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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. Nuevo
    #120
    01/04/14 01:48

    Buenas! Tengo una duda. El año pasado tuve 2 pagadores: uno de ellos es la prestación por desempleo.
    Un pagador es 8.763(con la indemnización por despido incluida) y el otro 4.945.
    Tengo obligación de hacer la declaración?

  2. Nuevo
    #119
    31/03/14 17:21

    Hola,
    Estoy jubilado y he percibido de pensión 17400,00€ y además he cobrado el plan de pensiones anterior al 2007 de 3700,00€, estoy obligado a presentar la declaración de renta?

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #118
    04/11/13 16:18

    Gracias, Amparo la solucion tomada, rescate por el total.

  4. en respuesta a califato
    -
    Top 100
    #117
    04/11/13 09:59

    Buenos días,

    Al rescatar el plan de pensiones, los rendimientos obtenidos tributan como rendimientos del trabajo por lo que deberás tener en cuenta el límite de 11.200€ ya que tendrás rentas de dos pagadores. 5.500€ por la prestación de desempleo y 5.700€ por el plan de pensiones como máximo para no realizar declaración de la renta. Te dejo este artículo dónde se explica la Fiscalidad de los planes de pensiones.

    No se que será más conveniente en tu caso al rescatar el plan de pensiones, pero ten en cuenta que si has realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006 y rescatas el plan de pensiones de un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40%. Consúltalo con tu asesor fiscal y hacer una simulación de la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  5. en respuesta a Juan Santalo
    -
    #116
    31/10/13 18:49

    Hola Amparo, Tengo algunas dudas, que me gustaria si es posible me puedas aclarar.

    He percibido durante el año 2013 en concepto de Desempleo 5.500€,tengo un Plan de Pensiones muy antiguo
    con aportaciones realizadas antes del 2006, la duda es que forma es mas interesante rescatar el Plan y si
    estoy obligado a realizar la renta el proximo año, podria rescatar hasta como tope maximo entre una cosa y otra alcanzar el tope maximo creo 11.500€.
    El Plan de Pensiones ascienda aprox. 20.000€.

    Te envio un cordial saludo. Gracias Amparo.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #115
    23/08/13 12:02

    Sra. Amparo le estoy muy agradecido por tomarse la molestia de informarme sobre como debo hacer para con mi declaracion de la renta, nuevamente le agradesco de todo corazon su ayuda y su tiempo, un abrazo afectuoso.

  7. en respuesta a Juan Santalo
    -
    Top 100
    #114
    23/08/13 09:12

    Buenos días Juan,

    La cantidad mensual que recibes del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo. Por tanto, ahora tendrás 2 pagadores y deberás ver si el importe anual que recibes de ambos es superior a 11.200€, que entiendo que sí y por tanto estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta.

    El tipo de gravamen a aplicar en tu Declaración dependerá de la Base Liquidable general que te salga, un saludo.

  8. #113
    22/08/13 12:31

    buenos dias por favor tengo una duda y espero podais ayudarme gracias de antemano:
    Soy pensionista de la S.S. por una incapacidad permanente total por la que cobro una pension de 830.59 e. y no me retienen nada de irpf, he rescatado un pequeño plan de pensiones para cobrarlo en forma de renta mensual por la que percibo 262,22 e. y mi pregunta es la siguiente: tengo que hacer la declaracion de la renta, y si es asi que porcentaje me quitarian, y si es por el total de la suma de las dos cantidades o es por lo que te pases segun tabla de porcentajes, muchas gracias por vuestra ayuda que espero con maximo interes gracias.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #112
    17/07/13 14:56

    Ok entonces si me decanto por la venta al banco es el dividendo de toda la vida esta exentos hasta los 1500 y una brz cobrado puedo vender las acciones cuando quiera, gracias

  10. en respuesta a peterjackson77
    -
    Top 100
    #111
    17/07/13 14:19

    Buenas tardes,

    En este artículo te explica cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta; si vendes los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros.

