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¿Hay que declarar las cuentas corrientes en la renta?

Si te preguntas si hay que declarar las cuentas corrientes en la renta 2025, la respuesta es clara: no se declara el dinero que tienes, sino los intereses que genere. Estos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF.
¿Hay que declarar las cuentas corrientes en la renta 2025? La respuesta corta es: no se declara el dinero que tienes, pero sí los intereses que genera.

En esta guía te explicamos cuándo es obligatorio incluirlas en el IRPF, dónde aparecen en la declaración y qué ocurre si no las declaras.

Imagen con el texto “¿Hay que declarar las cuentas corrientes?” sobre fondo de documento bancario, monedas en euros en primer plano y logotipo de Rankia, representando la tributación de cuentas bancarias en la declaración de la renta.
¿Hay que declarar las cuentas corrientes en la renta?

¿Se declara el dinero de la cuenta o solo los intereses?

En la Declaración de la Renta no se declara el saldo de las cuentas corrientes. Hacienda no grava el dinero que tienes ahorrado, sino los rendimientos que genere a través de una cuenta remunerada, cuenta de ahorro o cualquier otro producto bancario que produzca intereses.

Si tu cuenta bancaria produce intereses, estos se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben incluirse en la base imponible del ahorro del IRPF.

Si la cuenta no genera rentabilidad, no existe obligación de tributar por ella en España.

¿Cómo tributan los rendimientos de cuentas bancarias en la renta 2025?

Los intereses de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos tributan en la base del ahorro del IRPF.

Para la renta 2025 (a presentar en 2026), los tramos vigentes de la base del ahorro son:

  • 19% hasta 6.000 €
  • 21% entre 6.000 € y 50.000 €
  • 23% entre 50.000 € y 200.000 €
  • 27% entre 200.000 € y 300.000 €
  • 28% a partir de 300.000 €

Estos porcentajes se aplican al total de rendimientos del ahorro, no solo a los intereses bancarios.

¿Dónde aparecen las cuentas bancarias en la Declaración de la Renta?

En Renta WEB, los rendimientos de cuentas bancarias aparecen en el apartado de Rendimientos del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro.

Normalmente, esta información ya viene incorporada automáticamente porque los bancos informan a la Agencia Tributaria. Aun así, conviene revisarla para evitar errores.

Si el banco ya aplica retención, ¿por qué hay que declararlo?

Las entidades financieras aplican una retención del 19% sobre los intereses generados. Esta retención es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo.

Al hacer la declaración, Hacienda calcula el tipo real que corresponde según el total de tus rendimientos del ahorro.

Por eso pueden darse tres situaciones: pagar más, no pagar nada adicional o recibir una devolución si la retención fue superior a la cuota final.

¿Qué pasa si no declaro los intereses de mis cuentas corrientes?

No declarar los rendimientos de cuentas bancarias puede considerarse una infracción tributaria.

Aunque el banco haya practicado retención, sigue existiendo obligación de incluir esos ingresos en el IRPF. Hacienda dispone de esa información y puede regularizar la situación.

Las sanciones pueden incluir recargos e intereses de demora, además de posibles multas.

Claves para declarar correctamente tus cuentas bancarias

Para evitar errores en la renta 2025, revisa siempre los datos fiscales, comprueba las retenciones aplicadas y verifica que todos los intereses estén correctamente imputados.

Recuerda: no se declara el dinero que tienes en la cuenta corriente, sino los rendimientos que genera.

Una revisión detallada puede evitar sanciones y también ayudarte a detectar posibles devoluciones a tu favor.

Preguntas frecuentes sobre declarar cuentas corrientes


No. Si no genera rendimientos, no hay nada que incluir en el IRPF.


Cada titular debe declarar los intereses en proporción a su participación. Si no se especifica otra cosa, Hacienda presume reparto al 50%.


Sí. Las promociones o incentivos pueden considerarse rendimientos del capital mobiliario en especie y deben incluirse en la renta.


La obligación de declarar sigue existiendo. Deberás incluir el importe íntegro y tributar según tu tramo correspondiente.
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  1. #10
    08/09/20 14:39
    Buenos días.
    Por si Lorena o alguien me quiere ayudar.

