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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. Nuevo
    #440
    10/04/20 12:38
    Buenos dias, tengo una duda con la declaración de la renta el importe que tengo que poner en la casilla 171 ingresos de explotación, es el importe que viene en la casilla 1 del modelo 130?
    Gracias
  2. #439
    06/04/20 15:30

    Hola buenas! El año pasado solo tuve como ingreso unos 300 euros de dividendos y una ganancia por venta de acciones de 1080 euros. Entiendo que no estoy obligafo a presentar declaracion puesto que no supero los 1600 euros. Es correcto?
    Agradecería sus repuesta

  3. en respuesta a Bigh94
    -
    #438
    02/04/20 15:38

    Hola! Aparentemente no ha habido ningún cambio sustancial.
    No obstante, te recomiendo que introduzcas los datos en la Calculadora para que te informe de forma más personal sobre si estás obligado a presentarla o no. Te dejo el enlace.
    Saludos!
    https://www.rankia.com/rankia/estoy-obligado-declarar-irpf?cta_categoria=contenidos&cta_tipo=foro

  4. #437
    01/04/20 13:36

    Hola,

    Yo tengo una duda sobre mi obligación de presentar la renta, el año pasado, me salía a pagar en el borrador, pero como me aparecía "NO OBLIGADO", no presenté la declaración, este año me indica el borrador que sale a devolver,no obstante, no aparece el mensaje que me aparecía el año pasado de que no estaba obligado.

    Lo único que ha cambiado en mi situación respecto a 2018:
    - Aumento de salario en 1500 euros brutos anuales en febrero de 2019, manteniéndose dicho salario por debajo de 22.000 € brutos, en la misma empresa en la que estaba el año pasado, es decir, un solo pagador.
    - El año pasado es la primera vez que recibí intereses del banco (EVO Banco - depósito de la cuenta inteligente), 3,17€ de "Retribuciones dinerarias" he percibido según la declaración de la renta como tipo "Imposición a plazo".

    ¿Sabéis si estaría obligado por algún motivo, o puede tratarse de un error? Por supuesto que la voy a presentar, pero me gustaría saber por qué estoy obligado y tenerlo en cuenta para próximas ocasiones.

    Muchísimas gracias!
    Saludos.

  5. en respuesta a malakay
    -
    Top 100
    #436
    27/03/20 18:58

    Hola
    Abrí un hilo, en donde se ve mejor este anuncio

  6. en respuesta a evangelista
    -
    #435
    27/03/20 17:26

    Buena idea

  7. en respuesta a Marta Alvi
    -
    Top 100
    #434
    27/03/20 16:01

    REALIZACIÓN DECLARACIÓN RENTA 2019.
    En vista al momento que estamos atravesando con el COVID 19 se me ocurre exponer la siguiente tarea para quién lo desee y así prestarnos un servicio a los que no sabemos realizar la declaración de la renta , y si existe un interés mutuo , que alguno de los compañeros que se dedique a ello nos pongamos en contacto para la realización de la misma .
    Mi perfil lo expuse en #427, añadiendo:
    Venta de fondos de inversión con plusvalia = 1000€
    Copropietario de apartamento al 50% con hermano
    Muchas gracias y un saludo

  8. en respuesta a Yanaa
    -
    #433
    25/03/20 17:36

    ¡Hola! El límite para realizar la declaración de la renta es de 22.000€ si proceden de un único pagador por lo que no estarías obligada a realizar la declaración. No obstante, te dejo un enlace donde introduciendo los datos que te va solicitando, te informa si estás obligada o no a declarar.
    https://www.rankia.com/rankia/estoy-obligado-declarar-irpf
    ¡Saludos!

  9. Nuevo
    #432
    19/03/20 20:27

    Hola.

    Tengo una pregunta.
    Estoy casada y ninguno de los dos llegamos a 22.000 anuales.Tenemos que hacer la declaración ?

