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¿Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2025?

El borrador renta 2025 estará disponible desde el 8 de abril de 2026. Desde ese día podrás consultarlo, descargarlo y presentarlo online. La campaña termina el 30 de junio de 2026, aunque si domicilias el pago el plazo acaba antes: 25 de junio de 2026.
El borrador renta 2025 de Hacienda es solo una propuesta y aceptarlo a ciegas puede salirte caro. Es fundamental revisarlo para no perder deducciones autonómicas o beneficios por inversión que la AEAT suele olvidar. Sigue este paso a paso para obtenerlo por la Web, App o teléfono y asegura tu ahorro fiscal desde el primer día.

Imagen de portada que muestra a una persona utilizando una calculadora y un ordenador portátil sobre un escritorio, con el texto superpuesto Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta y el logotipo de Rankia en la esquina inferior izquierda.
Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025

¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?

El borrador de la renta es el documento que la Agencia Tributaria prepara con la información fiscal que ya tiene sobre ti: rendimientos del trabajo, pensiones, intereses, dividendos, retenciones, algunos inmuebles, subvenciones y otros datos tributarios habituales. No es un documento “cerrado”, sino una base sobre la que revisar, corregir y confirmar la declaración final. 

En la práctica, el borrador me parece útil porque acelera mucho el proceso, pero no conviene aceptarlo sin revisar. Puede faltar información, haber deducciones no aplicadas o aparecer datos incompletos, especialmente si has vendido inmuebles o inversiones, has cambiado de situación familiar, tienes alquileres o puedes aplicar deducciones autonómicas. Esa revisión sigue siendo responsabilidad del contribuyente. 

¿Cómo se pide el borrador de la renta 2025?

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos:

Pedir el borrador por internet

Para mí, esta es la vía más cómoda. Solo tienes que entrar en el servicio de Renta e identificarte con uno de estos métodos: 

  • Con número de referencia: La Agencia Tributaria permite obtener una referencia válida al acceder a los servicios de Renta. Esa referencia te sirve para gestionar el expediente, consultar datos fiscales, usar Renta WEB y presentar la declaración por internet. 
  • Con Cl@ve:También puedes acceder con Cl@ve, una opción muy útil si no quieres depender de la casilla 505 cada vez que entres. La propia AEAT la señala como alternativa si no puedes conseguir la referencia por los datos de contraste. 
  • Con certificado electrónico o DNIe: Es otra de las vías admitidas para identificarte y acceder directamente al servicio de tramitación del borrador/declaración. 

Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos. 

Pedir el borrador por teléfono

La confección por teléfono de la Renta 2025 estará disponible del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, y la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio

Pedir el borrador presencialmente

 La asistencia en oficinas para confeccionar la declaración arrancará el 1 de junio de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2025?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  •  Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos:
     NIF o NIE, casilla 505 de la declaración del ejercicio 2024 (si presentaste declaración el año anterior) y teléfono móvil.   

¿Qué es la casilla 505?

La casilla 505 corresponde a la “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del ejercicio anterior. No hay que confundirla con el resultado final de la declaración ni con el importe a devolver o a ingresar. 

¿Qué pasa si no tengo la casilla 505?

 Si no presentaste la renta el año anterior o la casilla 505 figura con importe 0,00, la AEAT te pedirá los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que hayas sido titular y que conste informada por tu entidad. Si esa cuenta no consta en la base de datos, la alternativa pasa por registrarte en Cl@ve o usar certificado electrónico. 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2025 (IRPF campaña año 2026) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

¿Cuándo está disponible el borrador de la renta 2025?

El borrador de la renta 2025 está disponible desde el 8 de abril de 2026, fecha en la que comienza la campaña de la Renta 2025  Desde ese día ya se pueden consultar los datos fiscales, acceder al borrador, modificarlo si hace falta y presentar la declaración online. El plazo general termina el 30 de junio de 2026

Fechas clave del borrador/declaración de la renta 2025

  • 8 de abril de 2026: inicio de la presentación por internet de la Renta 2025. 
  • 29 de abril de 2026: comienzo de la cita previa para la atención telefónica. 
  • 6 de mayo de 2026: inicio del servicio de confección de la renta por teléfono. 
  • 29 de mayo de 2026: apertura de la cita previa para atención presencial en oficinas. 
  • 1 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas. 
  • 25 de junio de 2026: último día para presentar la renta con domiciliación bancaria si el resultado es a ingresar. 
  • 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la declaración de la renta 2025. 

¿Cuándo se puede hacer el borrador de la renta?

 Si te preguntas cuándo se puede hacer el borrador de la renta, la respuesta es clara: desde el 8 de abril de 2026. A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria permite tramitar por internet tanto el borrador como la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. 

¿Cuándo se puede descargar el borrador de la renta?

