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IRPF Campaña 2026: ¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2025? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2025.
Saber si existe obligación de presentar la declaración de la renta 2025 es una de las dudas más habituales antes de revisar el borrador. No depende solo de cuánto has cobrado, sino también de cuántos pagadores has tenido, si has sido autónomo, si has recibido el Ingreso Mínimo Vital o si has obtenido ingresos por inversiones, inmuebles o ganancias patrimoniales.

Por eso conviene tener claros los límites de Hacienda y revisar cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta antes de que termine el plazo.

Imagen de portada: Una mano sosteniendo un bolígrafo sobre un formulario de impuestos junto a una calculadora, con el texto CUÁNDO ES OBLIGATORIO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA en el centro y el logotipo de Rankia en la esquina superior derecha.
Obligación a hacer la declaración de la renta

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la declaración de la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes. 

En general, si tus ingresos del trabajo superan los 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos o más pagadores, la obligación se activa a partir de 15.876 euros brutos anuales, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan abonado más de 1.500 euros en conjunto. 

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen haber estado dado de alta como autónomo, percibir el Ingreso Mínimo Vital, haber obtenido determinados ingresos del ahorro o haber tenido ganancias patrimoniales. 

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración de la renta no es solo un trámite. La obligación declaración renta existe por varias razones: 

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos durante el año. 
  • Evitar sanciones: si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas, recargos o intereses. 
  • Acceso a devoluciones: si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta. 
  • Trámites y beneficios fiscales: muchas ayudas, deducciones o subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta? 

Debes presentar la declaración de la renta si: 

  • Eres trabajador por cuenta ajena y superas:
    • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador. 
    • 15.876 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan pagado más de 1.500 euros en conjunto. 
  • Eres autónomo: si has estado dado de alta como autónomo en cualquier momento del año, tienes obligación de presentar la declaración de la renta, con independencia de lo que hayas ingresado. 
  • Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros: aquí entran intereses bancarios, dividendos, rendimientos de depósitos, fondos de inversión o ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
  • Tienes rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas superiores a 1.000 euros: este límite se aplica al conjunto de esas rentas. 
  • Percibes el Ingreso Mínimo Vital: aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta a los titulares del IMV y a los miembros de su unidad de convivencia. 
  • Has vendido una vivienda, acciones, fondos o criptomonedas: si has tenido ganancias o pérdidas patrimoniales, conviene revisar si deben incluirse en la declaración. 
  • Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales: en algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones. 
Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo revisar tu borrador de la declaración de la renta 2025 en la web de Hacienda antes de confirmarlo. 

¿Quién no está obligado a declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración de la renta 2025 si, con carácter general: 

❌ Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
❌ Tienes dos pagadores, pero no superas los 15.876 euros en total.
❌ Tienes dos pagadores y el segundo y restantes no te han pagado más de 1.500 euros en conjunto, siempre que no superes los 22.000 euros.
❌ Tus ingresos del ahorro, como intereses o dividendos, no superan los 1.600 euros.
❌ Tus rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas no superan los 1.000 euros.
❌ No has sido autónomo, no cobras el Ingreso Mínimo Vital y no has realizado operaciones financieras o inmobiliarias relevantes. 
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si tienes obligación de presentar la declaración de la renta 2025 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones, recargos e intereses. Las consecuencias dependen de si la declaración salía a pagar, a devolver o de si la presentas fuera de plazo. 

  • Si te salía a pagar y no la presentas: este es el escenario más delicado. Si Hacienda detecta que estabas obligado a declarar y no lo hiciste, puede exigirte el importe pendiente, añadir intereses y aplicar una sanción. 
  • Si te salía a devolver y no la presentas: no recibirás esa devolución. Además, si estabas obligado a declarar, Hacienda también puede sancionarte por presentar fuera de plazo. 
  • Si presentas la declaración fuera de plazo: si la presentas antes de que Hacienda te lo reclame, normalmente la penalización será menor que si esperas a recibir un requerimiento. Aun así, puede haber recargos o sanciones según el resultado de la declaración y el retraso acumulado.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta, comprende muy bien cómo hacer la declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #240
    05/03/15 17:19

    si pero hablo del 2012 que no ize

  2. en respuesta a xavis
    -
    Top 100
    #239
    04/03/15 18:06

    Buenas tardes, dependerá del total de los rendimientos del trabajo que hayas tenido en el año 2014 para hacer la Declaración de la Renta. Si en 2014 has tenido un solo pagador, el limite es de 22.000€, si has tenido 2 pagadores porque el cambio de NIF de tu empresa se ha hecho en 2014, el límite es de 11.200€.

    Revisa los límites y el total de rendimientos del trabajo.
    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #238
    04/03/15 16:34

    En el año 2012 trabaje en el mismo sitio hasta octubre pero cambio de nif o sea otro pagador a partir de noviembre ,, aunque mi salario y retenciones siempre an sido las mismas ,
    estoy obligado hacerla? me tocara a pagar ?

    alguien que me pueda informar gracias

  4. en respuesta a Argar
    -
    Top 100
    #237
    03/03/15 10:00

    Si, aunque no se presentara declaración de la renta, tienes que presentar una declaración complementaria tributando por los rendimientos, una por cada año.
    Como tu caso es tan específico, acude a un asesor fiscal y que te recomiende que hacer.

    Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #236
    02/03/15 22:54

    Gracias por la respuesta Amparo, pero la cuestión es que que para hacer una complementaria tendrían que haber hecho la declaración, pero mis padres no la han hecho desde que se jubilaron hace 16 años ya que le dijeron que los pensionistas no tenían que hacerla, que tendrían que hacer entonces, hacer una nueva por cada año, que deberían hacer?? Gracias

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #235
    02/03/15 09:54

    Muchas gracias

  7. en respuesta a Argar
    -
    Top 100
    #234
    02/03/15 09:10

    Bienvenido a Rankia,

    Esta pensión se considera rendimiento del trabajo y se debe sumar a la pensión que reciba de España y tributar por ella. Ahora con la regularización os pedirán que hagáis Declaración complementaria de los años correspondientes.

    Saludos,

  8. en respuesta a xag1974
    -
    Top 100
    #233
    02/03/15 09:07

    Buenos días,

    Por los importes que dices, no llegas a los límites marcados por la Agencia Tributaria para presentar la Declaración de la Renta.
    Saludos,

  9. #231
    28/02/15 20:03

    Hola:

    Mi consulta es la siguiente: mis padres ya jubilados han recibido una carta de Hacienda en la que les instan a regularizar su situación referente a las pensión que reciben de Suiza, significa esto que tienen que hacer la declaración este año y la de años anteriores, ya que ellos desde que se jubilaron no la han hecho.
    Mi padre tiene una pensión de 7543 euros anuales de España y 3948 euros de Suiza y mi madre recibe solo de Suiza 1329 euros anuales. Querría me sacaran de dudas ya que pensé que con esta misera pensión nunca tendrían que hacerla. Mi padre esta aquejado de Parkinson por lo que no puede valerse y yo no tengo mucha idea de estas cosas. Gracias por adelantado.

  10. #230
    28/02/15 19:24

    Buenos días,

    ¿Me podéis informar sobre una duda que tengo sobre obligación de presentar la declaración ?

    Os explico mis ingresos:

    rendimientos de trabajo no llegan a 5500 €.
    Rendimientos de dividendos: 600 €
    Compra y Venta de acciones en el mismo año : perdidas por valor de 250€

    ¿ Tengo obligación de presentar la declaración.?

    Muchas gracias

  11. en respuesta a Jaime77
    -
    Nuevo
    #229
    25/02/15 23:01

    POR FAVOR AYUDA, Estoy tirándome de los pelos!!!, mi madre cobra una pensión anual de viudedad de suiza de unos 18000€, y estoy revisando con el programa de hacienda las declaraciones desde el año 2010 que debe presentar ¡¡¡y le sale a pagar de media unos 2500-3000€ ¡¡¡CADA AÑO!!, ¿¿¿eso es normal???? Entonces, la gente que cobra mas de 2000€ mensuales, ¿¿¿cuánto paga en la declaración???

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #228
    23/02/15 10:45

    Buenos Dias Ampara,
    te agradezco la informacion que mes has dado.

    un saludo
    Jaime77

  13. en respuesta a Jaime77
    -
    Top 100
    #227
    23/02/15 10:32

    Hola,

    Como la pensión que tributa es la de Alemania y no llegas al límite para tener obligación de presentar el IRPF, no estás obligado.
    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #226
    20/02/15 17:58

    Hola a todos,
    No entiendo exactamente la respuesta.
    Voy a formularlo de nuevo.
    De la Seguridad Sicial Española recibo en conpepto de Incapacidad Permanente Absoluta de un 100% la cantidad de 10.900.-Euros anuales.
    De Alemania recibo una Pension de 1.880.-Euros anuales.
    _______________________________________________________
    Recobo un total de 12.780.-Euros anuales
    No tengo mas ingresos y mi mujer tampoco.
    Pregunta ¿tengo de hacer la declaracion de la renta?
    He leido en un articulo que por Incapacidad Permanente Absoluta estoy exento de hacer la Renta por estos importes tan bajos.

    un saludo

  15. en respuesta a Jaime77
    -
    Top 100
    #225
    20/02/15 11:45

    Dependerá del resto de ingresos que tengas. Comentas dos pensiones, si solo tienes estos rendimiento del trabajo, no tendrás obligación de presentar la Declaración de la Renta por no llegar al límite de 11.200€ anuales con dos pagadores.

    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #224
    20/02/15 11:19

    Hola a todos,
    muchas gracias por la respuesta, pero tengo de hacer la Renta o estoy exento y no tengo que hacer nada?

    muchas gracias

  17. en respuesta a Jaime77
    -
    Top 100
    #223
    20/02/15 11:01

    Bienvenido a Rankia,

    Según lo que indica la propia Agencia Tributaria, las rentas que no tributan en el IRPF son las prestaciones o rendimientos relacionados con situaciones de discapacidad como las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

    Saludos,

  18. #222
    19/02/15 20:46

    Hola a todos,
    tengo unas dudas sobre el IRPF.
    Yo tengo una Incapacidad Permanente Absoluta de un 100% y recibo de España 10.900.-Euros anuales.Des estos son 1560 de complementos a minimos con conyugue a cargo. Asi que el total es de 10.900.-Euros.Aparte recibo de Alemania una pension limitada a 2 años por la cantidad anual de 1.880.-Euros.
    Mi pregunta: ¿tengo de hacer la Renta y pagar IRPF?
    He leido en un articulo que por Incapacidad Permanente Absoluta estoy exento de hacer la Renta por estos importes tan bajos.

  19. en respuesta a juan19732002
    -
    Top 100
    #221
    16/02/15 15:31
    Todos los rendimientos (del trabajo, ganancias patrimoniales...) si no tienen retención tienen este límite, según el Artículo 96 .2 y 3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 y Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007:
    Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. O bien, rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
    Saludos,