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IRPF Campaña 2026: ¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2025? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2025.
Saber si existe obligación de presentar la declaración de la renta 2025 es una de las dudas más habituales antes de revisar el borrador. No depende solo de cuánto has cobrado, sino también de cuántos pagadores has tenido, si has sido autónomo, si has recibido el Ingreso Mínimo Vital o si has obtenido ingresos por inversiones, inmuebles o ganancias patrimoniales.

Por eso conviene tener claros los límites de Hacienda y revisar cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta antes de que termine el plazo.

Imagen de portada: Una mano sosteniendo un bolígrafo sobre un formulario de impuestos junto a una calculadora, con el texto CUÁNDO ES OBLIGATORIO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA en el centro y el logotipo de Rankia en la esquina superior derecha.
Obligación a hacer la declaración de la renta

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la declaración de la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes. 

En general, si tus ingresos del trabajo superan los 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos o más pagadores, la obligación se activa a partir de 15.876 euros brutos anuales, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan abonado más de 1.500 euros en conjunto. 

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen haber estado dado de alta como autónomo, percibir el Ingreso Mínimo Vital, haber obtenido determinados ingresos del ahorro o haber tenido ganancias patrimoniales. 

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración de la renta no es solo un trámite. La obligación declaración renta existe por varias razones: 

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos durante el año. 
  • Evitar sanciones: si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas, recargos o intereses. 
  • Acceso a devoluciones: si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta. 
  • Trámites y beneficios fiscales: muchas ayudas, deducciones o subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta? 

Debes presentar la declaración de la renta si: 

  • Eres trabajador por cuenta ajena y superas:
    • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador. 
    • 15.876 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan pagado más de 1.500 euros en conjunto. 
  • Eres autónomo: si has estado dado de alta como autónomo en cualquier momento del año, tienes obligación de presentar la declaración de la renta, con independencia de lo que hayas ingresado. 
  • Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros: aquí entran intereses bancarios, dividendos, rendimientos de depósitos, fondos de inversión o ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
  • Tienes rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas superiores a 1.000 euros: este límite se aplica al conjunto de esas rentas. 
  • Percibes el Ingreso Mínimo Vital: aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta a los titulares del IMV y a los miembros de su unidad de convivencia. 
  • Has vendido una vivienda, acciones, fondos o criptomonedas: si has tenido ganancias o pérdidas patrimoniales, conviene revisar si deben incluirse en la declaración. 
  • Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales: en algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones. 
Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo revisar tu borrador de la declaración de la renta 2025 en la web de Hacienda antes de confirmarlo. 

¿Quién no está obligado a declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración de la renta 2025 si, con carácter general: 

❌ Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
❌ Tienes dos pagadores, pero no superas los 15.876 euros en total.
❌ Tienes dos pagadores y el segundo y restantes no te han pagado más de 1.500 euros en conjunto, siempre que no superes los 22.000 euros.
❌ Tus ingresos del ahorro, como intereses o dividendos, no superan los 1.600 euros.
❌ Tus rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas no superan los 1.000 euros.
❌ No has sido autónomo, no cobras el Ingreso Mínimo Vital y no has realizado operaciones financieras o inmobiliarias relevantes. 
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si tienes obligación de presentar la declaración de la renta 2025 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones, recargos e intereses. Las consecuencias dependen de si la declaración salía a pagar, a devolver o de si la presentas fuera de plazo. 

  • Si te salía a pagar y no la presentas: este es el escenario más delicado. Si Hacienda detecta que estabas obligado a declarar y no lo hiciste, puede exigirte el importe pendiente, añadir intereses y aplicar una sanción. 
  • Si te salía a devolver y no la presentas: no recibirás esa devolución. Además, si estabas obligado a declarar, Hacienda también puede sancionarte por presentar fuera de plazo. 
  • Si presentas la declaración fuera de plazo: si la presentas antes de que Hacienda te lo reclame, normalmente la penalización será menor que si esperas a recibir un requerimiento. Aun así, puede haber recargos o sanciones según el resultado de la declaración y el retraso acumulado.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta, comprende muy bien cómo hacer la declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
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  1. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #200
    09/07/14 17:08

    Tienes que hacer la simulación en el propio programa PADRE, para ver qué resultado te saldría.
    Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #199
    09/07/14 17:00