 Sobre cuándo se puede descargar el borrador de la renta, también podrás hacerlo desde el 8 de abril de 2026, coincidiendo con el arranque oficial de la campaña online. Desde ese momento se puede acceder al expediente de Renta con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o número de referencia. 

¿Cuándo termina la declaración de la renta?

 La campaña de la declaración de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Eso sí, si el resultado sale a ingresar y eliges la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 25 de junio de 2026

Pasos para revisar y confirmar el borrador de la renta 2025 

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones autonómicas como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.
Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

Errores frecuentes al pedir el borrador de la renta

  • Dar por bueno el borrador sin revisarlo: es el error más común. Aunque facilita mucho el trámite, el borrador no siempre incluye toda la información relevante ni aplica todas las deducciones que te corresponden. 
  • Usar una referencia antigua: las referencias de campañas anteriores ya no sirven. Para la Renta 2025 hay que generar una nueva referencia, normalmente con la casilla 505 de la Renta 2024
  • Introducir mal la casilla 505: muchas personas la confunden con el resultado de la declaración o con el importe a devolver. Hacienda pide el dato exacto de esa casilla, así que un error al copiarlo impide obtener la referencia. 
  • Esperar al último día: apurar el plazo aumenta el riesgo de prisas, errores y problemas de acceso. Además, si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar hasta el final de campaña, porque ese plazo termina antes. 

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta



 No, el borrador es solo una ayuda informativa. Sin embargo, si por tus ingresos estás obligado a declarar, debes presentar la Renta 2025 (en 2026) aunque decidas no confirmar el borrador inicial y modificarlo.


Si detectas errores tras presentarlo, puedes realizar una declaración complementaria  o rectificación. Si aún no lo has enviado, modifica los datos directamente en Renta WEB. Ante dudas complejas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado. 


 El servicio se habilita en abril de 2026. Desde esa fecha, podrás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar tus datos fiscales y obtener el borrador mediante Cl@ve, Certificado Digital o Referencia.


 Si no presentaste declaración el año anterior o el resultado fue cero, el sistema te solicitará los últimos cinco dígitos de un IBAN de tu titularidad para generar el número de referencia y acceder a tus datos fiscales.


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  1. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #40
    05/04/19 12:41

    Muchas gracias por la respuesta. Sí, para vivienda habitual en Madrid. Pero buscando por internet no me queda nada claro si puedo o no.
    Gracias. Saludos

  2. #39
    05/04/19 12:20

    En el 2018 hice un pacto de mejora (Galicia) transmitiendo 1 inmueble y aunque sé que no tributa, no sé cómo debo reflejarlo en la declaración. En los datos fiscales figura el inmueble transmitido como "operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de nat. urbana". En Renta web, aparece el dato de la transmisión relativa al inmueble como dato no incorporado y en el resumen de renta web figura "pendiente" en el apartado de transmisiones patrimoniales.
    Mis dudas son:
    1-Dado que el pacto de mejora no tributa ¿No tengo que confeccionar/incluir ningún dato en referencia a él?
    2- Sin tener en cuenta el pacto de mejora, no tendría obligación de presentar la declaración este año (me sale a pagar) ¿El pacto de mejora modificaría ese criterio, es decir por el hecho de haber un pacto de mejora habría obligación de presentar la declaración?

    Muchas gracias de antemano

  3. en respuesta a Luispapromo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #38
    05/04/19 11:58

    Hola
    Entiendo que has solicitado una hipoteca para vivienda habitual. En este caso debes revisar si te puedes aplicar alguna deducción autonómica. En caso de que sea así en la casilla de la deducción puedes añadir los datos del crédito solicitado y los gastos incurridos.

    En el caso de que no te puedas aplicar ninguna deducción, no hay que añadir el crédito hipotecario en ninguna casilla de la declaración.

    Saludos

  4. en respuesta a Pepi Rama Verdejo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #37
    05/04/19 11:55

    No se puede aplicar las deducciones en Madrid ya que su domicilio habitual a 31 de diciembre entiendo que fue Canarias, por lo que tendría que aplicarse las deducciones autonómicas de Canarias por el plazo que estuvo efectivamente alli.

    Saludos

  5. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #36
    05/04/19 11:55

    Hola, estoy completando la declaración a través de la web de Hacienda, así q el resto de importes son los mismos que aparecen en los datos fiscales

    El Rendimiento Neto, una vez aplicada la deducción general de 2.0000€ es de 15.953,74€ por lo que no supera el máximo de 16.825€ y por lo tanto, deberia aplicarse una reducción general por rendimientos del trabajo por esa diferencia hasta el máximo legal

    Pero la casilla 0023 correspondiente a esa reducción aparece vacia, y no me deja modificarla por ser un cálculo automático de la web

    Muchas gracias

  6. en respuesta a Electro
    -
    Luis Ángel Hernández
    #35
    05/04/19 11:53

    Hola
    En qué casilla te da el error, estoy probando en el simulador de renta y no me sale la opción de añadir a los inquilinos. De todas formas si son estudiantes no creo que hagan declaración, pero en caso de que no haya más opciones pon los datos de dos solamente.

