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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #200
    09/07/14 17:08

    Tienes que hacer la simulación en el propio programa PADRE, para ver qué resultado te saldría.
    Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #199
    09/07/14 17:00

    Hola Amparo. Tales casillas no me salen en la simulación.
    Gracias

  3. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #198
    09/07/14 16:52

    Hola, te dejo las casillas para indicar la compra venta de la vivienda:

  4. Casilla 361: Tipo 1 Cumplimentando clave y referencia catastral de la vendida.

  5. Casillas 364-365: Fechas de venta y de adquisición

  6. Casillas 366: Importe de la venta - Gastos de la venta

  7. Casilla 367: Valor de compra de la vivienda vendida + gastos de la compra.
  8. Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #197
    09/07/14 12:22

    Hola Amparo.
    Intentando hacer una simulación. Es correcto que ponga la ganancia patrimonial en la casilla 336?. Al provenir de una compraventa de una casa?
    Muchísimas gracias

  10. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #196
    08/07/14 09:47

    No, no puedes. La ganancia patrimonial se tiene que tributar el año en que se hace efectiva. Como la vivienda la habéis vendido en 2014, toda la ganancia patrimonial generada se tiene que tributar en la Declaración de la Renta de 2014.

    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #195
    08/07/14 09:24

    Hola Amparo.Al hilo contestado anteriormente. Puedo declarar las ganancias patrimoniales en dos años consecutivos? O de hacerlo todo de golpe?.
    Osea incluir 10000€ en la declaración de 2014 y 10000€ en la de 2015.
    Gracias por adelantado.
    Anabel

  12. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #194
    08/07/14 08:42

    Bienvenido a Rankia,

    En vuestro caso, habéis vendido la casa antes del 2015: ¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal
    La plusvalía tributarán como una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro. Lo mejor para saber cómo variará tu declaración de la Renta es que hagas una simulación con el programa PADRE indicando esta nueva ganancia patrimonial.

    Un saludo,

  13. Nuevo
    #193
    07/07/14 23:36

    Buenas noches.
    He vendido una casa que tenia al 50% con mi ex - pareja. El caso es que la tenemos desde febrero del 2008 y la hemos vendido ahora en julio de 2014, con unas ganancias patrimoniales de 40000€ (20000€ cada uno). Yo tengo una minusvalia de 65%. Como tributará esta ganancia patrimonial?
    Gracias por adelantado.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #192
    24/06/14 22:46

    Buenas Noches Amparo.

    Gracias por contestarme.

    si se tomara como norma, que la suma de los rendimientos de trabajo más los mobiliarios superan 1000€ estaría obligado a declarar....esto entiendo, que sería una burrada, porque si ganas de rendimientos de trabajo 2000€ y de mobiliario 0,05€, la suma supera 1000€ con lo cual la gran mayoría de los contribuyentes estaríamos obligados.

    Estoy mirando detenidamente mi borrador, y en la venta de las acciones pone "ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios" es decir, Hacienda entiende que las ventas de las acciones son rendimiento mobiliarios y no rendimientos de patrimonio.

    He preguntado a varios asesores (unos me dicen que estoy obligada otro me dice que no porque no supero de forma individual los topes marcados por hacienda (en rendimientos de trabajo no supero 22.000€ y en mobiliario no supero los 1000€).

    ¿Hay alguien que me pueda confirmar al 100% si estoy o no obligada?

    Pd: He llamado 5 veces al teléfono de hacienda, para hacer la consulta , dos de ellos me dicen que estoy obligada por el hecho de vender acciones, y el resto me dice que no, porque no he tenido ganancia en la ventas de acciones).

    Quedo pendiente de a ver si tengo esto más claro.

    Gracia

  15. en respuesta a aiknar85
    -
    Top 100
    #191
    23/06/14 10:14

    Bienvenido a Rankia,

    El resultado que comentas no es lo normal, pero dependerá de la situación del contribuyente, las deducciones que se pueda aplicar y el mínimo personal.
    Os recomiendo que acudáis a un asesor fiscal para revisar los datos fiscales incluidos en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Carmen11
    -
    Top 100
    #190
    23/06/14 10:13

    Bienvenida a Rankia,

    Si que estarías obligada a presentar la Declaración de la Renta, porque 13.000€ de rendimientos del trabajo + 785€ de rendimientos del capital mobiliario, son superiores a los 1.000€ que limitan esta exención. Como se dice en el artículo "cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. "

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso detalladamente.
    Un saludo,

  17. Nuevo
    #189
    22/06/14 13:45

    Buenos dias,

    ¿puede salirle a pagar 340€ a un pensionista que solo recibe 11400€ y tiene capital mobiliario de 250€? ¿deberia presentar declaracion?

    muchas gracias

  18. #188
    21/06/14 11:48

    Buenos días.

