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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a knopfler
    -
    Luis Ángel Hernández
    #380
    24/05/18 17:35

    Si, en ese caso si se está obligado porque la suma de los rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales superan los 1000€.

    Saludos

  2. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #379
    24/05/18 17:15

    Luis , disculpa una consulta.

    Si no se llega a los 22.000 euros de ingresos por un solo pagador pero el año pasado se obtuvieron ingresos por venta de acciones que no superan los 500.00. ¿se esta obligado a realizar la Renta?
    Gracias de antemano

  3. #378
    24/05/18 08:29

    Buenas tardes,
    estoy mirandole la declaracion a mis padres pero tengo dudas de si deben hacerla o no.
    Los dos están jubilados y su pension no pasa de los 22.000 Euros, pero han puesto en alquiler un piso por el que solo han recibido dos meses de mesnualidad ya que el alquiler empezo en Noviembre, en total han recibido 600 Euros en todo el año 2017.
    Gracias anticipadas

  4. en respuesta a Msahuquillo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #377
    22/05/18 23:16

    Hola
    No encuentro la consulta vinculante que comentas pero si la has leído y es esa la doctrina no tendrías obligación de declarar.
    Saludos

  5. #376
    22/05/18 20:25

    Buenas tardes,

    estoy mirandole la declaracion a mis padres pero tengo dudas de si deben hacerla o no.

    Los dos están jubilados y su pension no pasa de los 22.000 Euros, pero han puesto en alquiler un piso por el que solo han recibido dos meses de mesnualidad ya que el alquiler empezo en Noviembre, en total han recibido 600 Euros en todo el año 2017.

    Gracias anticipadas

  6. Nuevo
    #375
    16/05/18 12:21

    Hola,
    En el borrador de este año me sale a pagar pero entiendo que no estaría obligado a presentar declaracion. En 2017 tuve dos pagadores, pero fue por una subrogación de contrato (1 empresa nueva nos subrogo el contrato a todos los trabajadores) He visto una consulta vinculante hecha a la Dirección General de Tributos (V0312-18) que dice lo siguiente:
    “el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.”
    Yo no llego a 22.000€ ¿debo entender que no estoy obligado hacer la declaración? ¿Aunque me salga a pagar?
    Gracias de antemano.

  7. en respuesta a Oscarchin
    -
    Luis Ángel Hernández
    #374
    16/05/18 08:57

    Si la cantidad que te han pagado el segundo y sucesivos pagadores supera los 1500€ si estás obligado a declarar.

    Saludos

  8. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #373
    15/05/18 23:00

    Muchas gracias Luis.

  9. Nuevo
    #372
    15/05/18 11:43

    Buenos días,

    He recibido un total ingresos íntegros computables de 13,116 € procedentes de varios pagadores, y en rendimiento neto me aparece 10.290 €, ¿tengo que realizar la declaración?

    Un Saludo

  10. en respuesta a camionerobermudez
    -
    Luis Ángel Hernández
    #371
    15/05/18 09:19

    Si estas obligado a declarar porque la suma de rendimientos del trabajo+ ganancias patrimoniales superan los 1000 euros.

    Saludos

  11. Nuevo
    #370
    14/05/18 22:26

    Hola, por favor, a ver si me podéis aclarar una duda, ya que no sé si tengo que hacer la renta: ingresos por trabajo con 2 pagadores, el primero por importe de 13000 y el segundo por importe de 1035 y he vendido unas acciones que tenía que me han reportado unos ingresos de 1900 euros ¿con estos ingresos tengo que declarar?

  12. en respuesta a Bondurant
    -
    Luis Ángel Hernández
    #369
    09/05/18 14:46

    Hola
    En este artículo te lo explican, pero te confirmo que hay que declararla en la misma casilla que los rendimientos del trabajo o pensiones en España

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2273168-como-tributan-pensiones-extranjero-declaracion-renta

    Saludos

  13. #368
    08/05/18 13:57

    Hola,
    mi padre recibe una pensión de España y otra de Alemania. Solo la primera se incluye automaticamente en el borrador. La de Alemania, he calculado el importe recibido en el año 2017 (nunca me han enviado certificado de cuanto he cobrado o retenido, ni se donde o como pedirlo) y he de incluirla en la declaracion. ¿Se hace en la misma casilla/apartado que la pensión de España?
    Saludos

  14. en respuesta a Arogio
    -
    Luis Ángel Hernández
    #367
    07/05/18 11:04

    Disculpa la demora en contestarte, al aplicarte deducciones estás obligada a declarar.

    Saludos

  15. en respuesta a Platinu
    -
    Luis Ángel Hernández
    #366
    07/05/18 11:02

    Hola
    Si deberás hacer la declaración pues las ganancias patrimoniales + los rendimientos del trabajo superan los 1000 euros.

    Saludos

  16. Nuevo
    #365
    03/05/18 19:58

    Hola:
    La empresa dio a los trabajadores unas acciones, el 2017 cobre 2000 euros de la acciones
    mi rendimiento del trabajo ha sido de 11600 .tengo que hacer la declaracion

    un saludo

  17. Nuevo
    #364
    08/04/18 13:18

    Hola,
    tengo ingresos anuales inferiores a 22000 euros. Percibo (conjuntamente con mi marido),las deducciones por discapacidad y familia numerosa y una prestación de 1000 euros anuales de la seguridad social por discapacidad de un hijo. ¿Estoy obligada a presentar la declaración?

    Gracias por adelantado,
    saludos

  18. en respuesta a Fra.R
    -
    Luis Ángel Hernández
    #363
    04/04/18 15:10

    Si estás obligada a declarar el dato relevante para Hacienda es el Rendimiento íntegro del trabajo que sea inferior a 22.000 si se cumplen el resto de requisitos

  19. Nuevo
    #362
    Fra.R
    04/04/18 14:40

    Buenas tardes,

    El borrador pone:

    Total ingresos íntegros computables (casilla 011): 22600€
    Rendimiento neto previo (casilla 016): 21140€

    Estoy obligado a presentar la declaración (único pagador)?

    Muchas gracias

  20. en respuesta a Albalu89
    -
    Luis Ángel Hernández
    #361
    04/04/18 10:39

    Hola
    Si has tenido dos pagadores estás obligada a declarar ya que los ingresos superan los 12000 euros como planteas, en caso contrario antes de aceptar el borrador en pasados años salía un aviso de que no estás obligada a declarar.

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