    Saludos

  7. en respuesta a alix26
    -
    Luis Ángel Hernández
    #34
    05/04/19 11:42

    Hola
    Solo puede hacer declaración individual. En el caso de que no esté obligado a declarar en el propio borrador le avisa. Si solo recibe rentas del trabajo inferior a 22.000 euros no está obligado a declarar.
    En este enlace te lo explican paso a paso: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tributacion-irpf-caso-fallecimiento-familiar-18951

    Saludos

  8. en respuesta a Pablol79
    -
    Enrique Valls Grau
    #33
    05/04/19 11:38

    Antes de nada, descárgate los datos fiscales. Mira a ver si aparece lo que comentas. Si aparece, deberías tener las casillas.

  9. #32
    04/04/19 18:52

    Buenas.
    Tengo un piso alquilado a 3 estudiantes por temporada de estudios. Al hacer la declaracion é introducir los ingresos y gastos del piso me pide el DNI del arrendador y solo hay 2 casillas para introducir DNI , en este caso el contrato esta a nombre de los 3 y solo puedo poner a 2. Como lo hago?
    Saludos

  10. #31
    04/04/19 15:21

    Hola, mi hijo tiene su domicilio en Canarias, pero estuvo de alquiler en Madrid, dos meses del 2018, tendría deducción autonomica, pero tendría que ponerla en la parte correspondiente a Canarias, sería así?... Gracias

  11. Nuevo
    #30
    04/04/19 11:48

    Buenos días, tengo una duda:
    - He solicitado un crédito hipotecario el año pasado, he leído que no me desgrava, pero no sé si he de incluirlo en la declaración y en caso afirmativo dónde.
    Muchas gracias. Saludos

  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #29
    04/04/19 10:36

    Hola, estoy haciendo la declaración de mi padre que resulto viudo el año pasado. Me sale que solo puede hacer la declaración individualmente, que no puede añadir a mi madre durante los meses que vivió. Mi madre tenia una discapacidad. si presentamos las declaraciones indivdualmente la de mi padre y de mi madre, a mi madre le sale 0, y a mi padre le sale a pagar 700 eur. cobra menos de 22000 eur al año. Esta obligado a presentar la declaración?

  13. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #28
    03/04/19 23:26

    Gracias, sin embargo, el apartado correspondiente a esa reducción aparece en blanco en la web de Hacienda, y no me deja modificarlo pq es el resultado de un cálculo automático de Hacienda

    Cómo podría solicitar a Hacienda que modifiquen ese cálculo?

    Gracias

  14. en respuesta a Ernesto Sagater
    -
    Luis Ángel Hernández
    #27
    03/04/19 16:58

    Cuando tienes rendimientos de dos tipos del trabajo+ capital mobiliario y la suma de los dos superan los 1000 euros, tienes obligación de declarar. Es el punto 3 de este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar.shtml

    Saludos

  15. en respuesta a Lisgra
    -
    Luis Ángel Hernández
    #26
    03/04/19 16:46

    Hola
    Lo mejor en estos casos de error en la atribución es que pidas cita en la Agencia Tributaria o realices la consulta al teléfono del Plan Le Llamamos de Hacienda, ya que aunque lo quites de tu declaración si te aparece es porque Hacienda piensa que todavía en 2018 fue de tu propiedad.

    Saludos

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #25
    03/04/19 15:49

    No contestan a mi pregunta en esa pagina.....lo mio es simple....sin eses intereses en el extranjero no declararia, si me diera a devolver o pagar obligatorio, tampoco habria problema, o suma la retencion de los intereses o resta...el caso es que al no estar obligado y dar a pagar y no haberme retenido nada de esos intereses resulta que invertir un poco de dinero me supone perder dinero...No se si es que por no haberme retenido nada de ese dinero que se debe declarar obligatoriamente, estoy obligado a presentar la declaracion o es un error del programa padre...

  17. en respuesta a Pablol79
    -
    Enrique Valls Grau
    #24
    03/04/19 15:45

    Te puedes deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales.

    En relación a las reducciones:

    Si el rendimientos netos del trabajo comprendidos está entre 13.115 y 16.825 euros:
    5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

    Saludos,

  18. en respuesta a Ernesto Sagater
    -
  19. en respuesta a Mohamed532
    -
    Enrique Valls Grau
    #22
    03/04/19 15:23

    Si entras en
    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

    Puedes:
    1. Consultar las declaraciones presentadas
    2. Modificar la declaración ya presentada

    Saludos,

  20. en respuesta a Mohamed532
    -
    #21
    03/04/19 14:51

    Hola a mí me a pasado lo mismo ayer hice la declaración , y hoy la he modificado y ara me sale ,dispone de más de una declaracion En el ejercio actual no sé qué es