    Hola Amparo. Tales casillas no me salen en la simulación.
    Gracias

  3. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #198
    09/07/14 16:52

    Hola, te dejo las casillas para indicar la compra venta de la vivienda:

  4. Casilla 361: Tipo 1 Cumplimentando clave y referencia catastral de la vendida.

  5. Casillas 364-365: Fechas de venta y de adquisición

  6. Casillas 366: Importe de la venta - Gastos de la venta

  7. Casilla 367: Valor de compra de la vivienda vendida + gastos de la compra.
  8. Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #197
    09/07/14 12:22

    Hola Amparo.
    Intentando hacer una simulación. Es correcto que ponga la ganancia patrimonial en la casilla 336?. Al provenir de una compraventa de una casa?
    Muchísimas gracias

  10. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #196
    08/07/14 09:47

    No, no puedes. La ganancia patrimonial se tiene que tributar el año en que se hace efectiva. Como la vivienda la habéis vendido en 2014, toda la ganancia patrimonial generada se tiene que tributar en la Declaración de la Renta de 2014.

    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #195
    08/07/14 09:24

    Hola Amparo.Al hilo contestado anteriormente. Puedo declarar las ganancias patrimoniales en dos años consecutivos? O de hacerlo todo de golpe?.
    Osea incluir 10000€ en la declaración de 2014 y 10000€ en la de 2015.
    Gracias por adelantado.
    Anabel

  12. en respuesta a josbel78
    -
    Top 100
    #194
    08/07/14 08:42

    Bienvenido a Rankia,

    En vuestro caso, habéis vendido la casa antes del 2015: ¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal
    La plusvalía tributarán como una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro. Lo mejor para saber cómo variará tu declaración de la Renta es que hagas una simulación con el programa PADRE indicando esta nueva ganancia patrimonial.

    Un saludo,

  13. Nuevo
    #193
    07/07/14 23:36

    Buenas noches.
    He vendido una casa que tenia al 50% con mi ex - pareja. El caso es que la tenemos desde febrero del 2008 y la hemos vendido ahora en julio de 2014, con unas ganancias patrimoniales de 40000€ (20000€ cada uno). Yo tengo una minusvalia de 65%. Como tributará esta ganancia patrimonial?
    Gracias por adelantado.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #192
    24/06/14 22:46

    Buenas Noches Amparo.

    Gracias por contestarme.

    si se tomara como norma, que la suma de los rendimientos de trabajo más los mobiliarios superan 1000€ estaría obligado a declarar....esto entiendo, que sería una burrada, porque si ganas de rendimientos de trabajo 2000€ y de mobiliario 0,05€, la suma supera 1000€ con lo cual la gran mayoría de los contribuyentes estaríamos obligados.

    Estoy mirando detenidamente mi borrador, y en la venta de las acciones pone "ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios" es decir, Hacienda entiende que las ventas de las acciones son rendimiento mobiliarios y no rendimientos de patrimonio.

    He preguntado a varios asesores (unos me dicen que estoy obligada otro me dice que no porque no supero de forma individual los topes marcados por hacienda (en rendimientos de trabajo no supero 22.000€ y en mobiliario no supero los 1000€).

    ¿Hay alguien que me pueda confirmar al 100% si estoy o no obligada?

    Pd: He llamado 5 veces al teléfono de hacienda, para hacer la consulta , dos de ellos me dicen que estoy obligada por el hecho de vender acciones, y el resto me dice que no, porque no he tenido ganancia en la ventas de acciones).

    Quedo pendiente de a ver si tengo esto más claro.

    Gracia

  15. en respuesta a aiknar85
    -
    Top 100
    #191
    23/06/14 10:14

    Bienvenido a Rankia,

    El resultado que comentas no es lo normal, pero dependerá de la situación del contribuyente, las deducciones que se pueda aplicar y el mínimo personal.
    Os recomiendo que acudáis a un asesor fiscal para revisar los datos fiscales incluidos en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Carmen11
    -
    Top 100
    #190
    23/06/14 10:13

    Bienvenida a Rankia,

    Si que estarías obligada a presentar la Declaración de la Renta, porque 13.000€ de rendimientos del trabajo + 785€ de rendimientos del capital mobiliario, son superiores a los 1.000€ que limitan esta exención. Como se dice en el artículo "cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. "

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso detalladamente.
    Un saludo,

  17. Nuevo
    #189
    22/06/14 13:45

    Buenos dias,

    ¿puede salirle a pagar 340€ a un pensionista que solo recibe 11400€ y tiene capital mobiliario de 250€? ¿deberia presentar declaracion?

    muchas gracias

  18. #188
    21/06/14 11:48

    Buenos días.

