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IRPF Campaña 2026: ¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2025? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2025.
Saber si existe obligación de presentar la declaración de la renta 2025 es una de las dudas más habituales antes de revisar el borrador. No depende solo de cuánto has cobrado, sino también de cuántos pagadores has tenido, si has sido autónomo, si has recibido el Ingreso Mínimo Vital o si has obtenido ingresos por inversiones, inmuebles o ganancias patrimoniales.

Por eso conviene tener claros los límites de Hacienda y revisar cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta antes de que termine el plazo.

Imagen de portada: Una mano sosteniendo un bolígrafo sobre un formulario de impuestos junto a una calculadora, con el texto CUÁNDO ES OBLIGATORIO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA en el centro y el logotipo de Rankia en la esquina superior derecha.
Obligación a hacer la declaración de la renta

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la declaración de la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes. 

En general, si tus ingresos del trabajo superan los 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos o más pagadores, la obligación se activa a partir de 15.876 euros brutos anuales, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan abonado más de 1.500 euros en conjunto. 

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen haber estado dado de alta como autónomo, percibir el Ingreso Mínimo Vital, haber obtenido determinados ingresos del ahorro o haber tenido ganancias patrimoniales. 

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración de la renta no es solo un trámite. La obligación declaración renta existe por varias razones: 

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos durante el año. 
  • Evitar sanciones: si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas, recargos o intereses. 
  • Acceso a devoluciones: si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta. 
  • Trámites y beneficios fiscales: muchas ayudas, deducciones o subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta? 

Debes presentar la declaración de la renta si: 

  • Eres trabajador por cuenta ajena y superas:
    • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador. 
    • 15.876 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan pagado más de 1.500 euros en conjunto. 
  • Eres autónomo: si has estado dado de alta como autónomo en cualquier momento del año, tienes obligación de presentar la declaración de la renta, con independencia de lo que hayas ingresado. 
  • Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros: aquí entran intereses bancarios, dividendos, rendimientos de depósitos, fondos de inversión o ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
  • Tienes rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas superiores a 1.000 euros: este límite se aplica al conjunto de esas rentas. 
  • Percibes el Ingreso Mínimo Vital: aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta a los titulares del IMV y a los miembros de su unidad de convivencia. 
  • Has vendido una vivienda, acciones, fondos o criptomonedas: si has tenido ganancias o pérdidas patrimoniales, conviene revisar si deben incluirse en la declaración. 
  • Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales: en algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones. 
Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo revisar tu borrador de la declaración de la renta 2025 en la web de Hacienda antes de confirmarlo. 

¿Quién no está obligado a declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración de la renta 2025 si, con carácter general: 

❌ Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
❌ Tienes dos pagadores, pero no superas los 15.876 euros en total.
❌ Tienes dos pagadores y el segundo y restantes no te han pagado más de 1.500 euros en conjunto, siempre que no superes los 22.000 euros.
❌ Tus ingresos del ahorro, como intereses o dividendos, no superan los 1.600 euros.
❌ Tus rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas no superan los 1.000 euros.
❌ No has sido autónomo, no cobras el Ingreso Mínimo Vital y no has realizado operaciones financieras o inmobiliarias relevantes. 
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si tienes obligación de presentar la declaración de la renta 2025 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones, recargos e intereses. Las consecuencias dependen de si la declaración salía a pagar, a devolver o de si la presentas fuera de plazo. 

  • Si te salía a pagar y no la presentas: este es el escenario más delicado. Si Hacienda detecta que estabas obligado a declarar y no lo hiciste, puede exigirte el importe pendiente, añadir intereses y aplicar una sanción. 
  • Si te salía a devolver y no la presentas: no recibirás esa devolución. Además, si estabas obligado a declarar, Hacienda también puede sancionarte por presentar fuera de plazo. 
  • Si presentas la declaración fuera de plazo: si la presentas antes de que Hacienda te lo reclame, normalmente la penalización será menor que si esperas a recibir un requerimiento. Aun así, puede haber recargos o sanciones según el resultado de la declaración y el retraso acumulado.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta, comprende muy bien cómo hacer la declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
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  1. #420
    15/01/20 23:01

    Hola,
    Una sencilla pregunta: Si tienes un ingreso de un pagador domiciliado en el extranjero en forma de rendimiento del capital mobiliario, por pequeño que sea ese ingreso, ¿obliga a tener que presentar declaración de la renta?.
    Lo pregunto, por ejemplo, por los intereses que dan en estos bancos extranjeros en los que se pueden hacer depósitos a través de Raisin o las promociones de bienvenida por abrir cuentas en bancos extranjeros.

  2. en respuesta a Solete42
    -
    Nuevo
    #419
    16/12/19 20:29

    Debo hacer declaración? La pensión es anterior a lo que recibí en ese mes de trabajo.

  3. Nuevo
    #418
    12/12/19 13:25

    Buenas
    Guiándonos por 2019.
    Teniendo un pensión compensatoria por el divorcio de 500€ al mes y que trabaje un mes este mismo año también donde cobre solo el mes trabajado por 1149,63
    Gracias

  4. Nuevo
    #417
    18/10/19 17:32

    Hola. Recibo desde hace poco el salario mínimo. Nunca he presentado declaración y necesito para unos trámites una certificación negativa de la Agencia Tributaria de no realizar la declaración. ¿Existe algún formulario? Muchas gracias.

  5. #416
    31/05/19 13:03

    2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
    Aquí incluimos dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

    Pregunta: Si recibo dichos dividendos en forma de acciones, superando los 1.600 euros en valor, ¿estaria obligado a presentar la renta si o si, verdad?