    A ver si he interpretado bien este párrafo, respecto a los que no están obligados a declarar

    "En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €"

    Según mi interpretación no están obligados a declarar, aquellos que sumando los rendimientos de trabajo, con los del capital mobiliadiro,...y ganancias patrimoniales que no superen 1.000€.

    Mi caso es el siguiente, he ganando rendimientos de trabajo 13.000€+785€ de rendimientos mobiliario+ (-300€ venta acciones). la suma de todo ello supera 1000€ ¿Estoy obligado a declarar?

    los 300€ de ventas de acciones los pongo en negativo, porque no he ganado nada, dicha cantidad hacer referencia a comisiones, con lo cual el rendimiento de las acciones a sido 0,0€.

    Por favor, espero vuestras respuestas.

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Victoroldan88
    -
    Top 100
    #187
    10/06/14 13:37

    Bienvenido a Rankia Victor,

    Si esta persona ha tenido una transmisión patrimoniales sometidos a retención pero no ha tengo ganancia o esta ganancia no supera la cantidad de 1.600 euros anuales, no está obligado a presentar la Declaración de la Renta, por lo que podrías incluirlo en tu misma declaración.

    De todos modos, al ser un caso tan concreto te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes detalladamente.
    Un saludo,

  20. Nuevo
    #186
    10/06/14 05:07

    Hola,
    La razón de mi duda es la siguiente:
    En la declaración de la renta periódicamente meto a un familiar con una minusvalía igual al 65% y con ingresos no contributivos pero en el pasado año este familiar tiene una trasmisión patrimonial dada de una docion en pago sin ganancias patrimoniales , en hacienda me dicen que no es posible meter a dicho familiar en mi declaración porque tiene que presentar declaración a parte.
    Mi pregunta es la siguiente:
    No habría alguna forma de meter a dicho familiar declarando dicha trasmisión u otra forma de exención de la misma??

  21. en respuesta a oniera
    -
    Top 100
    #185
    06/06/14 12:02

    Buenos días,

    Tal como dices si que estaría obligado a presentarla porque los rendimientos del capital mobiliario son superiores a 1.600€. Los rendimientos de actividades económicas, en este caso, si no ha estado dado de alta como autónomo para percibirlos, contarían como segundo pagador.

    Un saludo,

  22. Nuevo
    #184
    06/06/14 10:49

    Buenos días,

    ¿Estaría obligado a presentar declaración de la renta una persona en el siguiente supuesto?

    Rendimientos del trabajo: 17.700 euros
    Rendimientos de actividades económicas, por impartición de un curso: 389 euros
    Rendimientos íntegros de capital mobiliario: 1.770 euros

    Entiendo que sí estaría obligado por ser los rendimientos íntegros de capital mobiliario superiores a 1.600 euros. Una duda adicional sería si el rendimiento de actividades económicas computa como segundo pagador, o es independiente a los rendimientos del trabajo. Es decir, que si en caso de que el rendimiento del capital mobiliario fuese inferior a 1.600 euros, ¿esta persona estaría obligada a presentar declaración?

    Gracias y un saludo

  23. en respuesta a Lumase10
    -
    Top 100
    #183
    28/05/14 17:41

    Bienvenido a Rankia,

    Con los ingresos que tiene, no está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Lo podrás incluir como descendiente si cumple los siguientes requisitos:

  24. Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

  25. Que el descendiente conviva con el contribuyente

  26. Que mea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre de 2013).
  27. Un saludo,

  28. #182
    28/05/14 16:38

    Hola, mi hijo tiene unos rendimientos de 3.714 euros y 32,70 euros de intereses de una cuenta del banco al ser menor de 25 años , lo puedo incluir en mi declaración como descendiente o tiene el obligación de declarar.

  29. en respuesta a airiños
    -
    Top 100
    #181
    26/05/14 16:23

    Buenos días,

    Por lo que comentas, si que está obligada a presentar la Declaración de la Renta ya que tiene rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador y superan el límite de los 11.200€ brutos, además las cantidades percibidas del segundo superan la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

    Un saludo,

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