    A ver si he interpretado bien este párrafo, respecto a los que no están obligados a declarar

    "En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €"

    Según mi interpretación no están obligados a declarar, aquellos que sumando los rendimientos de trabajo, con los del capital mobiliadiro,...y ganancias patrimoniales que no superen 1.000€.

    Mi caso es el siguiente, he ganando rendimientos de trabajo 13.000€+785€ de rendimientos mobiliario+ (-300€ venta acciones). la suma de todo ello supera 1000€ ¿Estoy obligado a declarar?

    los 300€ de ventas de acciones los pongo en negativo, porque no he ganado nada, dicha cantidad hacer referencia a comisiones, con lo cual el rendimiento de las acciones a sido 0,0€.

    Por favor, espero vuestras respuestas.

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Victoroldan88
    -
    Top 100
    #187
    10/06/14 13:37

    Bienvenido a Rankia Victor,

    Si esta persona ha tenido una transmisión patrimoniales sometidos a retención pero no ha tengo ganancia o esta ganancia no supera la cantidad de 1.600 euros anuales, no está obligado a presentar la Declaración de la Renta, por lo que podrías incluirlo en tu misma declaración.

    De todos modos, al ser un caso tan concreto te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes detalladamente.
    Un saludo,

  20. Nuevo
    #186
    10/06/14 05:07

    Hola,
    La razón de mi duda es la siguiente:
    En la declaración de la renta periódicamente meto a un familiar con una minusvalía igual al 65% y con ingresos no contributivos pero en el pasado año este familiar tiene una trasmisión patrimonial dada de una docion en pago sin ganancias patrimoniales , en hacienda me dicen que no es posible meter a dicho familiar en mi declaración porque tiene que presentar declaración a parte.
    Mi pregunta es la siguiente:
    No habría alguna forma de meter a dicho familiar declarando dicha trasmisión u otra forma de exención de la misma??

  21. en respuesta a oniera
    -
    Top 100
    #185
    06/06/14 12:02

    Buenos días,

    Tal como dices si que estaría obligado a presentarla porque los rendimientos del capital mobiliario son superiores a 1.600€. Los rendimientos de actividades económicas, en este caso, si no ha estado dado de alta como autónomo para percibirlos, contarían como segundo pagador.

    Un saludo,

  22. Nuevo
    #184
    06/06/14 10:49

    Buenos días,

    ¿Estaría obligado a presentar declaración de la renta una persona en el siguiente supuesto?

    Rendimientos del trabajo: 17.700 euros
    Rendimientos de actividades económicas, por impartición de un curso: 389 euros
    Rendimientos íntegros de capital mobiliario: 1.770 euros

    Entiendo que sí estaría obligado por ser los rendimientos íntegros de capital mobiliario superiores a 1.600 euros. Una duda adicional sería si el rendimiento de actividades económicas computa como segundo pagador, o es independiente a los rendimientos del trabajo. Es decir, que si en caso de que el rendimiento del capital mobiliario fuese inferior a 1.600 euros, ¿esta persona estaría obligada a presentar declaración?

    Gracias y un saludo

  23. en respuesta a Lumase10
    -
    Top 100
    #183
    28/05/14 17:41

    Bienvenido a Rankia,

    Con los ingresos que tiene, no está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Lo podrás incluir como descendiente si cumple los siguientes requisitos:

  24. Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

  25. Que el descendiente conviva con el contribuyente

  26. Que mea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre de 2013).
  27. Un saludo,

  28. #182
    28/05/14 16:38

    Hola, mi hijo tiene unos rendimientos de 3.714 euros y 32,70 euros de intereses de una cuenta del banco al ser menor de 25 años , lo puedo incluir en mi declaración como descendiente o tiene el obligación de declarar.

  29. en respuesta a airiños
    -
    Top 100
    #181
    26/05/14 16:23

    Buenos días,

    Por lo que comentas, si que está obligada a presentar la Declaración de la Renta ya que tiene rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador y superan el límite de los 11.200€ brutos, además las cantidades percibidas del segundo superan la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

    Un saludo,