  6. Nuevo
    #415
    21/05/19 13:00

    Buenos días,

    Soy española pero en 2018 he trabajado en españa solo por 5 meses. He estado viajando y desde octubre Del 2018 vivo en el extranjero.. No he hecho la declaración de la renta pero mis ingresos en esos 5 meses no han llegado a los 9 mil €, pero han sido dos pagadores diferentes.
    Estoy obligada a hacerla?, cual es la penalización por no hacerla en todo caso? O podría hacerla a estas alturas?
    Desde ya, muchas gracias !!!

  7. en respuesta a Eva Javier
    -
    Nuevo
    #414
    14/05/19 13:08

    Muchas gracias por la respuesta. Tenía mis dudas porque al no aplicar retención pensaba qye era obligatorio.

  8. en respuesta a Margarita Valdés
    -
    #413
    14/05/19 13:02

    Hola Margarita, si no tienes ingresos de cualquier otro tipo (alquiler, otros pagadores, acciones...) al no llegar al límite de 22.000€ anuales no estás obligada. Eso si, puede que te interese hacerla si puedes aplicarte alguna deducción...
    Espero haberte ayudado.
    ¡Un saludo!

  9. Nuevo
    #412
    14/05/19 11:22

    Buenos días, quisiera saber si después de cobrar 10 meses de paro cuyo importe anual han sido 10.000 euros brutos sin retención, estoy obligada a hacer la declaración de la renta.
    muchas gracias.

  10. en respuesta a Eva Javier
    -
    Top 100
    #411
    08/05/19 19:23

    Hola Eva disculpa mi torpeza pero me he liado con estos 2 parrafos.
    -"Aquí incluimos dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales"
    -"En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €."
    En el primer párrafo interpreto que si sumamos todas los RCM y las ganancias patrimoniales se declara si es superior a 1600€ pero no entiendo ...... exceda de 1000€.
    Por ejemplo si se gana más de 1000€ y menos de 1600€ en venta de acciones, FI....se paga? Aplicando el primer párrafo deduzco que no porque no supera los 1600€, pero pon el segundo párrafo sí porque gana más de 1000€.
    Te agradecería me lo explicases.
    Saludos

  11. en respuesta a Creatorq
    -
  12. en respuesta a evangelista
    -
    #409
    24/04/19 08:57

    Hola evangelista, en este caso solamente tiene un pagador y menos de 22.000€ anuales, por lo que, si no hay algún otro ingreso, no estaría obligado a realizar la declaración.
    Un saludo!

  13. en respuesta a evangelista
    -
    Top 100
    #408
    14/04/19 10:50

    Otra duda:
    Pensionista que gana 602€ /mes y 14 pagas,
    Está obligada a presentar declaración de la renta?

  14. en respuesta a Eva Javier
    -
    Top 100
    #407
    14/04/19 10:48

    Saludos.
    Expongo el caso de persona que acaba de obtener el NIE con lo cuál ya le permiten abrir cuenta bancaria.
    No trabaja y no tiene ingresos declarados por tanto no presentaría declaración de hacienda, me gustaría saber que fiscalidad le aplicarían ó si tendría que presentar declaración renta en caso de ganar 20€ a 500€ (cantidad inferior a 1600€)en plusvalías por fondos de inversión
    Muchas gracias

  15. Nuevo
    #406
    13/04/19 15:51

    Hola:
    Por mi bajo rendimiento de trabajo no estoy obligado a declarar, mi duda es si despues para algun tramite me piden una copia de mi declaracion y solicito el cretificado de declaracion no efectuada. En este certificado figura no haber realizado la declaracion sin figurar ningun dato, o por el contrario figura la cantidad obtenida por rendimientos de trabajo aunque no este obligado a declarar
    Gracias

  16. en respuesta a Iker Vallejo
    -
    #405
    08/04/19 17:07

    Hola Iker, en el momento tienes más de un pagador, como es tu caso, tienes la obligación de realizar la declaración de la Renta si la cantidad que has recibido es mayor de 1.500e. Tienes toda la información en este post: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-irpf-campana-2019-quien-esta-obligado-hacer-declaracion-renta-2018
    Gracias,
    Un saludo!

  17. Nuevo
    #404
    08/04/19 16:02

    Hola, mis ingresos anuales son de aproximadamente 8.000 euros. El problema es que trabajé para distintas empresas a la vez durante determinado tiempo y recibo ingresos externos de más o menos 3.000-5.000 euros. Tengo que hacer la declaración de la renta?

  18. en respuesta a Consulta2
    -
    #403
    05/04/19 10:57

    Buenos días,
    Hoy accedí a mi borrador y veo que me obligan a hacerla, no entiendo el motivo y me agobia bastante aceptar el borrador y que luego haya algo mal y me multen...
    Me sale a devolver -1,78€ y todo lo que veo en el borrador es de mi trabajo, no entiendo por qué me obligan si realmente no supero los 22000€. ¿Puede que Hacienda me obligue por las pérdidas que he tenido en el juego? Y de ser así ¿Por qué en el borrador no aparecen dichas pérdidas? Tan solo aparecen las rentas del trabajo.
    Gracias.

  19. en respuesta a Avengedh
    -
    #402
    03/04/19 18:23

    Merece la pena presentar la declaración?, no llegando al minimo para la declaracion (de hecho en el borrador me sale a pagar unos 100 euros, si la presento ademas deberia abonar eso imagino). He leido por internet que la multa por no declarar ganancias oscila entre el 50% y el 150% de la ganancia no declarada, pero en caso de no declarar perdidas, que multa me podrian poner?

  20. #401
    02/04/19 18:27

    Hola,
    Actualmente estoy en 2 de finanzas y contabilidad y me gustaría adquirir unas acciones que deseo mantener durante 2 años.
    ¿Tengo que presentar declaración por los dividendos obtenidos?
    No tendría otros ingresos aparte de los dividendos y tal vez la beca