  10. Nuevo
    #431
    06/03/20 22:06

    Hola mi sueldo anual bruto es de 16000 e pero la empresa solo me ha retenido un 4% de irpf, supongo que por la reducción de hipoteca, en simulaciones me sale a pagar unos 400 e mi pregunta es:¿estaría obligado a realizar la declaración renunciando a la desgravación por vivienda y cobrar menos de 22000 e? Y podría desgravar, la hipoteca en posteriores años? Gracias

  11. Nuevo
    #430
    08/02/20 22:33

    Buenas tardes

    Tengo una duda, a ver si es tan amable de poder ayudarme: El año pasado estuve cobrando el paro todo el año,unos 980 euros al mes (no tengo niños, pero estoy casado, mi mujer trabaja casi de continuo), y además de ese pequeño ingreso tuve otro ingreso de 440 euros mensuales por un alquiler de un piso que tengo en propiedad con mi mujer al 50 %.Esto son los únicos ingresos que tuve en el año 2019. Normalmente cuando estaba trabajando, siempre hacemos la declaración de la renta separadas, mi esposa y yo.El contrato de alquiler lo hice sólo a mi nombre como arrendatario. Mis dudas son las siguientes:

    1) ¿Debo hacer la declaración de la renta, o puedo no hacerla?
    2) ¿Si la tengo que hacer, el ingreso total del alquiler debe ir sólo en mi declaración o al 50 % para mi mujer y otro 50 % para mi?
    si no tengo que hacer la declaración de la renta, ¿el ingreso total del alquiler del piso tiene que ir en la declaración de mi mujer, o solo el 50 %?

    Gracias por adelantado y Saludos cordiales

  12. en respuesta a Cdiazr
    -
    #429
    03/02/20 19:15

    Eso he puesto en un comentario arriba, en el 2019 ya subió a 14.000€. No está actualizado en la AEAT pero se intrujo una modificación en los presusuestos de 2018 ....

  13. #428
    02/02/20 12:58

    No se supone que el punto 1.2 era solo para el año 2018?

  14. en respuesta a Eva Javier
    -
    Top 100
    #427
    01/02/20 15:39

    Hola, gracias por tu exposición
    Por rendimientos de trabajo no estoy obligado a presentar Declaración renta, pero he reembolsado 6 acciones Santander y rescatado un plan pensiones =150€ , rendim. = -10€
    Estoy obligado a presentar ? Me la puede realizar hacienda ?
    Por otra parte en 2018 tuve una pérdida de acciones de -1000€. Supongo que he tener apuntado para compensar en próximos cuatro años, porque no aparecen el borrador

  15. #426
    31/01/20 01:11

    El mínimo para hacer la renta con 2 pagadores en el ejercicio 2019. ¿Está actualizado a 14.000€?

  16. Nuevo
    #425
    26/01/20 14:59

    Hola, gracias por el Blog.
    Quisiera saber si en mi declaración de la renta para 2019 tengo que indicar obligatoriamente en alguna casilla los 5.000€ cobrados de una indemnización por accidente (importe dentro de los baremos). Dado que no tributa, prefiero no incluirlo porque al año siguiente me bajaría el portentaje de beca de comedor para mi hija. Puedo dejar ese ingreso fuera de la declaración? Yo estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años pero a parte rescaté 3000€ de un plan de pensiones, así que tendré que hacer la declaración por tener 2 pagadores, pero si añado esos 5000€ como ingresos disminuirían o eliminarían las ayudas que recibo. Gracias

  17. en respuesta a Raúlv7
    -
    #424
    21/01/20 13:43

    Hola Raúlv7, este tema deberás hablarlo con tu empresa. En sus políticas de contratación estará indicado si tú puedes pedir una disminución del IRPF hasta el mínimo, muchas no son partícipes. ¡Un saludo!

  18. Nuevo
    #423
    20/01/20 10:40

    Buenos días,

    Tengo unas ganancias integras anuales de 16.500, de un sólo pagador. Entiendo que estoy exento de realizar la declaración de la renta. Podría establecer las retenciones al mínimo (2%) en mi nómina y no las que marca el calculador de la agencia tributaria para ese tramo (10,9%)?

    Gracias de antemano

  19. Nuevo
    #421
    16/01/20 14:57

    Hola,

    Ya que me encuentro en esta situación, me gustaríá aclarar que se establece como residente fiscal, aquella persona física que haya permanecido en España mas de 183 días en el país en el último año natural.

    Por lo tanto, y si no me equivoco, si estás trabajando en el extranjero y tu residencia fiscal está en otro país, no hay que realizar la declaración de la renta en España.

    ¿ Alguno se ha visto afectado por esto y se la imputado una doble imposición por haber tenido que realizar la declaración de la renta en España además haber pagado impuestos en un segundo país? (aun habiendolos tramitado despué la devolución de ellos)

    Un saludo,
    B

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