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Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero?

Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero?

La Ley del IRPF indica claramente la obligación de los contribuyentes de tributar por las pensiones recibidas por trabajos en el extranjero con la siguiente cita:
Todo residente fiscal en España debe declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos. Es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga  en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
 

Las pensiones del extranjero tributan como rendimientos del trabajo

Todos aquellos contribuyentes que trabajaron en el extranjero (Francia, Reino Unido, Alemania, Suiza...) y que actualmente están recibiendo una pensión por los servicios prestados (ya sea una pensión pública o privada), deberán de tributar por este ingreso como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta, siempre que estén obligados a presentar la declaración de la renta
 
 
Normalmente las pensiones del extranjero no figuran en los borradores enviados por Hacienda pero debemos de tener en cuenta que las pensiones del extranjero tributan en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo y se deberá de reflejar en el importe de la deducción por doble imposición internacional en la casilla 0553 de la declaración y es nuestra obligación incluirlas en la Declaración de la Renta.
 

Doble retención de la pensión del extranjero en el IRPF

Como hemos mencionado con anterioridad, si la pensión del extranjero ya tiene una retención en el país de origen al hacer la Declaración de la Renta e incluirla como rendimientos del trabajo, tendremos que aplicar la Deducción por doble imposición internacional. Al abrir esta casilla  0553  de la declaración en la página 17, indicando el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general y en la casilla de Impuestos satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. 
 
Esto permite a la Agencia Tributaria disponer de información fiscal de la que antes no se podía acceder, y por ello, se podrá reclamar a los contribuyentes la deuda por la no tributación de las pensiones del extranjero con carácter retroactivo desde el año 2008.
 
Las reclamaciones por el impago de las obligaciones fiscales correspondientes, podrían llevar a los pensionistas españoles a pagar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros.
 
La disposicion adiccional única de la Ley 26/2014 , condona los recargos y sanciones por estos cenceptos, con devolución de lo pagado:

Quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto. En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.

¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España?

Según la Legislación Española, se considera que una persona es residente fiscal en España si se cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Si ha permanecido en España más de 183 días durante el año natural (sin contar los días de entrada y salida).
  2. Si en España se encuentran el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de dicha persona residen habitualmente en España.

Es importante señalar que, en caso de que una persona cumpla con alguna de las condiciones anteriores, estará obligada a presentar la declaración de la renta en España y tributar en este país por su renta mundial. Además, también puede estar obligada a presentar declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero.

¿Cuándo tengo obligación a presentar la declaración de Renta si solo tengo una pensión del extranjero?

En España, la obligación de presentar la declaración de la renta depende de varios factores, incluyendo el nivel de ingresos y la fuente de los mismos. En el caso específico de una pensión del extranjero, la obligación de presentar la declaración de la renta dependerá de la cantidad percibida y de si se cumple con los requisitos establecidos en la normativa fiscal.

En general, si la pensión del extranjero es la única fuente de ingresos de una persona y su cuantía no supera los límites establecidos por la normativa fiscal, es posible que no sea necesario presentar la declaración de la renta. Por ejemplo, un jubilado español que solo obtenga su pensión, no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros anuales.

Sin embargo, esto puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida y los acuerdos fiscales internacionales existentes entre España y el país del que proviene la pensión.

Los convenios internacionales

España suscribe Convenios basados en el modelo de la OCDE, que contienen dos artículos sobre pensiones: uno para el sector público y otro para el sector privado. En el caso de países con Convenio para evitar la doble imposición, se determina la potestad tributaria y las medidas contra la doble imposición. Estos Convenios pueden asignar la potestad exclusiva al país de residencia, al país de origen o compartir la potestad, con la obligación de evitar la doble imposición. En caso de doble imposición, España suele tomar medidas, como deducciones. Algunos Convenios permiten la exención de la pensión en España con aplicaciones de progresividad.