    Lo que dices de la norma antiaplicación hace referencia a la compra venta de acciones y su tributación, no a la de los dividendos. Un saludo.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #110
    17/07/13 09:58

    disculpa si opto por la veta de los derechos al banco santander que es el 0.15 € y te retienen el 21%, la retención te la aplican directamente no? pero para la exención de tributar tienes que estar en posesión de ellas durante 2 meses desde que te desembolsaron el importe de los derechos no???

  12. en respuesta a Empty
    -
    Nuevo
    #109
    07/07/13 18:45

    Finalmente desde mi gestoria me dijeron que no tenia que presentarla, ya que aunque soy autónomo percibo nomina, no facturo.

  13. en respuesta a peterjackson77
    -
    Top 100
    #108
    04/07/13 13:54

    Si optas por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan. En el artículo que te pasaba se comentan todos los casos.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #107
    04/07/13 13:42

    disculpa una duda me ha surgido si vendo los derechos al mercado e inmediatamente vendo las acciones , esto se declara igual como rendimiento de capital se podría hacer no?

  15. en respuesta a peterjackson77
    -
    Top 100
    #106
    04/07/13 12:00

    Como te comentaba,

    Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario y el importe por la venta de acciones, son ganancias patrimoniales sometidos a retención. Por tanto, has percibido un total de 3000€, y estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta ya que supera el límite fijado de 1.600€ anuales.
    Pero de estos 3.000€ al hacer la Declaración, los 1.500€ de dividendos están exentos de tributar (aunque si que los tienes que incluir en el programa PADRE, saldrá un 0,00 como importe).

    Un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #105
    04/07/13 11:48

    entonces si he ganado 1500 euros por ventas de acciones estoy exento de declarar
    y por otro lado si he tenido menos de 1500 euros en dividendos de acciones tambien estoy exento no?

  17. en respuesta a peterjackson77
    -
    Top 100
    #104
    04/07/13 11:45
    Buenos días, Por ganancias patrimoniales (por compra - venta de acciones) existe el límite de 1.600 euros anuales. Tal como dice el artículo,
    Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
    Que es diferentes de lo que comentas de los dividendos, que están exentos de tributación los primeros 1.500€. Respecto a la venta de derechos de suscripción, te dejo este artículo donde se especifica: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta? Un saludo.
  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #103
    03/07/13 18:43

    perdona cual es el minimo para no declarar en plusvalias de venta de acciones y en dividendos de acciones.
    tengo entendido que en dividendos son los primeros 1500 euros
    pero en plusvalias inferiores a un año o superior tengo un poco de lio si estan exenta o tengo que declarar si o si.
    otra duda que tengo es que si en las acciones del santander los derechos otorgados se venden al banco van con retencion para hacienda pero si vendes a mercado supongo que es una venta de acciones y se tendran que declarar cuando se venta por eso quiero saber los limites, gracias

  19. en respuesta a alre00
    -
    Top 100
    #102
    01/07/13 10:05

    Buenos días,

    Como dices, no estás obligado a realizar la Declaración de la Renta, ya que no superas el límite establecido para los rendimientos íntegros del trabajo, que se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de de varios pagadores siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

    Y por la venta de acciones tienes una ganancia patrimonial, inferior a los 1.600 euros brutos anuales, que es el límite que establece la ley del IRPF. Un saludo.

  20. Nuevo
    #101
    30/06/13 17:52

    HOla buenas tardes, quisiera saber si estoy obligado a realizar la declaración con los datos que le detallo a continuación (yo creo que no):
    Rendimientos del trabajo Pagador A : 14371,79€; Pagador B: 369,05.
    Venta de acciones: vendí 23 acciones de mapfre (que no compré, me las regalo la compañia en 2007 al igual que al resto de mutualistas) por un importe bruto de 57,82 € (47,61 € efectivo).
    Como se interpretaría esa venta de acciones , como ganancia patrimonial?
    Gracias

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