    Subasta SUB-AT-2021-20R1586002031

    Subasta SUB-AT-2021-20R1586002032



  19. en respuesta a tonigs
    -
    #3122
    14/03/21 08:04
    hola, no se si es tu caso, pero pagaste iva en la adjudicacion? en teoria todas las adjudicaciones, sean de quien sean si vienen de una empresa deberian tributar por IVA y no por ITP...
  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3121
    09/03/21 23:17
    Joder, parece que hayan vaciado a propósito un contenedor de los de reciclaje  de latas.
    Cuanta mierda hay ahí,  no se como podían vivir en ese basurero
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