Si no existe Convenio, el contribuyente puede aplicar la deducción por doble imposición internacional según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En todos los casos, se recomienda consultar el Convenio específico debido a posibles particularidades.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Pensiones
  1. #50
    26/03/22 15:18
    Hola buenos día una pregunta si yo mando un escrito para que me mire la renta del 2020 porque le pone a eyos una cantidad más grande y quería que me cruze otra vez los papeles no cobro los mese asta que se soluciona las cosa o eso no lo pueden hacer 
  2. #49
    03/07/19 17:43

    buenas tardes, soy español,nacido en Francia jubilado ,tengo pension cada mes en banco de Francia a donde he trabajado siempre,pago impuestos en Francia ,si quiero cambiar y pagar impuestos en España , ahora mi residencia principal desde 4 años, que tengo que hacer ? nunca he trabajado en España ,solo pago impuestos de propietario de mi casa, coche.Y solo tengo dinero de banco de Francia,si también es posible pagar menos en España que en Francia,dicen que se pagan después de los primeros 15.000 € es verdad ? muchas gracias y buenas tardes, salvador

  3. Nuevo
    #48
    05/09/18 18:14

    Buenas tarde,

    Estoy viviendo en el extranjero y planeo que siga siendo así durante los próximos anos así que no constato como residente espanola por ahora. Quiero hacerme un plan de pension privado por mi cuenta (no conectado a mi empresa, por ejemplo con Vanguard) en el que haga contribuciones con mi salario neto (una vez pagadas los impuestos correspondientes del país).

    Mi idea es retirarme en espana y mi pregunta es: como demuestro cuando me jubile que las contribuciones hechas a mi plan de pensiones privado se hicieron despues de haber pagado impuestos de mi salario? y por lo tanto solo debería pagar impuestos en espana sobre los beneficios obtenidos en la pension a lo largo de los anos y no sobre toda la cantidad.

    Muchas gracias por su ayuda

  4. Nuevo
    #47
    12/06/18 22:19

    Buenas noches. Haber si alguien me puede ayudar.
    Mi padre cobra una pensión de suiza por enfermedad desde el año 1982...desde hace 4 anos, está en una asociación de emigrantes retornados dónde le dicen que los que cobran solo de suiza, no tienen derecho a hacer la declaración de la renta...pero no estoy ni estamos seguros de eso...al año cobra unos 16.000 euros...
    Mi pregunta es
    Debe o está obligado hacerlo???
    Gracias

  5. Nuevo
    #46
    11/06/18 07:24

    Hola, en el caso de prensentar declaración del impuesto en el país de origen de la pensión y se devuelve la retención integramente practicada, sobre que importe se hace la deducción sobre doble imposición en España sobre el importe de la retención o sobre el importe del impuesto que sería 0, me podéis ayudar, gracias.

  6. Nuevo
    #45
    22/06/17 20:29

    Hola, necesito ayuda para terminar la declaración a la renta.
    En la declaración del 2015 en hacienda me sumaron un importe de 4800 euros recibidos por cobro de jubilaciones en el extranjero (Uruguay) pero este año debo declarar 5400 euros pero no pude obtener cita previa y debo hacerlo por Internet, pero no se en que casilla lo debo hacer, me gustaría que me informaran.
    Gracias.
    Luis.

  7. Nuevo
    #44
    Manu Bcn
    25/05/17 12:04

    Hola mi madre lleva casi 2 años viviendo en España y este año le toca por primera vez declarar la renta 2016 cobra un pensión anual de francia de 12828.12€ y una suplementaria anual de francia de 3097,44€ un gestor le informo que tenía que pagar casi 2000€ .. es correcto? Cómo se puede averiguar?
    Gracias

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #43
    14/03/17 01:01

    Amparo disculpa, ¿qué límites establecidos?

  9. en respuesta a Sara sarrabeita
    -
    Top 100
    #42
    23/09/16 10:31

    Si, existe la obligación de declarar en el caso de obtención de rentas por parte de las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. Así que si que tendrías que presentarlo. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #41
    23/09/16 10:26

    Amparo recibiré 500 por mes del alquiler y tengo la hipoteca por 500 ¿supero los límites? No tengo otra entrada o renta.
    Y a eso habrá que agregar que al ser casado debo declarar sobre el 50 % del piso.
    Mi esposa no reside en España.