    Recientemente veo que "mi Banco" cambia la operativa. Dicen que es para mejorar la operativa sin comisiones, que más clentes entren en las condiciones requeridas para no pagar comisiones...
    Contacto con el gestor. La cuenta principal,  sin problemas. Nómina, recibos domiciliados, etc, etc.
    Pero hay una cuenta ahorro, que está a nombre de mi mujer, y está no se salva de comisiones a partir del uno de Octubre de 2020.
    Casado en régimen de gananciales. Declaración de la Renta conjunta.
    La cuenta de ahorro la abrimos a nombre de mi mujer, y yo autorizado.
    En su día el Banco nos obligó a comunicar de donde había salido ese dinero, ya que mi mujer no trabaja.

    Ahora me dice el gestor que para no pagar comisiones (que no van a ser pequeñas), puedo cambiar la titularidad de esa cuenta a mí nombre, y mi mujer como autorizada.

    He leído algo, pero no me aclaro.
    Por favor alguien que entienda... ¿nos pueden reclamar como donación encubierta o similar?. ¿Vamos a tener problemas y retenciones al hacer la próxima declaración?. ¿Algún contratiempo que yo no pueda prever?.
    Esa cuenta no genera ningún interés por el dinero depositado. Pero tampoco pagaba nada hasta ahora por transferencias, mantenimiento... nada.

    No querría cambiar de banco, tengo hipoteca allí, me horripilan los papeleos y cambios, y entiendo que todos los bancos van a ir endureciendo las condiciones, comisiones... No quiero estar cambiando de banco cada tres meses...
    Es en Caixabank.

    Muchísimas gracias.
    Saludos.
  2. #8
    08/10/18 19:24

    Buenas, pedi la deducción por ascendiente discapacitado del 2013,14,15,16 y 17 pero me indican que mi madre tuvo ingresos superiores a 8.000€em en el 2013 y no me lo dan, ella cobró de un plazo fijo de sus padres ese año. Ese dinero cuenta? Otro año cobró unos atrasos de ley dependencia de mi padre, eso también le cuenta en los 8.000€?

  3. en respuesta a Sirelau
    -
    Luis Ángel Hernández
    #7
    18/05/18 13:49

    ¿¿Pero te aparecen las cantidades cobradas como nóminas en rendimientos del trabajo???

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #6
    18/05/18 10:01

    Buenos días, tengo 2 cuentas bancarias. Una donde cobro mis dos nóminas (son muy bajas) y otra de ahorro, dónde cobré la venta de un piso. En mi borrador solo aparece la cuenta de ahorro y no la de l nómina. Por que? El año pasado si que me aprecia. Que las si le doy a enviar el borrador y no aprece esa cuenta?

  5. en respuesta a Stefan89
    -
    Top 100
    #4
    05/04/18 09:18

    Buenos días! Seguramente sea porque no haya generado intereses ya que como dices no tiene mucho dinero; de todos modos, consúltalo con tu banco o con el extracto de la tarjeta ya que aunque no aparezca en el borrador, si ha generado intereses deberías incluirlos.

    Saludos,

  6. Nuevo
    #3
    05/04/18 07:11

    Hola. Tengo dos cuentas como cotitular con mi mujer. En una tenemos las nóminas y la mayoría de gastos. La segunda solo con una pequeña cantidad de dinero y casi sin movimiento. Ésta segunda no aparece en los datos fiscales de la renta 2017. Se debe a un error del Banco o por no haber tenido rendimiento o intereses? Gracias.

  7. en respuesta a Chemic
    -
    Top 100
    #2
    27/04/15 09:30

    Buenos días, la fiscalidad de los Gastos deducibles se indica en el art. 26.1 Ley:

  8. Intereses de cuentas y depósitos: En ningún caso podrán computarse gastos deducibles respecto de estos rendimientos.
  9. Intereses de activos financieros: Como gastos deducibles se consignarán exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.
  10. A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
    Saludos,
  11. #1
    25/04/15 20:48

    Hola Amparo,

    Quería preguntar si ¿las comisiones que cobra el banco por una cuenta se pueden desgravar en la declaración de la renta? ¿si es así en que casilla se ponen?

    He buscado información pero sólo encuentro que en la casilla 32 se pueden incluir los gastos pero de gestión de carteras. No se si también las comisiones de mantenimiento de una cuenta?
    Gracias,